SAP Baleares 64/2019, 5 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2019
Número de resolución64/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00064/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Pr ocedimiento verbal de desahucio por precario nº 263/2.018 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón.

Ro llo de Sala nº 609/2.018.

S E N T E N C I A nº 64/2.019

Ilmos. Sres.

Presidente:

Do n Álvaro Latorre López

Magistrados:

Do n Mateo Ramón Homar

Do n Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 5 de marzo de 2.019.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el presente procedimiento de desahucio por precario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandada-apelante DOÑA Estela, representada por la procuradora Doña Begoña Llabrés Martí y asistida por el l etrado Don Manuel Pecharromán Jiménez; como demandante-apelada DOÑA Francisca, representada por la procuradora Doña María Rosa de Blas Pérez y dirigida por el l etrado Don Guillermo Más de Olives.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón, se dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2.018 y en los autos anteriormente identif‌icados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Francisca contra doña Estela y, en consecuencia, dispongo:

  1. -Declarar que doña Estela ocupa el local llamado "Moll des Grau" sito en la calle Magatzems nº 17 de Mahón, Urbanización de Es Grau, sin título alguno y, por tanto, en situación de precario.

  2. -Declarar que procede el desahucio por precario de doña Estela respecto del local llamado "Moll des Grau" sito en la calle Magatzems nº 17 de Mahón, Urbanización de Es Grau.

  3. -Condenar a doña Estela a dejar libre, vacuo y expedito el mencionado local a disposición de doña Francisca, apercibiéndole de que en caso de que no desaloje dicho local, se procederá a su inmediato lanzamiento.

Se condena a doña Estela al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de DOÑA Estela, representada por la procuradora Doña Begoña Llabrés Martí, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, oponiéndose al mismo DOÑA Francisca, representada por la p rocuradora Doña María Rosa de Blas Pérez.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que corresponde la resolución del recurso por turno de reparto, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2.019.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Aduce la apelante error en la valoración de la prueba, no encontrándonos a su entender ante una situación de precario que legitime el desahucio y no considerando insuf‌iciente la motivación de la sentencia impugnada en cuanto a las razones por las que el juzgador entiende que los recibos de pago de la renta son "pagos por otros conceptos". Insiste la recurrente en la existencia de rentas y el pago por ella de las mismas y explica la inexistencia de contrato arrendaticio documentado por la conf‌ianza existente entre las partes, rota por la actuación del hermano de la Sra. Estela e hijo de la apelada.

La Sra. Francisca impugna el recurso y explica que el pago de 5.400 € en noviembre de 2.017 fue debido al engaño que llevó a cabo la demandada y, dada la existencia de conf‌licto familiar, ese dinero habría servido para compensar por el daño causado a la familia por el hecho de explotar la Sra. Estela el negocio ella sola y no con el concurso de su hermano y de forma gratuita, como había sido el deseo de la apelada. Indica también que se trataba de retornar una parte de las cantidades que a la apelante habría prestado su padre. Destaca igualmente que los ingresos que en concepto de renta realizó la Sra. Estela en el año 2.018, el primero de ellos fue posterior a la comunicación de la actora de 12 de febrero, en la que informaba que a la contraparte que había obtenido la autorización de la explotación mediante engaño, así como de la de 9 de abril, por la que se revocaba dicha autorización, sin que Doña Estela diera respuesta alguna. Mantiene, en consecuencia, la apelada que no existe arrendamiento, sino una autorización de explotación...

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