SAP Barcelona 195/2019, 19 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 195/2019 |
Fecha | 19 Marzo 2019 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120170055009
Recurso de apelación 484/2018 -M
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 154/2017
Parte recurrente/Solicitante: Paulina
Procurador/a: Neus Bascuñana Mas
Abogado/a: MARIA ANA POCHETTINO DEAMBROSIS
Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a: M. REMEI PUIGVERT ROMAGUERA
Abogado/a: SALVADOR NAVARRO MARTIN
SENTENCIA Nº 195/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 19 de marzo de 2019
En fecha 17 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 154/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Neus Bascuñana Mas, en nombre y representación de Paulina contra Sentencia - 18/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a M. REMEI PUIGVERT ROMAGUERA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora, Doña María Remei Puigvert Romaguera, en nombre y representación de Banco Santander, S.A, contra Doña Paulina, representada por la Procuradora, Doña María Concepció Gabarró Rosell, y los ignorados ocupantes del inmueble situado en la CALLE000, Número NUM000, de Ódena, y, en consecuencia, DECLARO EL DESAHUCIO POR PRECARIO de la vivienda sita en la CALLE000 Número NUM000, de Odena y CONDENO a los demandados a que deje el referido inmueble libre, vacuo y expedito en el plazo de cinco días, apercibiéndole de que si no lo hace, se procederá al lanzamiento, en fecha OCHO DE MARZO DE 2018 A LAS 11:30 HORAS.
Con la imposición de las costas procesales a la parte demandada
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
BANCO SANTANDER S.A. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, de ÓDENA.
Comparece DOÑA Paulina quien alega la existencia de un comodato verbal a cambio de cuidar de la vivienda en tanto se tramitaba un alquiler social; que ha hecho obras de mantenimiento y de mejora en la finca; que la demandada, sus tres hijos y su nieta se encuentran empadronados en la vivienda; situación de vulnerabilidad social; y justificación del contrato de comodato verbal existente mientras dure la situación de necesidad.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANCO SANTANDER S.A. contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, de ÓDENA, declara el desahucio por precario y condena a los demandados a desalojar el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen el plazo legal, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Paulina interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, inadecuación de procedimiento por la existencia de un contrato verbal de comodato por el que la parte comodataria se obliga a cuidar la vivienda y la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Tarragona 116/2019, 2 de Abril de 2019
...y la Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda de Cataluña. El motivo se desestima. Como señala la sentencia de la AP de Barcelona de 19 de marzo de 2019, si bien no se desconoce que el artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfruta......