SAP Barcelona 114/2019, 13 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 114/2019 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120128260707
Recurso de apelación 913/2017 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1439/2012
Parte recurrente/Solicitante: CDAD. DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 BARCELONA
Procurador/a: Ana Mª Bernaus Vidorreta
Abogado/a: Josep Ingles Asens
Parte recurrida: Eugenio, Clemente, Carmen
Procurador/a: Virginia Capllonch Bujosa
Abogado/a: Luis Aviles Farre
SENTENCIA Nº 114/2019
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Marta Rallo Ayezcuren
Jose Luis Valdivieso Polaino
Barcelona, 13 de marzo de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 1439/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de CDAD. DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 BARCELONA contra Eugenio, Clemente y Carmen . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada el día 10/07/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
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El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Habiendo renunciado la actora a la acción, debo acordar y acuerdo tener a la actora por renunciada a la acción, debiendo desestimar la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOIS DE LA CALLE000 NUM000 DE BARCELONA, absolviendo a DON Eugenio, DON Clemente y DOÑA Carmen de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente proceso, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la CDAD. DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 BARCELONA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 07/03/2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..
Conviene destacar los siguientes antecedentes procesales:
1/ En noviembre de 2012 interpuso la Comunidad de Propietarios del inmueble del número NUM000 de la C/ CALLE000 de esta ciudad la demanda origen de las presentes actuaciones frente a D. Eugenio y los cónyuges
D. Clemente y Dª Carmen, titulares de las viviendas situadas en la planta semisótano, puertas primera y segunda, respectivamente, del edificio.
En dicha demanda interesó la actora la declaración del carácter común del patio de luces en el que, por acuerdo adoptado en junta celebrada en fecha 8 de octubre de 2009, habían decidido los copropietarios instalar un ascensor en la finca, así como la condena de los demandados a no obstaculizar las obras para las que el anterior mes de marzo había obtenido la pertinente licencia municipal.
Como medida cautelar, se solicitó que el Juzgado requiriera a los Sres. Clemente Eugenio Carmen a los fines de que se abstuvieran de impedir la continuación de los trabajos de instalación del repetido ascensor.
2/ Mediante auto de 25 de febrero de 21014 denegó el Juzgado la antedicha medida cautelar que, en virtud del recurso de la parte actora, acordó sin embargo la Sección 14ª de esta Audiencia Provincial el siguiente 30 de octubre.
3/ Por auto de 5 de noviembre de 2014 decretó el Juzgado la suspensión del procedimiento en el estado en que se encontraba (pendiente del trámite de conclusiones) por prejudicialidad civil como consecuencia del juicio ordinario seguido, bajo el número 906/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona en virtud de la demanda que, en septiembre de 2014, había interpuesto el Sr. Eugenio a los fines de que se declarara haber adquirido por usucapión el derecho de uso privativo y exclusivo del patio lindante con la vivienda de su propiedad en el que la Comunidad había decidido instalar el ascensor.
4/ El 17 de enero de 2017 recayó sentencia firme en el procedimiento 906/2014. En ella, la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial confirmó la dictada el 11 de diciembre de 2015 por...
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