SAP Ávila 118/2019, 7 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2019
Número de resolución118/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00118/2019

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M 118/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA

En la ciudad de Ávila a siete de marzo de 2019

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 52/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 442/2018, entre partes, de una como recurrente CENTRO DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L., representado por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRÍGUEZ dirigido por el Letrado D. GUILLERMO JOSÉ VELASCO MENENDEZ-MORAN, y de otra como recurridos Dª. Graciela, representada por la Procuradora Dª. MARÍA INMACULADA PORRAS POMBO y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA DEL PILAR CESTEROS GARCÍA.

Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2018 y auto aclaratorio, cuya parte dispositiva de la sentencia dice: " F A L L O :PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr./a YOLANDA MUÑOZ RODRIGUEZ en nombre y representación de CENTRO DE ASESORIA HIPOTECARIA, SL CONTRA Graciela y declaro a esta última libre de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En cuanto a las costas serán impuestas a la parte demandante.".

Y auto de fecha 10 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva dice: " ACUERDO: Aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: donde dice: "podrá interponerse recurso de apelación en el término de CINCO días...", debe decir: "podrá interponerse recurso de apelación en el término de VEINTE días...".".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso CENTRO DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L., el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Centro de Asesoría Hipotecaria S.L. se impugna la sentencia de instancia, denunciando, esencialmente, error en la valoración de la prueba tanto respecto a la inexistencia de relación contractual alguna entre la mercantil demandante apelante y la demandada apelada, constando en autos prueba documental (facturas emitidas a nombre de la demandada de notaría y registro entre otras) que pone de manif‌iesto la gestión de un negocio ajeno por parte de la actora, como respecto a la inexistencia de, al menos, un mandato tácito, al ampro del Art. 1.710 Cc, entre las partes en relación a la gestión de las operaciones llevadas a cabo por la actora.

La presente litis tiene como presupuesto fáctico una operación de segregación, obra nueva y compraventa, formalizadas mediante sendas escrituras públicas otorgadas en Ávila, el día 29 de abril de 2.008, ante el notario del Colegio de Madrid D. Francisco Ríos Dávila, bajo los números 1.092, 1.094 y 1.093 respectivamente, para cuya f‌inanciación se otorgó un préstamo hipotecario por una entidad bancaria a la ahora demandada, siendo así que la mercantil actora llevó a cabo todos los trámites propios de su actividad para la tramitación y liquidación de los impuestos y gastos de dicha operación, librando al efecto la correspondiente liquidación de provisión de fondos (folio 55), por importe de 14.963;Euros que no fue atendida por la citada entidad bancaria.

En fecha 20 de octubre de 2.009, la entidad actora giró factura def‌initiva a nombre de la demandada (doc. nº 6 de la demanda, folio 56), por importe de 7.500,60; Euros, incluyendo los pagos realizados en concepto de minuta de notaría, impuestos, registro y honorarios, que es la cantidad que actualmente se reclama.

El préstamo hipotecario al que anteriormente se aludía fue cancelado en el año 2.011, librándose carta de pago por la entidad bancaria, en la que se hacía constar que no existía ninguna cantidad pendiente de pago.

En el año 2.009 la entidad demandante libró diversos requerimientos extrajudiciales de pago que no fueron recibidos por la demandada (folios 78 a 110 ambos inclusive), interponiendo en el año 2.014 petición inicial de procedimiento monitorio, que fue archivado por Auto de fecha 14 de marzo del mismo año, por falta de localización de la demandada (folio 180).

La sentencia de instancia desestima la demanda, por falta de legitimación pasiva, por cuanto considera que no ha quedado acreditada la existencia de relación contractual con la demandada que soporte o sirva de causa a...

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