STSJ Asturias 163/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2019
Fecha11 Marzo 2019

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00163/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 495/2018

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

REPRESENTANTE: D. Ignacio Fernández González (Letrado)

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a once de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 495/2018, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, representado y asistido por el Letrado D. Ignacio Fernández González, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 25 de octubre de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Carreño se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comandancia de Gijón de la Guardia Civil, de fecha 18 de junio de 2018, que desestimó el recurso de reposición presentado frente a sendas resoluciones de 12 de abril de 2018, por las que se había acordado la denegación de la expedición de la guía de pertenencia de un arma de fuego y la retirada de otra con prohibición de entrega a policías locales interinos.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa en derecho su demanda en la infracción del artículo 1 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, que regula la Licencia de Armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; del artículo 114.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas; así como los artículos 39.1 de la Ley 39/2015 y 24.7 de la Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias (este último, por aplicación indebida); centrando la cuestión debatida en que la causa que fundamenta las resoluciones recurridas es que los agentes interinos de la Policía local no pueden portar armas, estimando que las sentencias que recoge la resolución no contemplan la cuestión que nos ocupa, y argumentando el artículo 1 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, y 114.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, solo pone un requisito para portar armas cual es que se encuentren en situación de servicio activo o disponible, pero ninguna condición relacionada con la forma de acceso a la Función pública. También cuestiona la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias, que se ref‌iere a auxiliares de policía, pero no que todos los policías interinos sean auxiliares, y en el caso fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 294/2020, 2 de Marzo de 2020
    • España
    • 2 Marzo 2020
    ...de 11 de marzo de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso n.º 495/2018, en el que se impugna la resolución de la Comandancia de la Guardia Civil en Gijón, de fecha 18 de junio de 2018, que desestimó el recurso de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR