SAP Tarragona 91/2019, 7 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2019
Número de resolución91/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316142120098055547

Recurso de apelación 879/2018 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 189/2016

Parte recurrente/Solicitante: Esmeralda

Procurador/a: Anna Elias Jorda

Abogado/a: CRISTINA VILAMAJO MAIXÉ

Parte recurrida: Celso

Procurador/a: Jordi Garrido Mata

Abogado/a: MARÍA ELENA GUASCH CUNILLERA

SENTENCIA Nº 91/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 7 de marzo 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 879/2018 frente al auto de 12 junio 2017, recaído en Divorcio nº 189/2016, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 2 de DIRECCION000, a instancia de Dña. Esmeralda, como demandante-

apelante, y D. Celso, como demandado-impugnante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio y Modif‌icación de Medidas promovida por Esmeralda, contra Celso, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por las partes y celebrado en fecha 9 de noviembre de 1990 y haber lugar a modif‌icar la medida referente a la pensión por alimentos f‌ijada por sentencia de fecha 30 de mayo de 2011 estableciéndola en la cantidad de 150 euros mensuales. No se imponen las costas causadas en este procedimiento".

Aclarada por Auto de fecha 14 marzo 2018, en el sentido de: "ha lugar a la subsanación solicitada, debiendo subsanar la omisión de la resolución que deberá decir: ".... Hasta que varíen las circunstancias personales de la hija y hasta los 25 años de edad...", manteniéndose en resto de pronunciamiento".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tramite en primera instancia.

  1. Dña. Esmeralda pide la disolución del matrimonio por causa de divorcio con D. Celso y, al tiempo, la modif‌icación de las medidas def‌initivas adoptadas en la previa sentencia de separación de 30 mayo 2011 para que se eleve la pensión de alimentos de la hija mayor común, Magdalena, nacida el NUM000 -1994, de 300.-€ a 500.-€ debido a la precaria situación económica por la que atraviesa y la falta de independencia de la hija.

  2. Se opuso el demandado, vía reconvención y en demanda separada que se acumula, al aumento por considerar que no se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias, de la madre al tratarse de una situación previsible (extinción del uso de la vivienda propiedad del esposo y de la prestación compensatoria establecidas en la sentencia), y en el caso de la hija por ser mayor de edad, al haber f‌inalizado los estudios y estar incorporada al mercado laboral, con lo que postula la extinción de la pensión alimenticia, subsidiariamente su reducción a 150.-€ hasta los 23 años, y más subsidiariamente la f‌ijación de un término f‌inal a los 23 años.

  3. La sentencia de primer grado declara el divorcio vincular y atendido el hecho de que no está acreditada la plena independencia económica de la hija mayor común, Magdalena, modif‌ica las medidas adoptadas en la sentencia de separación de 30-5-2011 reduciendo su pensión de alimentos a 150.-€ mensuales hasta que varíen sus circunstancias personales y hasta los 25 años.

La actora apela y el demandado impugna.

SEGUNDO

Motivos de apelación. Decisión de la Sala.

  1. El recurso objeta en primer término la falta de motivación de la sentencia y, a continuación, la reducción de la pensión alimenticia postulando la elevación hasta los 500.-€, mientras la impugnación pide la extinción con efectos retroactivos a...

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