SAP Barcelona 182/2019, 14 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha14 Marzo 2019
Número de resolución182/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168173002

Recurso de apelación 928/2018 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 882/2016

Parte recurrente/Solicitante: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SL

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MIGUEL SOTOMAYOR RODRIGUEZ

Parte recurrida: SEGUR-CAIXA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Josep Mª Bort Caldes

Abogado/a: FRANCESC PONS CASABELLA

SENTENCIA Nº 182/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 14 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 882/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SL contra Sentencia de fecha 06/06/2018 y en el que consta como parte apelada

el/la Procurador/a Josep Mª Bort Caldes, en nombre y representación de SEGUR-CAIXA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo la demanda interpuesta por "SEGURCAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A" contra "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U", y condeno a esta última a que abone a la parte actora el importe de SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.089,52 €), más el interés legal a contar desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de las costas a la parte demandada. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocando el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro SEGURCAIXA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS interpone demanda contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. solicitando la condena al abono de la cantidad de 7.089,52 €, intereses legales y costas. Expone que el 24-12- 2015 aseguraba a PRODUCTOS GALLEGOS FOXO, S.L., sita en Avenida Meridiana número 414 de Barcelona; que, como consecuencia de una avería en la red de suministro eléctrico, durante la noche del 24 al 25 de diciembre de 2015, saltó el sistema de protección de la cámara frigoríf‌ica de su asegurada, estropeándose todos los productos que había congelados, por lo que la indemnizó en la cantidad que reclama.

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. niega que el 24-12-2015 se produjera una incidencia en el suministro eléctrico en la f‌inca del número 414, pues solo le consta una desconexión manual el día 26-12-2015 para concluir la reparación de una avería producida el 24-12-2015, que había afectado a la f‌inca colindante del número 416, de la Avenida Meridiana, pero no al 414, y se remite al informe pericial que aportará. Af‌irma que el deterioro de los alimentos se debe a un problema interno de la propia cámara de la asegurada. La pericial aportada considera que la actuación interna y puntual de la protección térmica del compresor de la cámara de congelación, no es consecuencia de una incidencia eléctrica sino del exceso de temperatura de funcionamiento interior en la descarga frigoríf‌ica del compresor, porque es antigua y solo realizan mantenimiento a medida que sufre anomalías; y que las facturas aportadas no acreditan que sea el producto que se dice deteriorado puesto que se aportan facturas de fechas muy anteriores al 24-12-2015, y en la contabilidad de la asegurada, entre la fecha de la factura cuyo importe se reclama y la fecha del siniestro aparecen facturas de esos mismos proveedores.

La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando en síntesis:

"... ha quedado acreditado por la parte demandante la debida relación causal entre los daños sufridos en los componentes indicados y la alteración en el suministro eléctrico proporcionado por la parte demandada.

En efecto, en este sentido se estiman acertadas las conclusiones obrantes en el informe pericial aportado por parte actora ( doc.3 de la demanda) y elaborado por el Sra. Eufrasia quien, a la vista del tipo y estado de elementos afectados, tras entrevistarse con las aseguradas, así como con los vecinos de la misma f‌inca en la que se ubica el local afectado, quienes habrían manifestado la existencia de interrupciones en el suministro eléctrico, y previo análisis de la factura de reparación elaborado por el servicio técnico "Pulifred,S.L", determina la existencia de una alteración en el suministro proporcionado por la entidad suministradora como causa más probable de la avería eléctrica. A ello se añaden las manifestaciones vertidas en juicio por el testigo Sr. Carlos Ramón, por cuenta de la entidad " Pulifred, S.L" y que llevó a cabo las tareas de rearme del térmico compresor, siendo explícito a la hora de indicar que el origen del desarme del térmico únicamente tuvo su causa en un fallo de corriente o suministro eléctrico, indicando asimismo que se encargaban de la tareas de mantenimiento de la maquinaria de frío y que con anterioridad la misma no había dado incidencias relacionadas con rearme del térmico del compresor, que la maquinaria se encontraba en buen estado de conservación. A lo anterior no obsta la información obrante en el auditado sistema de gestión de incidencias aportado a instancia de la parte demandada ( doc. 1 a 3 ), en concreto la comparativa del histórico de interrupciones de suministro en la línea correspondiente a la f‌inca Avenida Meridiana número 414 en el que se ubica el local afectado, y en la línea de la f‌inca colindante con número 416, en la que únicamente se detectaría una interrupción de suministro en línea de baja tensión el día de autos, para descartar que, siendo la línea de baja tensión única para ambas f‌incas, según indicó en el acto de juicio el testigo Sr. Justo, la interrupción de suministro en la acometida del número 416 no tuviera su origen en una avería,fallo o alteración de suministro en la propia línea de baja tensión, que es única

para ambas f‌incas, según se grafía en el propio croquis o plano aportado ( doc.5).. Por otro lado, tal y como se aseveró por la perito Sra. Eufrasia en el acto del juicio, el día de autos, no sólo los vecinos del inmueble sito en Avenida Meridiana número 416 sufrieron interrupciones de suministro el día de autos, sino también vecinos del inmueble en el que se ubica el local afectado. A lo anterior no obstan las conclusiones obrantes en el informe emitido por la perito Sr Berta, a instancia de la parte demandada, sobre la ausencia de incidencia alguna de dicha interrupción del suministro por avería de línea en los daños reclamados, si se tiene en cuenta que alcanza dicha conclusión atendiendo por un lado a las manifestaciones efectuadas por los locales de la f‌inca colindante, sin constar efectuar entrevista a los propios vecinos del inmueble de la f‌inca sita en el número 414, que tal y como indicó la perito Sra. Eufrasia, sí se vieron afectados por la interrupción de suministro la noche del 24 de diciembre de 2015, y por otro lado, se alude en el informe pericial aportado a instancia de la parte demandada, a un fallo interno del propia cámara de congelación, sin constar comprobación técnica alguna del supuesto calentamiento de motor, que provocaría un constante desarme y rearme del térmico del compresor, extremos que son contrarrestados por el técnico Sr. Carlos Ramón, encargado de la intervención el día de autos y de mantenimiento de la maquinaria, sobre la ausencia de incidencia alguna en el térmico del compresor previo a la incidencia ocurrida el día de autos, así como la causa exclusivamente eléctrica, de fallo de una fase como origen del desarme del térmico. Por último se alude en el referido informe a la existencia de un sobredimensionado del interruptor del control de potencia que permitiría una sobredemanda o sobreconsumo eléctrico superior al contratado, si bien no obra conclusión técnica alguna sobre la incidencia que pudiera tener en los elementos de protección de la cámara de congelación, en concreto en el térmico del compresor.

En def‌initiva, se considera acreditado por la parte actora la debida relación causal entre el daño producido en los componentes electrónicos de las dos máquinas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Lleida 441/2020, 30 de Junio de 2020
    • España
    • 30 Junio 2020
    ...vinculado a un cumplimiento defectuoso, como sucede en este caso ." Con el mismo criterio debemos citar la SAP Barcelona, sección 17ª, nº 182 14 de marzo de 2019 (rec. 928/2018), que se hace eco también de la STS de 12 de noviembre de 2010, así como de la Sentencia de esta Sala Civil de la ......
  • SAP Lleida 258/2019, 17 de Mayo de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
    • 17 Mayo 2019
    ...a un cumplimiento defectuoso, como sucede en este caso ." Con el mismo criterio debemos citar la reciente SAP Barcelona, sección 17ª, nº 182 14 de marzo de 2019 (rec. 928/2018 ), que se hace eco también de la STS de 12 de noviembre de 2010, así como de nuestra Sentencia de 23 de diciembre d......
  • SAP Lleida 592/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • 30 Septiembre 2021
    ...la alteración del suministro que produjo daños no superaba los límites del art. 104 RD 1955/2000, así como la SAP Barcelona, sección 17ª, nº 182 14 de marzo de 2019 (rec. 928/2018). De modo que procede estimar este motivo de recurso, rechazando la interpretación sobre el régimen de responsa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR