SAP Ávila 123/2019, 8 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2019
Número de resolución123/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00123/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M : 123/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA

En la ciudad de Ávila, a ocho de marzo de 2019

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 44/20107 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.1, DE PIEDRAHÍTA (ÁVILA) RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 450/20018, entre partes, de una como recurrente Dª. Enma representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA dirigida por la Letrada Dª. MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA CALVO, y de otra como recurridos D. Pelayo presentado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigido por la Letrada Dª. MÓNICA LÓPEZ VENEROS.

Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE PIEDRAHÍTA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 17 de julio de 2018 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Carmen del Valle Escudero en representación de D. Pelayo, contra Doña Enma

, representada por el Procurador D. José Carlos González Miranda; Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 13.276,67 euros, más el interés legal desde la reclamación judicial.

Cada una de las partes deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso Dª. Enma el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Enma se impugna la sentencia de instancia, denunciando, en primer lugar, infracción de normas procesales, en lo relativo a la admisión de la prueba pericial de carácter judicial practicada en autos, con vulneración de los Arts. 336, 337, 338.2, 339.2 y 3 y 426.5 Lec, por cuanto la parte actora no aportó informe pericial alguno con su escrito de demanda ni tampoco anunció la aportación del mismo, sino que se limitó a interesar la práctica de tal prueba en el acto de audiencia previa, sin que la necesidad de la misma viniese determinada por las alegaciones o pretensiones complementarias permitidas en dicho acto, habida cuenta que no fueron formuladas tales, habiendo denunciado oportunamente la infracción acaecida. En segundo lugar, invoca indefensión por modif‌icación del objeto litigioso y de los hechos en los que el actor funda su demanda, al f‌ijarse, vía el informe pericial practicado en autos, un importe de la obra mayor que el establecido y reclamado en la demanda rectora, por la introducción de nuevos conceptos constructivos (supuestas mayores calidades), nunca antes mencionadas ni reclamadas por el actor.

La presente litis tiene como presupuesto fáctico la conclusión de un contrato de arrendamiento de obras, en el que el demandante intervino como constructor y la demandada como promotora, desarrollado entre los meses de julio de 2.015 a febrero de 2.016, que tuvo por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar, postulando la parte demandante que el precio pactado fue de 112.312,20;Euros, debiendo añadirse, a mayores y como mejoras, diversas partidas de obra no incluidas en el proyecto, ejemplif‌icadas en la demanda en forrar armario, vigas imitación madera, pasamanos de madera, encimera, poste de la luz, tejadillo de entrada, así como también en diferencia de materiales (hecho segundo de la demanda), que supusieron un incremento de obra que, conforme a la demanda rectora, se cuantif‌icaban en 4.167,84;Euros, faltando por satisfacer (previa modif‌icación de la cuantía reclamada durante la instancia), la suma de 14.564,Euros.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y estima que la cantidad a satisfacer por la promotora y pendiente de pago es la de 13.13.267,67;Euros más intereses legales, pronunciamiento con el que se aquieta el demandante y que es impugnado por la demandada en atención a los argumentos anteriormente aludidos.

SEGUNDO

Desde el primer momento debe anunciarse que el recurso está destinado al fracaso.

Comenzando por el primero de los motivos de apelación, infracción de normas procesales en relación a la práctica de prueba pericial de índole judicial cabe señalar que la nulidad de los actos judiciales está regulada en los Arts. 238 y siguientes de la L.O.P.J ., estableciendo el primero de los preceptos citados, que serán nulos de pleno derecho, aparte de aquellos en que falte jurisdicción, competencia o se realicen bajo violencia o intimidación, los llevados a cabo prescindiendo total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidos en la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.

La doctrina constitucional ( SSTC 8/1991, 106/1993 y 217/1993 ) resalta que el concepto de indefensión -íntimamente ligado al de nulidad de los actos procesales- es de carácter material y no exclusivamente formal, de modo que, de una parte, no toda vulneración o infracción de normas procesales puede producir indefensión, sino sólo aquella que priva al justiciable de la aplicación efectiva del principio de contradicción, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para sus intereses. Dicho Tribunal ha declarado que la indefensión es una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales que consiste en el impedimento del derecho a alegar y de mostrar en el proceso los propios derechos, privando de la potestad de alegar, y en su caso, justif‌icar unos intereses de parte ( SS. 10 junio 1987, 15 octubre 1987 y 8 junio 1988 ). La indefensión surge de la privación del derecho de alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y...

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