AAP Barcelona 81/2019, 19 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Marzo 2019 |
Número de resolución | 81/2019 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 763/2018 -B
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 645/2016
Parte recurrente/Solicitante: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A
Procurador/a: Daniel Collado Matillas
Abogado/a: FRANCISCO OLÍAS ALONSO
Parte recurrida: Genaro, Gregorio, Hilario, Inocencio
Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros
Abogado/a: Gilbert Cabedo Botella
AUTO Nº 81/2019
Ilmos. Sres.
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
DON Federico Holgado Madruga
En Barcelona, a 19 de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de ejecución de título judicial número 645/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Esplugues de Llobregat, a instancia de DON Hilario, DON Gregorio, DON Inocencio Y DON Genaro, todos ellos representados en esta alzada por el procurador don Antonio Urbea Aneiros, contra la compañía REALE SEGUROS, S.A., representada en esta alzada por el procurador don Daniel Collado Matillas; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de REALE SEGUROS, S.A. contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 27 de marzo de 2017 .
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Esplugues de Llobregat dictó auto en fecha 27 de marzo de 2017, en los autos de ejecución de título judicial número 645/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Se desestima la oposición a la ejecución presentada por Don Pablo la inicial campo, en nombre y representación de Reale Seguros Generales, S.A. acordando la continuación del procedimiento principal de ejecución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte que formuló la oposición".
S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de Reale Seguros, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 19 de febrero de 2018.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.
Antecedentes del debate
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La acción ejecutiva formulada en las presentes actuaciones por don Hilario, don Gregorio, don Inocencio y don Genaro, amparada en el art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), y en el art. 517.2, 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene por objeto la reclamación frente a la compañía Reale Seguros, S.A. de las respectivas sumas por principal de 738,84 euros, 340,30 euros, 407,42 euros y 2.720,55 euros (en total 4.207,11 euros), en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por los ejecutantes a consecuencia de un accidente de tráfico acontecido en fecha 25 de septiembre de 2013.
El título ejecutivo que se esgrime es el auto de cuantía máxima emitido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat en fecha 10 de agosto de 2016 en el procedimiento de juicio de faltas número 154/2014.
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Frente a la acción así enunciada se opuso en la instancia la representación de Reale Seguros, S.A. alegando, a modo de argumento principal, la nulidad del título ejecutivo, por entender que la escasa entidad de los desperfectos registrados en los vehículos implicados en el accidente impedía reputar cabalmente acreditada la relación de causalidad entre las lesiones presentadas por los ejecutantes y el accidente ocurrido el 25 de septiembre de 2013.
También aducía que los actores no habían demostrado las jornadas que habían precisado para la sanación de las lesiones ni los días de incapacidad, y se oponía finalmente a la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
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La juez de instancia rechazó íntegramente la oposición articulada por la aseguradora argumentando que las diligencias probatorias, especialmente los informes forenses confeccionados durante el previo procedimiento penal, permitían establecer sin dificultad el nexo causal entre los daños corporales y el accidente, así como las jornadas que invirtieron los ejecutantes en la sanación de sus lesiones. Desestimó igualmente la petición de exención de los intereses penitenciales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
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La representación de Reale Seguros, S.A. formula recurso de apelación frente a aquella resolución e insiste en los argumentos defensivos expuestos en su escrito de oposición a la ejecución.
Revisión de los resultados obtenidos por la sentencia de instancia a partir de la valoración probatoria. Acreditación suficiente de la realidad de las lesiones sufridas por los apelantes y su enlace causal con el accidente objeto de autos
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No forman parte del ámbito de los hechos controvertidos, por tratarse de aspectos fácticos expresamente admitidos por la representación de la aseguradora demandada en su escrito de oposición, los relacionados con la propia producción del accidente en la forma que se describe en la demanda y con la responsabilidad que se imputa al asegurado en Reale Seguros, S.A.
En realidad, el único extremo discutido hace referencia al establecimiento de la relación de causalidad entre aquel accidente y los menoscabos corporales reflejados en la documentación médica que se adjunta a la
demanda ejecutiva, y es tal elemento con el que la compañía apelante asocia el error en la valoración de la prueba que imputa a la juzgadora de instancia.
Sin embargo, un detenido reanálisis de la documentación médica incorporada al expediente y de las testificales practicadas durante el acto de la vista no permite detectar aquella presunta desviación en la interpretación de la prueba, antes al contrario, los resultados que se extraen avalan con rotundidad, en todos sus aspectos, las conclusiones plasmadas en el auto frente al que se apela.
El primer dato que debe subrayarse en el trance de acometer aquella tarea es que consta suficientemente probado que en la misma fecha en la que se produjo el siniestro los cuatro ocupantes del vehículo Wolkswagen Passat fueron atendidos en los servicios médicos de urgencias. En todos los casos, y tras las...
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