SAN, 13 de Marzo de 2019

PonenteISABEL GARCIA GARCIA BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:805
Número de Recurso639/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000639 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05989/2017

Demandante: DѪ. Tania

Procurador: D. JAIME PÉREZ DE SEVILLA GUITARD

Letrado: DѪ. MARÍA DE LOS DOLORES MONTOTO PALLARÉS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número639/2017, se tramita a instancia de DѪ. Tania, representado por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla Guitard, y asistido por la Letrado Dñª. María Dolores Montóto, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 23-8-2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente (R/140/2017) contra la Orden JUS/288/2017, de 8 de marzo, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, la Orden JUS/290/2017, de 9 de marzo, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y la Orden JUS/292/20T7, de 10 de .marzo, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 25/10/2017 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, mediante el presente escrito, se tenga por formulada demanda con el expediente administrativo que se devuelve, y, previos los trámites procesales de ley, se dicte Sentencia por la que se estime totalmente el recuso, se anule y se deje sin efecto las resoluciones impugnadas, se modifiquen ampliando el porcentaje reservado al turno libre, estableciendo una nota de corte del segundo ejercicio que respete las bases de la convocatoria y se le asigne a la recurrente en el segundo ejercicio la puntuación que le corresponde, reconociéndose el derecho a la recurrente a su nombramiento como funcionario con todos los efectos desde que se produjeron para los demás aspirantes nombrados en su día, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho, con expresa imposición de las costas al recurrente." .

  3. - Mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2018 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 20 de febrero de 2019 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de marzo de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 23-8-2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente (R/140/2017) contra la Orden JUS/288/2017, de 8 de marzo, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, la Orden JUS/290/2017, de 9 de marzo, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y la Orden JUS/292/20T7, de 10 de .marzo, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

    Huelga decir que aunque la recurrente interpuso, de forma genérica y en un modelo estandarizado, recurso de reposición contra las tres OM citadas, su legitimación queda limitada a la Orden JUS/290/2017 correspondiente al ámbito del proceso selectivo por el que tomó parte.

    En lo que interesa al particular de la recurrente:

    - La Oferta de Empleo Público correspondiente 2015 fue aprobada por Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo (BOE 23 de marzo).

    - La Orden JUS/2170/2015, dé 14 de octubre (BOE 19 de octubre), hace pública las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso acceso los cuerpos de la Administración de Justicia.

    - La recurrente tomó parte en el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2684/2015, de 1 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

    - El 10 de agosto de 2016 se publicó en la página web del Ministerio de Justicia Acuerdo del Tribunal de 9 de agosto, por el que se establecen las puntuaciones mínimas para superar el primer ejercicio se hacen públicas las relaciones de aprobados. Para el ámbito de Madrid, se estableció una puntuación mínima de 74,25 puntos para la primera prueba y de 20 puntos para la segunda prueba.

    - La puntuación de la demandante fue de 84,5 y 25,25 respectivamente, superando la nota de corte.

    - El 9 de septiembre de 2016 se publica en la página web del Ministerio de Justicia el acuerdo de 8 de septiembre del Tribunal Calificador Único fijando el baremo de corrección del segundo ejercicio consistente en reproducir en ordenador un texto en Microsoft Word. En dicho ejercicio se podía obtener un máximo de 60 puntos, de los

    cuales, 40 corresponden a velocidad y 20 a formato. La puntuación mínima de aprobado se fijó en 30 puntos: 20 puntos mínimo por velocidad y 10 puntos mínimo en formato.

    - La recurrente se le puntuó con 22,85 velocidad y 19 formato. La recurrente fue considerada apta. (Prueba Word: 41,85 Nota Formato: 19,00 Nota Velocidad: 22,85 Velocidad p/m; 226; Puls. Brutas: 3804 Penalizaciones: 414; Puls. Netas: 3390). La puntuación total alcanzada por la recurrente fue de 151,60 (1,11 puntos por debajo del último de los aprobados por su turno y ámbito territorial)

    - El 16 de diciembre de 2016, se publicó en la página web del Ministerio el acuerdo de 15 de diciembre del Tribunal Calificador Único por el que se eleva la Secretaría de Estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados entre los que no se encuentra la recurrente. El último de los aprobados por Madrid (81) obtuvo una nota total de 152,71 puntos según Orden JUS/1934/2016, de 16 de diciembre (BOE 21 de diciembre) por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/2684/2015, de 1 de diciembre.

    - La Orden JUS/1934/2016, de 16 de diciembre, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo.

    - La Orden JUS/290/2017, de 9 de marzo se nombraron, funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

    - La recurrente interpone recurso de reposición contra esta Orden, que es la que le concierne, mediante escrito presentado por correo el 3-5-2017 (véase el folio 15 del expediente).

    - La resolución aquí recurrida da respuesta a recursos de reposición (30), acumulados, interpuestos contra las distintas ordenes de nombramiento que concluyeron los procedimientos selectivos iniciados en relación a los tres cuerpos generales de la Administración de Justicia.

  2. - Dado el acto recurrido (véase el FJ 1 de la presente en relación al escrito de interposición y la concreta legitimación de la actora), es evidente que la demanda incide en desviación procesal en cuanto a determinados argumentos (improcedencia de reservar a la promoción interna el 50% de las plazas convocadas) con los que pretende extender su recurso a actos firmes y consentidos ya que se aquietó a las bases de la convocatoria (bases comunes y bases específicas de la respectiva convocatoria) y, en particular, a la plasmación que las mismas hacían del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 (BOE de 23 de marzo) que viene a disponer, en lo que concierne al personal de la Administración de Justicia, que: " Del total de plazas que se convocan, el 50 % se reservan para su provisión por promoción interna, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial ", siendo que la redacción entonces vigente de a LOPJ determinaba en el art. 490.2 que " Se reservarán, para su provisión por promoción interna, un cincuenta por ciento de las plazas vacantes incluidas, para cada cuerpo, en la oferta de empleo público . Las plazas que no se cubran por el proceso de promoción interna acrecerán al turno libre ", artículo que fue modificado por la LO 7/2015 (con vigencia desde el 1-10-2015) y que pasó a disponer que: " 2. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público...

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