SAN, 8 de Marzo de 2019
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2019:958 |
Número de Recurso | 260/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000260 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01712/2017
Demandante: CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.
Procurador: SRA. GUTIÉRREZ ACEVES
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 260/17, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Sra. Gutiérrez Aceves en nombre y representación de Sociedad Estatal CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se revisan los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público para el año 2017, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado, con una cuantía indeterminada. Siendo Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E., contra la Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se revisan los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público para el año 2017.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda.
La recurrente presentó el correspondiente escrito en el cual tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró relevantes terminó suplicando sea dictada Sentencia, " por la que se reconozca y declare:
Que la resolución de 17 de febrero de 2017, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se revisan los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público para el año 2017, es nula de pleno derecho, por las razones expuestas en los fundamentos de derecho segundo y tercero del presente escrito, más concretamente, por haber sido dictada en contra del sentido del acto surgido del silencio administrativo o, subsidiariamente, por haberse dictado en el seno de un procedimiento administrativo ya caducado.
Que la resolución impugnada excede de los límites fijados por el artículo 34 de la Ley Postal en los términos descritos en el fundamento de derecho cuarto del presente escrito de demanda, esto es, por pronunciarse sobre la política de descuentos de mi representada en contra de la literalidad de la norma que únicamente prevé la comprobación de precios bajo los principios consignados en dicho artículo.
Subsidiariamente, que la metodología de cálculo del coste neto aplicada por el órgano regulador para determinar la orientación a costes o no de los descuentos practicados por mi representada, consiste en un metodología que a día de hoy se encuentra superada y que, por tanto, impide determinar con certeza si dichos descuentos se encuentran o no orientados a costes y cumplen con el principio de no incremento de la carga financiera injusta compensable."
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia declarando inadmisible el recurso y subsidiariamente dictando sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.
La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la testifical a instancias de la actora, y de la codemandada, con el resultado obrante en autos.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 6 de marzo de 2019 en que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se revisan los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público para el año 2017.
La parte dispositiva establece literalmente:
"PRIMERO -. Que los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público propuestos para el año 2017 que pagan los clientes particulares, cumplen con los principios de asequibilidad, transparencia, no discriminación y orientación a los costes reales de prestación del servicio.
Que los precios de determinados servicios postales prestados bajo el régimen de obligaciones de servicio público que pagan los usuarios con derecho a descuentos no cumplen con el principio de adecuación a los costes de prestación del servicio.
Que el cumplimiento del principio de transparencia en relación con los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público que pagan los usuarios con derecho a descuentos exige de la adopción de medidas en los términos descritos en la presente resolución."
Los antecedentes de hecho, tal y como son recogidos en el propio escrito de demanda, son los siguientes:
-
- El 30 de septiembre de 2016 fue depositado en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante "CNMC") la propuesta de precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público para el año 2017, aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., el 29 de septiembre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 34.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal ("Ley Postal"). A estos precios se acompañaba una memoria justificativa en relación con el necesario cumplimiento por los mismos de los principios de transparencia, asequibilidad, no discriminación y orientación a costes.
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- El 25 de noviembre de 2016, la CNMC dio plazo a la ahora actora para presentar alegaciones en relación a las conclusiones de dicho organismo sobre la posible inadecuación de los precios aprobados a los principios del artículo 34.1 de la Ley Postal .
El trámite de alegaciones fue cumplimentado mediante escrito de 19 de diciembre de 2016, manifestando la discrepancia con las conclusiones puestas de manifiesto por la CNMC.
Los motivos de impugnación alegados por la parte actora son resumidamente los siguientes:
-. Como cuestión previa la recurrente hace constar que " la controversia suscitada guarda semejanzas con el recurso nº. 476/2015, seguido ante esa Sección y Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional formulado por mi representada contra la resolución de 18 de junio de 2015, de la CNMC, relativa a la comprobación de los precios de los servicios postales prestados en régimen de obligaciones de servicio público aprobados para el año 2015. Dicho proceso concluyó con sentencia de 19 de junio de 2017, por la que se acordó desestimar el recurso promovido por esta representación . Actualmente, dicha sentencia se encuentra en sede casacional, pendiente de ser admitido a trámite por el Tribunal Supremo el recurso promovido contra la misma".
-. En primer lugar se alega la caducidad del procedimiento. Se sostiene que habiendo caducado el procedimiento la consecuencia sería que " la resolución impugnada se encuentra viciada por la causa de nulidad prevista en el artículo 62.e) LRJPAC, esto es, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al haber sido dictada en contra del sentido del acto presunto, lo cual tiene a todos los efectos la consideración de acto finalizador del procedimiento ."
-. En relación con el fondo, se alega que el regulador se ha extralimitado al revisar la política de descuentos de la parte actora. Se opone la recurrente a que los descuentos del artículo 35 de la Ley Postal sean calificados como "precios efectivos", ya que no existen argumentos, ni lógicos ni mucho menos legales, que avalen esa denominación.
-. De forma subsidiaria considera que de aceptarse el planteamiento de la resolución impugnada en lo relativo a la cobertura de costes que deberían asumir los clientes con derecho a descuento, éstos contribuirían de forma abusiva a la financiación del servicio postal universal, pues el precio pagado por la prestación del servicio comprendería el coste total imputado al servicio, a pesar del ahorro de costes que supone su admisión masiva en las condiciones en que se presta el servicio y su aportación al mantenimiento de la red postal mediante un margen de contribución positivo.
El Abogado del Estado opone la inadmisibilidad del recurso por entender que se trata de un acto administrativo que tiene un carácter meramente declarativo pero no supone la imposición de obligación alguna a Correos, esto es, considera que se...
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