SAN, 6 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2019:887 |
Número de Recurso | 262/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000262 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00270/2017
Demandante: MERCURY HOUSE, S.L.
Procurador: Dª. SOLEDAD CASTAÑEDA GONZÁLEZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto por MERCURY HOUSE, S.L., representado por la procuradora doña Soledad Castañeda González y defendido por don Francisco Navarro Antón, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre del 2016, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia doña MARIA JESUS VEGAS TORRES.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta y admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la derivación de responsabilidad solidaria por sanción muy grave impuesta ADIN-ETANA, S.L. por importe 418.221€, al amparo del artículo 42.1 a) LGT por incurrir en la infracción de lo dispuesto en el artículo 180.2 LGT al haber sido ya sancionada por infracción grave consistente en acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros, al deducir en su declaración el IVA repercutido en las facturas falseadas.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.
Acordado el recibimiento prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, se declararon los autos conclusos para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 5 de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre del 2016, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado por la demandante contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de julio del 2013, relativa a la reclamación nº 03/7731/11, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico administrativa presentada contra acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado al amparo del artículo 42.1 a) LGT y ordenó retrotraer las actuaciones a los efectos de la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 188.3 LGT, en relación con el artículo 41.4 LGT .
- Disconforme con las resoluciones impugnadas, opone la parte recurrente frente a ellas los siguientes motivos de impugnación:
1) Vulneración del artículo 180.2 LGT de la Ley General Tributaria, por cuanto, partiendo de la premisa de que la derivación de responsabilidad por la colaboración en la comisión de una infracción tributaria tiene naturaleza sancionadora, se está derivando una sanción por la presunta colaboración en la emisión de unas facturas falsas o falseadas por ADIN-ETANA, S.L., cuando MERCURY HOUSE, S.L. ya ha sido sancionada por una infracción grave consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros, precisamente por razón de las facturas, presuntamente falsas o falseadas, improcedentemente deducidas, según la inspección.
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