STSJ Murcia 117/2019, 7 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2019
Fecha07 Marzo 2019

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00117/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000783

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2016 /

De D./ña. SAT 557 ISIDORO GARCIA RAEZ

ABOGADO JOSE ANTONIO CORDOBA-PEREZ SARMIENTO

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIRAS LOPEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, Ceferino Y OTROS, TÉCNICAS DE INVERSIONES Y OTROS, AGROPUNTAL S.L, DUERNA S.L, LENCOR S.L, URBANIZADORA LOS NIETOS S.L

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,,,

PROCURADOR D./Dª., MARIA JOSE VINADER MORENO, MARIA JOSE VINADER MORENO, JOSEFA GALLARDO AMAT

RECURSO núm. 484/2016

SENTENCIA núm. 117/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 117/19

En Murcia, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo n.º 484/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: modif‌icación de una concesión de aguas residuales, en lo referente a la supresión de las diferencias entre usuarios habituales y ocasionales.

Parte demandante:

Sociedad Agraria de Transformación núm. 557 "Isidoro García Ráez", representada por el Procurador Sr. Miras López y defendida por el Letrado Sr. Córdoba-Pérez Sarmiento.

Parte demandada:

La Administración del Estado (CHS) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Partes codemandadas:

-AGROPUNTAL, S.L., DUERNA, S.L., LENCOR, S.L. y URBANIZADORA LOS NIETOS, S.L., representadas por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendidas por el Letrado Sr. Mena Sánchez.

-Don Ceferino, don Ezequias, don Fausto, don Felicisimo, don Fermín, doña Julia y doña Laura, representados por la Procuradora Sra. Vinader Moreno, y defendidos por la Letrada Sra. Cánovas Jiménez.

-Las mercantiles TÉCNICAS DE INVERSIONES GAMMA, S.L., EXPLOTACIONES PLANTACIONES Y RIEGOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO DE CARTAGENA, S.L. (EXPRACAR), e INMOBILIARIA BANO, S.L. Y las siguientes personas físicas: don Gervasio, don Guillermo, don Hipolito y don Humberto representados por la Procuradora Sra. Vinader Moreno, y defendidos por la Letrada Sra. Cánovas Jiménez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la CHS, de 10 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 del expediente NUM000 por la que se resuelve no atender la solicitud de anulación de la diferencia entre usuarios habituales y usuarios ocasionales en la concesión de 9.367.643 m3/año de aguas de la EDAR municipal de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, acuerde anular la resolución recurrida y, en su lugar, ordene a la CHS que modif‌ique la concesión de aprovechamiento del expediente NUM001, eliminando de la misma la diferenciación entre usuarios habituales y usuarios ocasionales. Y todo ello condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las costas procesales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de julio de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidencia de la CHS, de 10 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del expediente NUM000 por la que se resuelve no atender la solicitud de anulación de la diferencia entre usuarios habituales y usuarios ocasionales en la concesión de 9.367.643 m3/año de aguas de la EDAR municipal de Cartagena de la que es titular para riego agrícola la SAT recurrente.

La CHS, tras exponer los hechos y antecedentes del presente expediente, entra en el fondo del asunto y por lo que se ref‌iere a las alegaciones realizadas, comienza reproduciendo literalmente el informe de la Comisaría de Aguas. Tras lo cual, hace las siguientes precisiones. La primera de las cuales es relativa a la naturaleza de la SAT Isidoro García Ráez, y ello porque la cuestión suscitada no es pacíf‌ica por cuanto no son conceptos y/o distinciones habituales.

Si como dice el recurrente " dentro de un mismo tipo de uso y dentro de una misma concesión no se pueden crear desigualdades. Aun cuando dentro del perímetro de riego de la SAT se presenten distintas situaciones, la Ley no permite crear preferencias de unos terrenos sobre otros. De hecho, el artículo 64.l del TRLA lo máximo que permite es aplicar el agua a distintas superf‌icies, alternativa o sucesivamente, por lo que deja fuera la posibilidad de que sea subsidiariamente ", ante esta situación, los hoy recurrentes podrían haber recurrido la resolución original otorgada por resolución de 5 de enero de 2005 en el expediente CSR- NUM001, cosa que no hicieron.

Sin embargo, sí han instado el f‌in de la distinción con la intención de que se regularice lo que, según ellos, de forma ininterrumpida y pacíf‌ica se está llevando a cabo, esto es, el reparto de las aguas sin diferenciación de entre usuarios habituales y usuarios ocasionales sin que esto ocasiones aumento alguno de la superf‌icie regable.

Pues bien, la anomalía descrita, en todos los sujetos, lleva a la CHS a exigir el inicio de proceso de constitución de una Comunidad de Regantes para que en un futuro puedan organizarse los recursos de los que disponga.

La segunda precisión de la CHS es que, obviando la situación de hecho, que los recursos de la EDAR se reparten sin la diferenciación ref‌lejada en la concesión de origen, incumpliendo así sus condiciones, si la Administración hidráulica estimara las pretensiones de los hoy recurrentes, nos encontraríamos con el efecto contrario, esto es, una segregación encubierta de los distintos grupos de usuarios. Y ello porque, en puridad, omitir esa distinción llevaría a la existencia de unos usuarios exclusivamente de las aguas del Trasvase Tajo-Segura y otros usuarios exclusivamente de las aguas de la EDAR de Cartagena.

Siendo lo cierto que lo que la Confederación trató de evitar con la concesión de las aguas y la distinción de usuarios en discordia fue precisamente eso, la discriminación de los mismos.

Por eso, si esa diferencia no es deseada debe acudirse a otro camino cual es el de la constitución de una Comunidad de Regantes que es a lo que se tiende a tenor de la comunicación hecha a la Confederación el 25 de abril de 2014, sin que hasta la fecha se conozcan más detalles sobre la continuidad del proceso.

Basa su recurso la recurrente en los siguientes argumentos:

  1. - Distinción de usuarios no amparada en la Ley. Ni en la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas) ni en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) existe referencia normativa alguna sobre la existencia de usuarios habituales y usuarios ocasionales de los aprovechamientos de las aguas. Esta distinción, además de no contar con amparo legal, es totalmente artif‌iciosa y contraria al funcionamiento de la SAT, que ha gestionado de este modo los aprovechamientos y dotaciones de agua de la misma desde el año 1960.

    Reitera que la concesión del aprovechamiento de las aguas residuales se efectúa por la CHS a favor de la SAT

    n.º 557, por lo que la misma, dentro de sus funciones de auto organización y previo acuerdo mayoritario de sus miembros, solicitó a la CHS la modif‌icación de las condiciones especiales contenidas en la autorización CSR-33/2002, eliminando esa distinción entre usuarios habituales y ocasionales del agua residual, ya que entraba en conf‌licto con las normas de régimen interno de la SAT.

    No consta que la CHS entre a discutir el modo o procedimiento de reparto de las aguas entre los miembros de una Comunidad de Regantes (que está sometida al régimen de derecho público de la Ley de Aguas), por lo que resulta cuanto menos sorprendente que sí entre a regular el reparto de dichas aguas dentro de la propia SAT, que no está sometida en modo alguno a las directrices de la CHS.

    Pero aún en el hipotético supuesto de que la SAT pudiera ser considerada una Comunidad de Regantes, las funciones de distribución y administración de las aguas le corresponden a dicha comunidad de regantes, por lo que el acuerdo adoptado por la SAT estaría perfectamente amparado por la Ley de Aguas, debiendo la CHS asumirlo como propio, no vulnerando las competencias y atribuciones propias de esta parte.

    En este sentido, se remite a la sentencia de este TSJ, de 17 de noviembre de 2014, que resolvió sobre, dice, un caso similar y señaló que las funciones de distribución y administración de las aguas, al igual que el aprovechamiento corresponden a la...

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