SAN, 13 de Marzo de 2019

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:770
Número de Recurso533/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000533 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05726/2017

Demandante: Bartolomé

Procurador: MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Letrado: JAVIER SÁNCHEZ-VILLARES VICENTE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 533/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Hernández González, en nombre y representación de D. Bartolomé, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de diciembre de 2016 que deniega la nacionalidad española por residencia al actor. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 11 de diciembre de 2016 que deniega la solicitud de nacionalidad española a D. Bartolomé, nacido en Marruecos.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 13 de abril de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se anulara la resolución administrativa en la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia, acodando, reconociendo y declarando su derecho a que le sea concedida la nacionalidad española, con los efectos inherentes a dicha declaración, haciendo expresa condena de las costas causadas a la contraparte.

TERCERO

- El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 11 de mayo de 2018, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida e imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No habiéndose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de marzo de 2019, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Bartolomé, nacional de Marruecos, la Resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 11 de diciembre de 2016 que deniega su solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia.

Razona la expresada resolución que: el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que, como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud (...) La Audiencia nacional ha señalado que en los caos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento " no se corresponde al estándar de la conducta media en nuestro país".

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Concepto de buena conducta cívica que ha sido desarrollado por la doctrina de esta Sala, en los siguientes términos (SAN (3ª) de 17 de septiembre de 2015, Rec. 762/2014 y SAN (1ª) de 23 de diciembre de 2016, Rec. 915/2015 ):

  1. - La...

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