SAN, 8 de Marzo de 2019

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:963
Número de Recurso307/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000307 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02909/2016

Demandante: AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.

Procurador: SRA. ZABIA DE LA MATA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 307/16, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Zabia de la Mata en nombre y representación de AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 3 de febrero de 2016 y contra otra resolución del mismo Ministerio de fecha 24 de mayo de 2016, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala. Se formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la resolución el Secretario de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 3 de febrero de 2016 que inadmite el recurso de alzada interpuesto con fecha 30 de octubre de 2015 contra la desestimación presunta del requerimiento de fecha 17 de julio de 2015 para la dotación presupuestaria de sus cuentas de compensación de los ejercicios 2011 a 2016 ambos inclusive.

El Tribunal Supremo dictó auto el 11 de mayo de 2016, declarándose incompetente para conocer del recurso, y acordando remitir las actuaciones a esta Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional.

La recurrente indicada se personó ante esta Sala.

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se acordó admitir a trámite el recurso, tramitarlo por las normas del procedimiento ordinario y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando " se dicte sentencia en la que se declaren nulos y anulen por no ser conforme a derecho los indicados actos administrativos objeto del recurso y reconociendo, en su lugar, que mi representada ha adquirido por silencio administrativo su derecho a la inclusión de partidas presupuestarias en las propuestas de presupuestos del Ministerio de Fomento para el año 2016 para atender la dotación y pago de sus cuentas de compensación y condenando a la Administración a que lleve a cabo los actos necesarios para el reconocimiento y efectividad de tal derecho, incluso con modif‌icaciones presupuestarias de resultar imposible en la actualidad y ello para su plena efectividad, o subsidiariamente se reconozca tal derecho y se condene igualmente a la Administración a llevar a cabo los indicados actos;"

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando dicte en su día sentencia íntegramente desestimatoria del presente recurso, conf‌irmando en su totalidad la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

La Sala dictó auto el dia 20 de junio de 2017 acordando la acumulación de los recursos 307/2016 y 377/2016 tramitados en esta Sección Octava de la Sala de contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, continuando la tramitación con el número 307/2016.

El recurso 377/2016 se había interpuesto contra el acuerdo del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, de fecha 24 de mayo de 2016, sobre la reclamación de la dotación y pago de la cuenta de compensación del año 2016 formulada por la ahora actora.

QUINTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratif‌icar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de marzo de 2019 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones siguientes dictada por el Ministro de Fomento:

1-. El acuerdo del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, de fecha 3 de febrero de 2016, que inadmite el recurso de alzada interpuesto por AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., ahora actora con fecha 30 de octubre de 2015 contra la desestimación presunta de su requerimiento de fecha 17 de julio de 2015 para la dotación presupuestaria de sus cuentas de compensación de los ejercicios 2011 a 2016, ambos inclusive.

2-. El acuerdo del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, de fecha 24 de mayo de 2016, sobre la reclamación de la dotación y pago de la cuenta de compensación del año 2016 formulada por la ahora actora.

SEGUNDO

Son antecedentes de hecho del presente recurso los siguientes:

-. Con fecha 18 de agosto de 1994, la Dirección General de Carreteras del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente dictó la Orden de Estudio para la redacción del Estudio Informativo: "Nueva carretera. Vía de Conexión. N-525 de Zamora a Santiago. P.k. 238 al 339. Tramo: Santiago-Orense."

-. Con fecha 26 de septiembre de 1996 por la Consellería de Política Territorial de la Xunta de Galicia se aprobó def‌initivamente el "Estudio Informativo con evaluación de impacto ambiental da estrada Santiago-Ourense" Clave AG/SC/94.1, redactado por la Dirección Xeral de Obras Públicas de la Xunta de Galicia.

-. Por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de fecha 16 de abril de 1997 se dispuso la publicación (B.O.E. de 29-11-1997, núm. 286) del convenio suscrito el día 24 de febrero anterior entre el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia para la construcción de una autopista entre Ourense y Santiago de Compostela.

-. El día 25 de mayo de 1997 el Ministerio de Fomento anunció la Información Pública del "Estudio Informativo. Autopista Santiago-Orense. Tramo: Ribadulla-Lalín (Oeste). Variante de Oca y Silleda" y, al día siguiente, dictó Orden ministerial por la que se acordó, por razones de excepcional interés público, la construcción de la autopista de peaje Santiago-Orense. Tramo: Santiago-Alto de Santo Domingo (Dozón, Pontevedra) (56 kilómetros).

-. Con fecha 16 de junio de 1998 fue aprobado por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento el Anteproyecto "Autopista de peaje Santiago-Alto de Santo Domingo" de clave AO-E-118.

-. Por Real Decreto núm. 1.702/1999, de 29 de octubre, que adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la AP-53 autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo a un grupo promotor constituido en agrupación, que ulteriormente constituyó la Sociedad ahora parte actora, con la cual para f‌inalizar fue suscrito por el Estado contrato concesional a medio de escritura pública otorgada el día 15 de diciembre de 1999.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

la Disposición Adicional Octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, recogió por primera vez la medida denominada "cuenta de compensación", encaminada a tratar de paliar el problema de tráf‌ico existente en determinadas autopistas de peaje de reciente adjudicación, agravado con la situación de crisis económica, y con el objetivo de permitir a las sociedades concesionarias el anticipo de ingresos de peaje futuros, como "medida adicional y complementaria" a las recogidas en la Ley 26/2009, antes citada.

A pesar de tal carácter "adicional y complementario" de este segundo paquete de medidas respecto de las inicialmente recogidas en la Ley 26/2009, se excluyó de su ámbito de aplicación a la recurrente, sin justif‌icación alguna de las causas de tal exclusión de la razón o razones por las que sí se incluyó a otras concesionarias cuyo vial ni siquiera había sido puesto en servicio e incluso otras con mejores datos de tráf‌ico que los que se registraban a la fecha en la Autopista AP-53 que concesiona la actora.

Tal exclusión ha sido recurrida judicialmente ante el Tribunal Supremo recurso de casación 08/56/2017 por tales hechos, tras la estimación parcial del recurso interpuesto en Sentencia dictada por esta misma Sección y Sala de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario número 212/2014.

La única justif‌icación de la inclusión de la mencionada Disposición Adicional Octava en la Ley 43/2010 fue el establecimiento de una serie de medidas destinadas a tratar de paliar el problema de tráf‌ico existente en determinadas autopistas de peaje, agravado con la situación de crisis económica, y con el objetivo de permitir a las sociedades concesionarias el anticipo de ingresos de peaje futuros, " necesarios en la coyuntura económica actual para mantener la...

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