STSJ Comunidad de Madrid 252/2019, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2019
Fecha13 Marzo 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009740

NIG: 28.079.00.3-2018/0017508

Procedimiento Ordinario 825/2018

Demandante: D./Dña. Berta

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 252

RECURSO NÚM.: 825-2018

PROCURADOR D. JOSÉ IGNACIO NORIEGA ARQUER

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dña. María Prendes Valle

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de marzo de 2019

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 825-2018 interpuesto por DÑA. Berta representado por el procurador D. JOSÉ IGNACIO NORIEGA ARQUER contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económicoadministrativa número NUM000, interpuesta contra tres acuerdos de 22 de agosto de 2017, dictados por Administración de Alcalá de Henares, Of‌icina de Gestión Tributaria, de la Delegación Especial de Madrid, por los que se desestiman las solicitudes de rectif‌icación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013 (Expediente/Referencia: NUM001 ), 2014 (Expediente/ Referencia: NUM002 ) y 2015 (Expediente/Referencia: NUM003 ), habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y lo hizo allanándose a la misma.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni conclusiones, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 12-03- 2019 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra tres acuerdos de 22 de agosto de 2017, dictados por Administración de Alcalá de Henares, Of‌icina de Gestión Tributaria, de la Delegación Especial de Madrid, por los que se desestiman las solicitudes de rectif‌icación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013 (Expediente/Referencia: NUM001 ), 2014 (Expediente/Referencia: NUM002 ) y 2015 (Expediente/Referencia: NUM003 ).

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se declare la procedencia de la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación de los IRPF 2013, 2014 y 2015 y la procedencia de la devolución de los importes indebidamente ingresados, que ascienden a la suma conjunta de 6.534,99 €, más los intereses generados por dicha cantidad.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, la procedencia de la exención de la cantidad percibida por la prestación por maternidad de la que fue benef‌iciaria invocando el art. 7.1.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

TERCERO

El Abogado del Estado se allana a la pretensión de la parte actora, de que se anulen las resoluciones del TEAR y de la y de la AEAT impugnadas y se reconozca su derecho a la exención de la prestación de maternidad percibida del INSS en el ejercicio con la devolución de ingresos que, en su caso, corresponda, cuya cuantif‌icación se realizará por la AEAT en ejecución de sentencia.

Habiendo recibido autorización del subdirector General de los Servicios Contenciosos, en la que se expresa que se autoriza el allanamiento en los recursos contencioso administrativos en los que se ventilen cuestiones similares a las resueltas en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Segunda, de fecha 3 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación número 4483/2017, que viene a resolver el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado con relación a la interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, f‌ijando la siguiente doctrina legal: "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"

Solicita que se acuerde la estimación del recurso sin imposición de costas.

CUARTO

El art. 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa establece lo siguiente: "1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

  1. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

  2. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado."

    Pues bien, habiéndose allanado el Abogado del Estado, procede dictar sentencia conforme al allanamiento producido, puesto que no supone infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico.

    Consta entre los documentos aportados por la recurrente, certif‌icados del I.N.S.S. y en el Informe de la Agencia Tributaria aportado por el Abogado del Estado en los que se indica que la recurrente percibió en el año 2013 prestación por maternidad por importe de 1.740,00 euros, sobre el que se practicó una retención por IRPF de 522,00 euros, en el ejercicio de 2014 percibió una prestación por maternidad por importe de 10.431,30 €...

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