SAP León 81/2019, 8 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2019
Número de resolución81/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00081/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24202 41 1 2015 0100050

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000049 /2015

Recurrente: Mariola, Marta, Melisa, Ezequias, Milagros

Procurador: ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO,

Abogado: JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA,

Recurrido: Florentino, Fructuoso, Eleuterio, Paulina, Piedad, Gines

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO,

Abogado: PEDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ,

SENTENCIA Nº. 81/2019

ILMOS /A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado.

En León, a ocho de marzo de 2019.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Division Herencia nº 49/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Villablino, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 518/2018, en los que aparece como parte

apelante, Dña. Mariola, Dña. Marta, Dña. Melisa, D. Ezequias, representados por la Procuradora Dña. ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, asistidos por el Abogado D. JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA; y como parte apelada, D. Florentino, D. Fructuoso, D. Eleuterio, Dña. Paulina, Dña. Piedad, D. Gines, representados por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO, asistidos por el Abogado D. PEDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ; sobre división de herencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15/03/18, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que desestimo íntegramente la oposición formulada por la representación de Doña Mariola Marta Melisa, Doña Milagros y Don Ezequias, aprobando en su integridad el cuaderno particional elaborado por Don Raúl .

Con expresa imposición a los oponentes de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 04/03/19.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento sobre liquidación de sociedad ganancial y división judicial de herencia de los cónyuges D. Luis Alberto, fallecido el día 20 de marzo de 1979, y Dª Florencia, fallecida el día 7 de mayo de 2007, se elaboró cuaderno particional por el contador partidor designado a tal efecto, D. Raúl . Conferido traslado a las partes, para que en su caso formulasen oposición al mismo, la representación de Dª. Melisa Mariola Marta Milagros y D. Ezequias, mostró su oposición al mismo.

Convo cadas las partes a comparecencia, la misma tuvo lugar en fecha 8 de marzo de 2018 y, no habiendo llegado a acuerdo alguno, se remitió la controversia al juicio verbal, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia de Villablino, en fecha 15 de marzo de 2018, Sentencia que acuerda desestimar la oposición formulada y aprobar en su integridad el cuaderno particional elaborado por D. Raúl .

Contr a la referida Sentencia se alza la representación de Dª. Melisa Mariola Marta Milagros y D. Ezequias formulando recurso de Apelación y los motivos de recurso son los mismos esgrimidos en la instancia como razones oposición al cuaderno del contador; a saber: a) disconformidad con que de la f‌inca que viene descrita en el nº 2 de la formación de inventario como una sola f‌inca o solar, " DIRECCION000 ", se hayan segregado porciones de terreno de 164 metros cuadrados y 104 metros cuadrados, y otro espacio de terreno de 200 metros cuadrados, con lo lo que viene descrito en el nº 2 de la formación de inventario como una sola f‌inca o solar, " DIRECCION000 ", el contador partidor lo transforma en tres f‌incas independientes, alterando con ello la formación de inventario aprobada judicialmente; b) Infracccion del art. 1397 del Codigo Civil, que se entiende producido en el calculo del derecho de credito que la sociedad de gananciales ostenta contra Doña Florencia por las cantidades invertidas en el año 1.938 en la construcción de la casa privativa de la misma; c) Def‌iciente valoracion pericial de los bienes que integran la herencia; d) Infraccion de los articulos 1061 y 786 de la LEC .; e) disconformidad con la atribución a la herencia de Don Luis Alberto de parte del derecho de credito por importe de 1.048,14 euros; y f) ausencia de calculo de legitimas y, en su caso, reducción

procedente de legados.

La represetanción de Don Eleuterio, Doña Piedad y Doña Paulina, y de Don Fructuoso, Don Gines y Don Florentino, se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmacion de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso lo es por disconformidad con que de la f‌inca que viene descrita en el nº 2 de la formación de inventario como una sola f‌inca o solar, " DIRECCION000 ", se hayan segregado porciones de terreno de 164 metros cuadrados y 104 metros cuadrados, y otro espacio de terreno de 200 metros cuadrados, con lo que, según se alega, lo que viene descrito en el nº 2 de la formación de inventario como una sola f‌inca o solar, " DIRECCION000 ", el contador partidor lo transforma en tres f‌incas independientes, alterando con ello la formación de inventario aprobada judicialmente.

La referida f‌inca viene descrita en el inventario aportado con su solicitud inicial por la parte ahora recurrente como: "2- UN SOLAR, suelo sin edif‌icar. Situado en Caboalles de Arriba, Ayuntamiento de Villablino (León), en la CALLE000 número NUM000, conocido con el nombre de las " DIRECCION000 ", con una superf‌icie del

suelo de 471 metros cuadrados. Le pertenece al causante en virtud de escritura de compraventa de fecha 4 de diciembre de 1962, otorgada ante el Notario de Villablino D. Mariano Alvarez Fernandez, bajo su protocolo numero 522. Tiene como referencia catastral en I.B.I. NUM001 . Citado solar linda con otro solar, en su dia transmitido por D. Luis Alberto a DOÑA Paulina y a su esposo, previa segregacion realizada al efecto".

Por la representación de D. Eleuterio, en escrito de fecha 13 de marzo de 2015 (foliois 92 ss), y en relacion a la expresada f‌inca " DIRECCION000 ", se hizo constar que si bien mostraba conformidad con que la misma era ganancial, sin embargo, y pese a lo que f‌igura en el Catastro, lo cierto es que la f‌inca original tenia mucha mas cabida, y así de la f‌inca matriz se Ie cedieron metros a Dña. Mariola, y no a su hermana Dña. Paulina como se dice de contrario, y a D. Eleuterio, y que en la parcela cedida a Dña. Mariola, esta construyó una edif‌icacion dedicada a carpinteria, la cual hoy ocupa un hijo de esta y se encuentra dedicada a vivienda.

Con fecha 7 de abril de 2016 el contador partidor designado por las partes interesó del Sr. Secretario (folio 218) "que se requiera a las partes para que manif‌iesten: 1 ° En cuanto al solar relacionado con el nº 2 en el inventario de bienes gananciales, conocido con el nombre de " DIRECCION000 ", del que se acormpaña escritura publica de compraventa por D. Luis Alberto, de fecha 4 de diciembre de 1.962, y del que se segregaron dos parcelas de NUM002 y 104 metros cuadrados, a quien y cuando se transmitieron y en virtud de que titulo".

A lo anterior se contestó por la representación de Dña. Melisa Mariola Marta Ezequias y Dña. Milagros, en escrito de fecha 11 de abril de 2016 (folio 222) que: "el solar descrito en el número 2 del inventario, conocido con el nombre de " DIRECCION000 ", es de caracter ganancial, y ambos progenitores de los herederos, D. Luis Alberto Y DOÑA Florencia, segregaron y donaron, verbalmente, hace mas de cuarenta años, a D. Eleuterio, Ia parcela de 174 m2, y a DOÑA Paulina, Ia de 104 m2, donaciones estas que han de considerarse colacionables, por no haber establecido lo contrario los cónyuges donantes".

En posterior escrito, de fecha 15 de abril de 2016 (folio 230), se reconoce por dicha parte que al contestar al requerimiento del Contador-partidor en escrito de fecha 11 de Abril de 2016, se incurrió en un error al confundir el nombre de Mariola por el de Paulina, "por lo que hemos de rectif‌icar y precisar que la parcela segregada se donó a Mariola y no a Paulina, tal como, erróneamente hemos manifestado".

En la base segunda del Cuaderno Particional se dice que, "entiende este contador que las donaciones verbales deben considerarse inexistentes, si bien, respetando el animus donandi, con el que los herederos estan de acuerdo y la posesión por mas de cuarenta años, considera que deben adjudicarse las f‌incas segregadas a sus poseedores, D. Eleuterio y Dª Mariola .

Asimismo entiende este contador que para poder cumplir con el legado efectuado por Dª Florencia a su nieto,

D. Santiago, de un terreno de doscientos metros cuadrados, al sitio de DIRECCION000 y que linda por el sur con el terreno legado a su hijo Luis Alberto, debe segregarse del solar nº 2 del inventario de la sociedad de gananciales presentado con la demanda, un terreno de 200 metros cuadrados y adjudicarselo en la liquidación de gananciales a Dª Florencia ".

Y en el Cuaderno Particional (folios 237 ss), en el Activo de los bienes gananciales de D. Luis Alberto y Dª Florencia se incluye:

"2.- Solar, situado en Caboalles de Arriba (Ayuntamiento de Villablino) a la CALLE000, nº NUM000, conocido con el nombre de " DIRECCION000 ". Ocupa una superf‌icie de 782 metros cuadrados (Ia...

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