STSJ Islas Baleares 128/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2019
Fecha11 Marzo 2019

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00128/2019

SENTENCIA

Nº 128

En la ciudad de Palma de Mallorca a 11 de marzo de 2019

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 511/12, seguidos entre partes; como demandante, D. Jeronimo, representado por el Procurador Sr. Pascual, y asistido por el Letrado Sr. Font; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Administraciones Públicas del Govern de les Illes Balears, de 13/09/2012, por la que, en aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto-Ley 5/2012, convalidado por resolución del Parlament de les Illes Balears en sesión celebrada el 19/06/2012, se declara la jubilación forzosa con efectos desde el día 05/11/2012 del Sr. Jeronimo, Jefe de Servicio de Sistemas Informativos de la Consellería de Treball, quien mediante resolución de la Consellera de Interior del Govern Balear, de 16/06/2009, había obtenido la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 20/11/2012, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando, previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del artículo 9.3 del Decreto-Ley CAIB 5/2012, la declaración de nulidad de la resolución recurrida y el reconocimiento y restablecimiento pleno de la situación jurídica individualizada o la indemnización sustitutoria; y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración de la CAIB contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba solicitado por el demandante

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Mediante Auto de la Sala de 20/06/2014 se acordó en el procedimiento ordinario nº 306/2012 plantear cuestión de inconstitucionalidad del artículo 9.3 del Decreto-Ley CAIB 5/2012, y por providencia de 10/12/2014 se acordó la suspensión de este procedimiento hasta la resolución de dicha cuestión, que fue mediante Auto del Pleno del Tribunal Constitucional de 09/06/ 2015.

SEPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero de 2019

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

En el presente caso, referente al Sr. Jeronimo, coincide la base argumental de la demanda con la del caso resuelto por la sentencia de la Sala nº 562/2015, de modo que reiteraremos ahora lo que ya hemos señalado desde entonces.

El 1 de junio de 2012 el BOIB publicó -y entró en vigor- el Decreto Ley CAIB 5/2012, 1 de junio de 2012, que había -o sería, que no se podido saber con certeza- aprobado en sesión del Consell de Govern que tuvo lugar en esa misma fecha, estableciéndose en su Disposición Derogatoria Única que quedaban derogadas "[....] todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente decreto ley ".

Ese Decreto Ley CAIB 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la CAIB y de otras instituciones autonómicas, señalaba en su Exposición de Motivos lo siguiente:

La grave y complicada situación económica internacional, española y de las Illes Balears ha provocado variaciones en las previsiones de crecimiento de nuestra economía, a lo que hay que añadir unos objetivos de déficit público muy estrictos para todas las comunidades autónomas, fijados inicialmente en un 1,5 % para el año 2012 y en un 1,1 % para el año 2013 -porcentaje, este último, que se reduce al 0,5 % en el Programa de Estabilidad Presupuestaria del Reino de España presentado recientemente por el Estado español ante la Unión Europea-, que requieren adoptar medidas adicionales de control del gasto público, para conseguir la estabilidad presupuestaria exigida por la normativa vigente, en el marco constitucional y comunitario.

Estas medidas se suman a las que ya se adoptaron mediante la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y a las previstas en el Decreto Ley 4/2011, de 30 de marzo, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma. Además, complementa estas medidas el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio (PEF) 2012-2014 formulado por la Comunidad Autónoma en el mes de abril de 2012 y presentado ante la Administración del Estado, en cumplimiento de la legislación sobre estabilidad presupuestaria antes citada, plan que ha considerado idóneo el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la última sesión de día 17 de mayo de 2012.

Las normas contenidas en el presente decreto ley se dictan también en el marco de las normas urgentes que, mediante real decreto ley, ha aprobado recientemente el Estado en el ámbito educativo y sanitario (con fundamento, entre otras competencias estatales, en su competencia para establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con el artículo 149.1.13º de la Constitución ), y en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y planificación de la actividad económica y de ordenación de la Hacienda autonómica, en concordancia con

las que ejerce en materia de organización de sus instituciones y en materia de personal funcionario de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

De esta manera, se trata de reducir el gasto público, haciendo una especial incidencia en el gasto de personal, a través de la reducción de determinadas ventajas que los empleados públicos han obtenido en momentos históricos diferentes al actual y que ahora los separan del común de los trabajadores del sector privado, y en todo caso de los mínimos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, dado que se trata de un sacrificio solidario con el resto de la población activa del país.

Por otra parte, se adoptan medidas estructurales de racionalidad y de eficiencia en la gestión de los recursos humanos del sector público, de modo que se implanten de una manera efectiva los principales instrumentos de ordenación de estos recursos, como los planes de ordenación propios del sistema sanitario y, en general, las relaciones de puestos de trabajo de las entidades instrumentales de la Administración, medidas totalmente necesarias y complementarias de otras de reducción de los entes instrumentales, que ya se han ido aplicando en la Comunidad Autónoma.

Así pues, en el marco del PEF, antes citado, y de acuerdo con el Plan de Ajuste aprobado recientemente en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en funcionamiento del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas, resulta necesario, de manera urgente, aprobar los instrumentos normativos que permitan la aplicación efectiva de las medidas previstas en el citado Plan de Ajuste y en el PEF.

La situación de emergencia económica en la que nos encontramos determina que se verifique el presupuesto de hecho consistente en la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, lo que permite que el Gobierno de las Illes Balears pueda dictar medidas legislativas provisionales mediante un decreto ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, teniendo en cuenta la imposibilidad de demorar la entrada en vigor de las medidas en cuestión durante el tiempo que se prolonga la tramitación legislativa ordinaria .

De acuerdo con todo ello se aprueba el presente decreto ley, que se estructura en seis capítulos, por los que se establecen, respectivamente, las disposiciones generales (capítulo I), las normas comunes aplicables a todo el personal sometido al ámbito de aplicación del decreto ley (capítulo II), las medidas específicas aplicables al personal funcionario y al personal laboral que integran los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma (capítulo III), las medidas específicas aplicables al personal docente no universitario y al personal integrado en el Servicio de Salud...

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