SAP Barcelona 195/2019, 19 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2019
Fecha19 Marzo 2019

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120170055009

Recurso de apelación 484/2018 -M

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 154/2017

Parte recurrente/Solicitante: Paulina

Procurador/a: Neus Bascuñana Mas

Abogado/a: MARIA ANA POCHETTINO DEAMBROSIS

Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: M. REMEI PUIGVERT ROMAGUERA

Abogado/a: SALVADOR NAVARRO MARTIN

SENTENCIA Nº 195/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 19 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 154/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Neus Bascuñana Mas, en nombre y representación de Paulina contra Sentencia - 18/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a M. REMEI PUIGVERT ROMAGUERA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora, Doña María Remei Puigvert Romaguera, en nombre y representación de Banco Santander, S.A, contra Doña Paulina, representada por la Procuradora, Doña María Concepció Gabarró Rosell, y los ignorados ocupantes del inmueble situado en la CALLE000, Número NUM000, de Ódena, y, en consecuencia, DECLARO EL DESAHUCIO POR PRECARIO de la vivienda sita en la CALLE000 Número NUM000, de Odena y CONDENO a los demandados a que deje el referido inmueble libre, vacuo y expedito en el plazo de cinco días, apercibiéndole de que si no lo hace, se procederá al lanzamiento, en fecha OCHO DE MARZO DE 2018 A LAS 11:30 HORAS.

Con la imposición de las costas procesales a la parte demandada

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

BANCO SANTANDER S.A. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, de ÓDENA.

Comparece DOÑA Paulina quien alega la existencia de un comodato verbal a cambio de cuidar de la vivienda en tanto se tramitaba un alquiler social; que ha hecho obras de mantenimiento y de mejora en la f‌inca; que la demandada, sus tres hijos y su nieta se encuentran empadronados en la vivienda; situación de vulnerabilidad social; y justif‌icación del contrato de comodato verbal existente mientras dure la situación de necesidad.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANCO SANTANDER S.A. contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, de ÓDENA, declara el desahucio por precario y condena a los demandados a desalojar el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen el plazo legal, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Paulina interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, inadecuación de procedimiento por la existencia de un contrato verbal de comodato por el que la parte comodataria se obliga a cuidar la vivienda y la...

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