SAP Soria 16/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2019
Fecha11 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00016/2019

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2018 0000203

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000208 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Gaspar

Procurador/a: D/Dª ALICIA FERNANDA MARTINEZ FELIPE

Abogado/a: D/Dª CARMEN PILAR GASSOL QUILEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gonzalo

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Diligencias Previas nº 31/18 Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria

SENTENCIA Nº 16/19

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.

En Soria, a 11 de marzo de 2019.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de SORIA, siendo partes, como apelante Gaspar, defendido por la Letrada Sra. Gassol Quilez y representado por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de enero de 2018, se instruyeron diligencias policiales, por un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, que fue remitido al Juzgado de Instrucción de Soria, que procedió a incoar el correspondiente procedimiento por diligencias previas, y siguiendo la instrucción de la causa, y tras acordar la transformación de las citadas diligencias, en procedimiento abreviado, y tras ser calif‌icada la causa por las partes, se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Soria, el cual acordó señalar día para la celebración del acto de juicio, para el 12 diciembre 2018, y posteriormente, se convocó para el día 16 de enero de 2019, donde se practicaron las pruebas, quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En fecha de 18 de enero de 2019, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de Soria, en cuyos hechos probados f‌iguraba el siguiente texto: "Se declara probado que D. Gaspar, trabajó para la empresa Estructuras y Cimentación Aisa hasta 3 meses antes del día 17 de diciembre de 2017, no consta acreditado que se apoderara de las llaves de un vehículo Volkswagen Golf .... XHP, propiedad de la empresa, que se encontraban colgadas en un tablero al que tenían acceso los empleados de la empresa. No consta acreditado que en la noche del día 17 al 18 de diciembre de 2018, Gaspar, abriera el vehículo aludido, que se encontraba aparcado en la calle las Pedrizas de esta ciudad, apoderándose en su interior, de una tarjeta CEPSA NUM000

, un permiso de conducir, una llave de coche, una llave de control remoto de la nave propiedad de la empresa y diversos décimos de lotería. Se declara probado que en fecha de 18 diciembre de 2017, Gaspar, con ánimo de lucro, en la gasolinera San Andrés de Soria, intentó pagar diversos productos, cuyo valor era inferior a 400 euros, con la tarjeta citada, lo que no consiguió al haberse dado de baja y bloqueada dicha tarjeta. El citado es mayor de edad, y no tiene antecedentes penales, computables a efectos de reincidencia.

TERCERO

En la parte dispositiva de la sentencia, se condenaba a Gaspar, como autor responsable de un delito leve de estafa en grado de tentativa, a la pena de 1 mes de multa, a razón de 10 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, y a pago de una tercera parte de las costas del procedimiento. Debiendo absolver al mismo, del delito leve de hurto, del delito de robo con fuerza en las cosas de las que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio de dos terceras partes de las costas.

CUARTO

Por la defensa se interpuso recurso de Apelación, y siendo objeto de oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, que procedió a designar Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, f‌ijando día de hoy, para deliberación, votación y fallo, habiendo sido observadas, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admite, parcialmente, el relato de los hechos probados que f‌iguran en la sentencia de Instancia, salvo en lo relativo al tercer párrafo que se suprime, debiendo quedar f‌ijado dicho tercer párrafo, en el sentido de declararse, que no consta acreditado que el día 18 de diciembre de 2017, D. Gaspar, intentara pagar en la gasolinera San Andrés, diversos productos, utilizando para ello una tarjeta CEPSA NUM000, que había sido anteriormente bloqueada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Apelación se interpone frente a la Sentencia, donde consta que se condena al acusado, como autor de un delito leve de estafa.

Conviene recordar que siguiendo el criterio mantenido por los hechos probados de la sentencia, no consta que el apelante hubiera accedido al vehículo propiedad de la empresa en la que trabajaba, ni constando que del interior de la misma, se llevara tarjeta alguna. Sin embargo, en dicho relato, se hace constar que con dicha tarjeta intentó pagar una cantidad de dinero, en la estación de servicio de San Andrés, pero la tarjeta había sido

bloqueada, y no pudo lograr su propósito, condenándole por un delito leve de estafa, en grado de tentativa. Único hecho punible, de los tres que componían la acusación, por el que resultó condenado.

Ahora bien, hemos de determinar si existe o no prueba suf‌iciente para enervar el principio constitucional de inocencia.

Existiendo, en el atestado, mención que una persona había intentado pagar con la tarjeta, en fecha de 18 de diciembre de 2017, a las 10,30 horas. Y haciendo referencia a una videograbación del instante, por medio de las cámaras de seguridad de la estación de servicio.

En relación con esta prueba, es esencial recordar que tal como f‌igura en el procedimiento (folio 41), no es posible obtener el decodif‌icador de las...

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