STSJ Galicia 48/2019, 13 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2019 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2019
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2019
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7012/2019
APELANTE: BABCOCK KOMMUNAL,MBH Y TECNICAS MEDIO AMBIENTALES, TECMED,S.A.,UTE
Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ
Letrado: MIGUEL ANGEL GARCIA OTERO
APELADO: CONCELLO DE A CORUÑA
Procurador:
Letrado: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodriguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 13 de marzo de 2019 .
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 7012/2019, interpuesto por BABCOCK KOMMUNAL, MBH Y TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, PLANTA DE RESIDUOS URBANOS DE LA CORUÑA (UTE ALBADA) contra la sentencia de 10 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de A Coruña en el procedimiento ordinario 0000161/2017; siendo parte apelada el Ayuntamiento de A Coruña.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña dictó sentencia el 10 de octubre de 2018 en el procedimiento ordinario 0000161/2017 con el fallo que sigue: "Que debo estimar la demanda interpuesta por Babcock Kommunal, MBH y Técnicas medioambientales TECMED, SA, Union Temporal de empresas, Ley 18/1982, Planta de residuos urbanos de A Coruña (denominada UTE ALBADA) [...] Se hace expresa imposición a la recurrente con el límite de 700 euros en gastos de representación y defensa" .
BABCOCK KOMMUNAL, MBH Y TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, PLANTA DE RESIDUOS URBANOS DE LA CORUÑA (UTE ALBADA)interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba dicho recurso y suplicando que se "dice sentencia en la que, revocando la Sentencia dictada en primera instancia: / 1. Anule y deje sin efecto la desestimación por silencio negativo de la solicitud presentada el 9 de febrero de 2017. / ii. Declare la obligación del Ayuntamiento de La Coruña de proceder a la aprobación del Proyecto de Sellado con carácter previo al inicio de las correspondientes obras de sellado de las celdas 2 y 3 del Vertedero junto con su correspondiente presupuesto de ejecución y ordene al Ayuntamiento a su aprobación. /
iii. Imponga a la Administración demandada las costas causadas".
El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes. El Ayuntamiento de A Coruña presentó escrito de oposición al recurso de apelación, que fue unido a los autos.
La Sala, por providencia de 20 de febrero de 2019, señaló el día 8 de marzo de 2019 año para la votación y fallo.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
No aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
En primer lugar, la apelante argumenta que el Ayuntamiento de La Coruña está obligado a aprobar el proyecto de sellado con carácter previo al inicio de las obras, con cita de la normativa urbanística y de contratos que estima de aplicación, concluyendo que cuando presentó por primera vez el proyecto de sellado para su aprobación ya contaba con la previa conformidad de la Xunta de Galicia; en segundo lugar, alega que la sentencia no está motivada y le causa indefensión.
Ciertamente, el pronunciamiento, final, de la Administración ambiental es posterior al acto administrativo revisado, como alega la Administración al oponerse a la apelación y resulta ya de la aportación por el recurrente con posterioridad a la demanda de la resolución de 22/03/2018.
Sin embargo, la apelante repite, con su demanda, y la apelada no lo discute, que ya el 10/11/2010 la Consejería de Medio Ambiente dio la conformidad al proyecto -el documento está unido al...
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