SAP Pontevedra 48/2019, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2019
Número de resolución48/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00048/2019

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: JM

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2018 0001611

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000131 /2019 -P

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Recurrente: Esteban, Carmela

Procurador/a: D/Dª ANTONIO FERNANDEZ GARCIA,

Abogado/a: D/Dª ISABEL CATOIRA LAMELA,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 48/19

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)

En PONTEVEDRA, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, en representación de Esteban, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 00278 /2018 del JDO. DE LO PENAL nº3 DE PONTEVEDRA

habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia,actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual del artículo 181,1 del Código Penal, no concurriendo en el mismo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y con arreglo al artículo 192 del Código Penal a la medida de dos años de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Carmela a su persona, domicilio, centro de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual . Con imposición de costas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " Probado y así se declara que el acusado Esteban, mayor de edad,natural de Senegal, con permiso de residencia temporal en España, sobre las 03,10 horas del día 27 de mayo de 2018, en la calle Paio Gómez de Charino de Pontevedra, con ánimo libidinoso, mordió ligeramente una nalga a Carmela, a quien con anterioridad había realizado actos similares."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12.3.2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria, contra la misma se alza la parte alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la Constitución Española ) e In dubio pro reo" así como aplicación indebida del artículo 181.2 del código Penal ; solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y dicte otra por la que, estimando el presente recurso, se absuelva a D. Esteban .

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El motivo de recurso basado en el error en la valoración de la prueba no puede prosperar . La parte efectúa una valoración de la prueba practicada basada en la declaración prestada por el acusado,según la cual, dada la aglomeración habida en la calle en la que ocurren los hechos a las 03,10 horas en zona de copas una noche del sábado puesto que estaba cerrando un bar cercano al lugar donde se encontraba Carmela y su hermana,el acusado intenta pasar entre la gente por el escaso espacio que quedaba, de modo que, sostiene el recurrente, pudo tropezar con la chica de forma involuntaria y sin ningún tipo de ánimo libidinoso ; entendiendo que apoya esta versión la declaración de Carmela que narra que no le vio porque estaba de espaldas a él y lo mismo su hermana Lorenza que lo ve pasar por detrás,sin que tampoco lo viera Maximo, también testigo.

La prueba practicada, como se desprende de lo argumentado por la parte, ha sido de carácter personal, y en estos supuestos, la credibilidad del testimonio de acusados y testigos es objeto de valoración por la juez a quo sin que su conclusión sea modif‌icada en esta instancia al carecer de la inmediación que a...

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