SAP Baleares 67/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2019
Fecha06 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00067/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento declarativo verbal nº 259/2.018 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Palma de Mallorca.

Rollo de Sala nº 31/2.019.

SENTENCIA nº 67/2.019

Ilmo. Sr. Don Álvaro Latorre López

En Palma de Mallorca, a 6 de marzo de 2.019.

Vistos en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Palma de Mallorca, bajo el número y rollo de Sala ya indicados, entre las siguientes partes: como demandada-apelante la aseguradora ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador Don Miguel Ferragut Rosselló y asistida por el letrado Don Jaime Colomar Carbonell;; como demandante-apelado DON David, representado por el procurador Don Luis Enríquez de Navarra Muriedas y dirigido por el letrado Don Alejandro Morey Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2.018 en el procedimiento ya identif‌icado. El fallo de la misma dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON David debo condenar y condeno a "ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." a abonarle la suma de 3.005,06 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por parte de la aseguradora ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador Don Miguel Ferragut Rosselló, al que se opuso DON David, representado por el procurador Don Luis Enríquez de Navarra Muriedas.

Habiéndose elevado las actuaciones a esta Audiencia Provincial y correspondiendo la resolución del recurso a esta Sección por vía de reparto, seguidos los cauces procesales de rigor, quedaron conclusos los autos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales aplicables.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que basan la resolución apelada.

SEGUNDO

Recurre la aseguradora af‌irmando que el hecho que origina el siniestro y que fue declarado por el Sr. David conforma una conducta penal dolosa y de resultado, no de mera actividad, existiendo sentencia penal f‌irme por la que fue condenado como autor de un delito contra la integridad moral cometido mientras trabajaba como policía local. No se trata, en consecuencia, de la existencia de una cláusula limitativa de la cobertura contratada, sino de la propia def‌inición del riesgo amparado.

La juzgadora tiene en consideración la cobertura de defensa de la responsabilidad penal, de acuerdo con la cláusula 2.1.2 del condicionado general, que comprende dentro del apartado de garantías aseguradas de las condiciones particulares los "gastos derivados de la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en procedimientos jurídicos que se planteen con motivo de su actividad profesional", y af‌irma que tal cobertura no se encuentra limitada a la actividad culposa o negligente, sino que abarca todo proceso judicial planteado frente al asegurado en el ejercicio de su profesión.

El apelado viene a reiterar y hacer suyos los argumentos de la sentencia del Juzgado, sosteniendo que estamos en presencia de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado (exclusión de la cobertura por dolo), resultando de aplicación el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

La póliza de seguro suscrita por el apelado con la compañía recurrente se denomina "Póliza de seguro de pérdidas pecuniarias diversas". Cabe destacar de la misma el art. 2.1.1. de las condiciones generales, relativo a la descripción de la cobertura en caso de suspensión salarial, garantizando la aseguradora un subsidio mensual al asegurado que haya resultado sancionado de empleo y sueldo por actos negligentes o culposos, ajenos a su voluntad y producidos en el ejercicio de su actividad laboral o funcionarial. Y el art. 2.1.2. del mismo condicionado, correspondiente a la defensa de la responsabilidad penal, contempla la asunción por parte de la aseguradora de la defensa jurídica de la responsabilidad penal del asegurado en los procesos judiciales que se le planteen con motivo de su actividad profesional. La última cobertura es la...

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