STSJ Comunidad Valenciana 108/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2019
Número de resolución108/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso Contencioso-Administrativo nº 727/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección cuarta.

Presidente: Iltmo. Sr. D Miguel Ángel Olarte Madero

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Ilma Sra. Doña Lourdes Pérez Padilla

SENTENCIA nº 108/19

En Valencia, a 6 de marzo de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los presentes autos, bajo el número 727/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Prudencio representado por la procuradora Doña Florentina Pérez Samper y asistida por el letrado D. Vicente Martínez Domínguez, contra el TEAR de la Comunidad Valenciana, representado y asistido por el Abogado del Estado y codemandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por Abogado de su Servicio Jurídico, en materia impuesto de actos jurídicos documentados . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del actor y en fecha 2 de diciembre de 2016 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR CV que se reseña en el Fundamento Jurídico primero de esta Sentencia.

Admitido a trámite, formalizó demanda la parte actora el 12 de abril de 2017, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal: anulación de la resolución del TEAR y, además, declarar nula la liquidación tributara practicada.

Segundo

Contestada la demanda por el Abogado del Estado el 26 de abril de 2017, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Con el mismo pedimento, la contestación a la demanda por la representación de la Generalitat, presentada que fue el 19 de junio de 2017

Tercero

Por Decreto del letrado de la Administración de Justicia, de 28-6-2017, quedó f‌ijada la cuantía del procedimiento en 2.056,62 €.

Cuarto

Por providencia de 22.11.2017, no habiéndose interesado trámite de prueba ni de conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia.

Quinto

Por providencia de 13 de febrero de 2019, se resolvió señalar el 6 de marzo de 2019 para votación y fallo, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto por D. Prudencio la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 15 de septiembre de 2016, recaída en el procedimiento 03-01580-2016 y desestimatoria de la reclamación entablada contra liquidación provisional practicada por la Of‌icina liquidadora de la Generalitat en Elda fechada el 22-4-2015 en concepto Impuesto de Transmisiones patrimoniales con causa en escritura pública de compraventa formalizada el 20-9-2010, teniendo por objeto inmueble local comercial recayente a la Avda José Martínez

González, nº 57 de Elda, siendo adquirentes (para la sociedad de gananciales) el actor y su esposa Doña Francisca alcanzando la deuda tributaria una vez descontado el montante abonado consecuencia de la autoliquidación la suma de 1785,39 €.

Sustenta la parte actora su pretensión anulatoria del acuerdo del TEAR y de la liquidación que vino a conf‌irmar:

a)En lo factico porque, tras el otorgamiento de la escritura pública formalizada el 20-9-2010 y tras la presentación de la autoliquidación, hubo una primera liquidación provisional por parte de la of‌icina de gestión que fue revocada por resolución del TEAR de la C.V., of‌icina desconcentrada de Alicante de 20 de enero de 2014; practicada nuevamente liquidación se interpuso frente a ella reclamación económico-administrativa el 12-12-2014, que también estimó el TEAR acuerdo de 12.12-2014 anulando la liquidación. La tercera liquidación sobre el mismo hecho imponible se practicó el 22-4-2015. Presentada reclamación económico- administrativa contra a la misma, procedimiento NUM000, fue desestimada por el TEAR el 15 de septiembre de 2016. Este acuerdo constituye el objeto - objeto en sentido de actividad administrativa impugnada- del presente recurso jurisdiccional.

b)En lo jurídico, por la imposibilidad de dictar una tercera liquidación cuando ya se han anulado dos anteriores conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Con cita de la STS de 16-11-2015, R 434/2014 . Desarrolla, además otros motivos impugnatorios, a saber: 1)que el valor de tasación del préstamo hipotecario es distinto al de la compraventa, 2)que el informe de tasación sobre el que la Administración basó la determinación del hecho imponible no se ajusta a a las prescripciones establecidas en el R.D. 775/1997 y a la Oren ECO 805/2003, de 27 de marzo, 3)que la liquidación fue nula por falta de visita del...

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