AAP Lleida 70/2019, 18 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2019
Fecha18 Marzo 2019

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512043220150935185

Recurso de apelación 738/2017 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 136/2017

Parte recurrente/Solicitante: Agustina

Procurador/a: Mªjosé Altisent Camarasa

Abogado/a: ANTONIA LLOBERA ROSIÑACH

Parte recurrida: PELAYO SEGUROS

Procurador/a: Carmen Gracia Larrosa

Abogado/a: Maria Teresa Minguella Bertran

AUTO Nº 70/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 18 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 136/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/ aMªjosé Altisent Camarasa, en nombre y representación de Agustina contra Auto - 02/05/2017 y en el que

consta como parte apelada el/la Procurador/a Carmen Gracia Larrosa, en nombre y representación de PELAYO SEGUROS.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO íntegramente la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Sra. Gracia, en representación de PELAYO, S.A., dejando sin efecto la misma, imponiendo a la parte ejecutante el pago de las costas causadas en esta instancia.[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto nº 71 de 2 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida en la pieza de Oposición a la Ejecución de Título Judicial nº 136/2017 (cuyo título es un Auto nº 492 dictado el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lleida en el Juicio de Faltas nº 1376/2015 f‌ijando la cuantía máxima a reclamar como perjuicios económicos por las lesiones sufridas por el ejecutante en un atropello ocurrido el 28 de julio de 2015 en el que se vio implicado un vehículo asegurado por la Compañía PELAYO MUTUA DE SEGUROS), estima íntegramente la oposición formulada por la Aseguradora ejecutada apreciando la culpa exclusiva del perjudicado, imponiendo las costas a la parte ejecutante.

Frente a dicho Auto se formula recurso por el ejecutante (menor de edad, que actúa a través de la representación de su madre), con fundamento en que en el Auto apelado se incurre en error en la valoración de la prueba al no haberse apreciado la concurrencia de una culpa en la conductora del vehículo asegurado por PELAYO que aunque tenga la condición de ser levísima o mínima, conforme a la jurisprudencia existente en la materia, justif‌icaría la apreciación de responsabilidad de dicha conductora y, por ende, de la Aseguradora de su vehículo. Subsidiariamente se argumenta que habría una concurrencia de responsabilidad, de modo que sería exigible respecto de la ejecutada al menos el 50% de la indemnización. Solicitando la revocación de la resolución recurrida en los términos interesados en la demanda de ejecución o subsidiariamente que se continúe con la ejecución al 50% de lo solicitado.

La parte ejecutada apelada solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación del Auto en todos sus extremos, estimando que la valoración de la prueba que realiza es exhaustiva y ajustada a derecho, basándose la decisión esencialmente en el atestado policial y en la declaración testif‌ical del Mosso d'Esquadra que compareció a la vista.

SEGUNDO

La cuestión esencial que se plantea en el recurso se ref‌iere a la valoración de la prueba que se realiza en la primera instancia con respecto a la concurrencia de la culpa exclusiva del perjudicado. A tal respecto, debemos considerar que la responsabilidad civil extracontractual por lesiones y daños producidos en la circulación de vehículos a motor se regula por lo dispuesto en la LRCySCVM (Texto Refundido aprobado por RDLeg. 8/2004), cuyo art. 1.1 prevé la responsabilidad del conductor (extensible al propietario y a la aseguradora, en su caso), y en concreto, con relación a la responsabilidad por las lesiones a las personas, el citado precepto determina una suerte de responsabilidad objetiva o cuasi objetiva, de modo que, acreditada la intervención del agente en el accidente de tráf‌ico, éste sólo queda exonerado de responsabilidad si prueba que los daños en las personas se debieron únicamente a la propia conducta o negligencia del perjudicado (culpa exclusiva del mismo) o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; debiendo asimismo acreditarse la realidad y la extensión de dichas lesiones. Para considerar como causa exoneradora de la obligación de indemnizar la concurrencia de culpa en la víctima, esta debe reunir los requisitos de ser única y exclusiva de la víctima, de tal forma que no medie ningún género de culpa o negligencia, ni aún de carácter mínimo o levísima, del conductor al que se imputan las lesiones, lo que implica la necesidad de probar cumplidamente por el que invoca la excepción que el conductor del vehículo causante del siniestro actuó con una apurada diligencia, la cual se deberá valorar conforme a las circunstancias concurrentes relativas a las personas, tiempo y lugar, y sin que se agote en con la observancia de las prescripciones legales y reglamentarias sobre circulación de vehículos a motor. En este sentido cabe citar la STS nº 768 de 26 de noviembre de 2010, rec. 1145/2007 .

Igualmente, la STS nº 229 de 25 de marzo de 2010 (rec. 1262/2004...

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