SAN, 13 de Marzo de 2019

PonenteISABEL GARCIA GARCIA BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:812
Número de Recurso29/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000029 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00308/2018

Demandante: D. Dimas

Procurador: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Letrado: D. JUAN MUGUERZA ODRIOZOLA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número29/2018, se tramita a instancia de D. Dimas, representado por el Procurador D. Manuel Rodríguez Nogueira, y asistido por el Letrado D. Juan Muguerza Odriozola, contra Resolución del Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, dictada por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de 20-7-2017 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Consejo de la CNMV, de 7-12-2016, por la que se impuso al recurrente una sanción de 70.000 € por infracción muy grave tipificada en la normativa sobre mercado de valores y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 18/1/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos y, en su virtud, se tenga por formulada DEMANDA, en tiempo y forma, y se sirva, tras los trámites procesales oportunos, dictar Sentencia por la que:

    Anule las Resoluciones recurridas y las sanciones en ellas impuestas, por vulneración de los principios de tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad.

    Subsidiariamente, (i) reduzca las sanciones a los mínimos legalmente previstos en cumplimiento del principio de proporcionalidad y (ii) en cualquier caso aplique retroactivamente, u ordene a las Administraciones demandadas a hacerlo, el artículo 85 de la LPAC, a fin de que, tras la oportuna reducción de la sanción en aplicación del principio de proporcionalidad, se ofrezca a esta representación la posibilidad de acogerse a las reducciones acumulables establecidas en el mismo. ".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente." .

  3. - Mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2018 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 1 de marzo de 2019 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de marzo de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, dictada por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de 20-7-2017 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Consejo de la CNMV, de 7-12-2016 (expediente nº NUM000 ).

    En dicha resolución, en lo que interesa al particular del recurrente, se acuerda:

    " IMPONER a D. Dimas, en su condición de apoderado general, ejerciendo de hecho funciones directivas, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, por incumplimiento de lo establecido en su artículo 185, al no contar FINANZE FÉNIX PLANIFICADORES FINANCIEROS, EAFI, S.A., con una estructura organizativa clara, adecuada y proporcionada al carácter, escala y complejidad de sus actividades y con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes; una sanción de MULTA POR IMPORTE DE SETENTA MIL (70.000) EUROS "

  2. - El único objeto del presente recurso es la sanción al recurrente, sanción que se establece, exclusivamente, por la falta en la EAFI de una estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas y la culpabilidad del recurrente en los hechos sancionados se establece sobre la responsabilidad del mismo en dicha estructura ya que se parte de que " tenía capacidad de decisión y ejerció efectivamente labores directivas y de gestión de los asuntos del tráfico ordinario de la compañía ."

    El art. 283.3 del TRLMV considera infracción muy grave:

    3. La inobservancia reiterada y grave por quienes presten servicios y actividades de inversión de las obligaciones de gobierno corporativo previstas en el artículo 182, de las obligaciones de selección y evaluación de los miembros del órgano de administración alta dirección y asimilados, previstas en el artículo 185 ; de los requisitos de organización previstos en el artículo 193, así como de las obligaciones en materia de prestación de servicios

    por medio de otra empresa de servicios de inversión prevista en el artículo 220 y de las obligaciones en materia de remuneraciones previstas en el artículo 220 bis.

    El art. 185 del TRLMV, en cuanto a la selección y evaluación de cargos comparativa modificaciones, viene a disponer:

    1. Las empresas de servicios y actividades de inversión deberán velar en todo momento por el cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en esta ley. A tales efectos, deberán contar, en condiciones proporcionadas al tamaño, la organización interna, carácter, escala y complejidad de sus actividades, con unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección, el seguimiento y el plan de sucesión, así como la reelección en los cargos, de las personas que vayan a ocupar cargos sujetos al cumplimiento de los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo anterior conforme a lo establecido en este artículo.

    2. La valoración de la idoneidad de los cargos a los que hace referencia el apartado anterior se producirá tanto por la propia empresa de servicios y actividades de inversión, como por la CNMV, en los términos que se prevean reglamentariamente .

    3. En caso de incumplimiento de los requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad, conocimiento, competencia, experiencia, independencia de ideas y buen gobierno, la CNMV podrá:

    a) Revocar la autorización, de modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de esta ley.

    b) Requerir la suspensión temporal o cese definitivo de la persona o la subsanación de las deficiencias identificadas en caso de falta de honorabilidad, honestidad e integridad, conocimientos, competencias o experiencia adecuados, independencia de ideas o de capacidad para ejercer un buen gobierno.

    Si la empresa de servicios y actividades de inversión no procede a la ejecución de tales requerimientos en el plazo señalado por la CNMV, esta podrá acordar la suspensión temporal o el cese definitivo del cargo correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 311 de esta ley.

    4. En todo caso, el órgano de administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de experiencias y de conocimientos, faciliten la selección de mujeres, procurando su presencia equilibrada, como miembros del órgano de administración y, en general, no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna.

    Reglamentariamente se desarrollará el concepto de diversidad a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado .

    El art. 185 BIS del TRLMV en cuanto a los criterios de interpretación de los requisitos de idoneidad:

    1. Se considerará que concurre la honorabilidad, honestidad e integridad requerida en este título en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios y actividades de inversión.

    Para valorar la concurrencia de honorabilidad, honestidad e integridad deberá considerarse toda la información disponible, de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, dicha información deberá incluir la relativa a la condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones administrativas.

    2. Se considerará que poseen los conocimientos, competencias y experiencia requeridos en este título para ejercer sus funciones en las empresas de servicios y actividades de inversión quienes cuenten con la formación de nivel y perfil adecuado, en particular, en las áreas de valores y servicios financieros, y experiencia práctica derivada de sus anteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR