SAP Barcelona 202/2019, 18 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2019
Número de resolución202/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120170026576

Recurso de apelación 1424/2017 -4

Materia: J.V.desahucio por falta de pago y reclam. cantidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 132/2017

Parte recurrente/Solicitante: Camilo

Procurador/a: Gloria Casado Diaz

Abogado/a: Ana Ceres Borau

Parte recurrida: Joaquina

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 202/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 18 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 132/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aGloria Casado Diaz, en nombre

y representación de Camilo contra Sentencia - 05/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Joaquina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso y eñ es el siguiente:

"DISPONGO : DECLARAR QUE NO ES POSIBLE ENERVAR la acción.

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Marta Trillas Morera en nombre y representación de Doña Joaquina y DECLARAR RESUELTO el contrato de arrendamiento vigente entre las partes.

CONDENAR a Don Camilo, a que, dentro del término legal, desaloje la vivienda que ocupa, sita en la CALLE000, NUM000, NUM001 de LHospitalet de Llobregat, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la demandante con la prevención que de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento y desalojo de la misma el día 19 de septiembre de 2.017.

CONDENAR a Don Camilo a abonar a Don Higinio la suma de CINCUENTA y CUATRO euros con SESENTA céntimos (5460 euros), en concepto de actualización de rentas debidas hasta la reclamación judicial.

CONDENAR a Don Camilo a que abone a Doña Joaquina las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión de la vivienda al actor, a razón de 21493 euros mensuales .

CONDENAR a Don Camilo a ABONAR a Doña Joaquina los INTERESES LEGALES de las sumas indicadas, desde la fecha de la reclamación judicial .

IMPONER a Don Camilo las COSTAS del presente procedimiento. "

"Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Marta Trillas Morera de rectif‌icar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 05.07.2017, en el sentido de

que el párrafo tercero del Fallo queda def‌initivamente redactado de la siguiente forma: .

"CONDENAR a Don Camilo a abonar a Doña Joaquina la suma de CINCUENTA y CUATRO euros con SESENTA céntimos (5460 euros), en concepto de actualización de rentas debidas hasta la reclamación judicial. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Joaquina se insta la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de los incrementos de renta desde 2014, respecto del contrato de arrendamiento "verbal" sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000, NUM001 de LHospitalet de Llobregat, frente a D. Camilo, consignando en la demanda la imposibilidad de enervación al existir un requerimiento previo excluyente de la misma, a cuya pretensión se acumula la reclamación de las cantidades impagadas (5460 € al formularse la demanda) más las rentas que, a razón de 21493 € se adeuden hasta la recuperación de la posesión. A dicha pretensión se opuso el demandado, aportando un contrato de 9.6.1998 con el padre de la actora, ( NUM001 ) considerando procedente la enervación (petición principal), constando la consignación por 63 € efectuada en 29.5.2017,

(2) subsidiariamente, la desestimación de la demanda, en base a que, niega que le hubiera sido comunicado incremento alguno en 2014 o, subsidiariamente, lo fue en noviembre 2016 (doc. 5 demanda) de forma que el importe adeudado era de 1260 €, que siempre ha abonado la renta incluidos los incrementos por IPC debidamente comunicados por carta (docs. 3, 4, 5 contestación), alegando la existencia de prejudicialidad civil, al pedir la actora, en otro procedimiento, la resolución del contrato, en base a lo cual interesa la suspensión

La actora se opuso a la solicitud de suspensión por prejudicialidad civil por cuanto no existe vinculación con el primer proceso ni riesgo de sentencias contradictorias.

Por auto de 20.6.2017 se desestima la cuestión de prejudicialidad, con imposición de las costas al demandado.

El demandado no compareció al acto de la vista, por causa no justif‌icada, habiendo sido propuesto como prueba, su interrogatorio.

La sentencia de instancia, rechazando la posibilidad de enervación, estima la demanda con imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza éste en base a que (1) nada adeuda, al no haberle

sido comunicado debidamente el aumento de la renta que ahora se reclama, habiendo cumplido con las obligaciones derivadas del contrato, (2) reitera la prejudicialidad civil ex art. 43 LEC, "que no ha sido tenida en cuenta por la Juzgadora a quo" (sic) reiterando la solicitud de suspensión, hasta que se resuelva el anterior procedimiento. Queda pues el debate planteado en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) La realidad del contrato verbal de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, concertado entre el padre de la actora, D. Primitivo, por una renta mensual de (al fallecimiento del arrendador, en 2011) de 201283 €. La actual propietaria arrendadora es la actora (nota informativa registral, doc 1 demanda), en cuya cuenta ingresa el arrendatario la renta mensual, por el referido importe (doc. 2 de la demanda, docs. 6 a 12 contestación).

2) El arrendatario ha venido ingresando la suma de 21283 € (doc. 2 de la demanda).

3) La actora le remitió burofax en 2.6.2016, acompañando una carta de 17.11.2014, que el demandado niega haber recibido, y requiriéndole de pago de las cantidades adeudadas (desde diciembre 2014), por importe de 3780 € (doc. 4 demanda); al hacer caso omiso, de nuevo la actora le remitió nuevo burofax en 2.11.2016, requiriéndole de pago de la suma de 5040 € (doc. 5 demanda, expresamente reconocido).

4) No obstante se considera acreditada la notif‌icación del incremento por obras; es decir que según carta de

17.11.2014, que el arrendatario no suscribió con efecto de tomar conocimiento de la misma, se comunicó al arrendatario el incremento en 210 € mensuales, a consecuencia de obras de conservación en la vivienda, que se haría efectivo a partir de diciembre 2014, pasando a ser la renta de 21493 € (doc. 3...

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