STSJ Extremadura 41/2019, 5 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2019
Fecha05 Marzo 2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00041 /2019

Rollo de Apelación: 22/19. P. Ordinario 67/18

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. Dos de

CACERES.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 41

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a cinco de marzo de dos mil diecinueve.-Visto el recurso de apelación número 22 de 2019, interpuesto por la Procuradora Sra. Bravo Díaz en representación del recurrente DON Carlos María, y como parte apelada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES representado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Cáceres contra Sentencia 129/18 de fecha 29 de noviembre de 2018 dictado en Procedimiento Ordinario 67/18, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Cáceres, a instancias de Don Carlos María, sobre: contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de 18/01/2018 por la que se acordaba la realización de las actuaciones oportunas para la reversión del dominio público ocupado por el quiosco de venta de f‌lores ejecutado en el parque de Calvo Sotelo de la ciudad de Cáceres con todas sus pertenencias y accesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo num. 2 de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso procedimiento Ordinario 67/18, seguido a instancias de Don Carlos María, procedimiento que concluyó por Sentencia 129/18 del Juzgado de fecha 29/11/2018 .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Don Carlos María dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 20/02/2019 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala a través de recurso de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Cáceres de fecha 29 de noviembre de 2018 y recaída en materia de urbanismo.

Se aceptan los hechos y fundamentos de la sentencia apelada salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

La parte recurrente incide en los mismos motivos de apelación a los que el Magistrado ha dado debida respuesta, mientras que la Administración local se opone en base a una serie de argumentos ya planteados en su momento y en los que ahora se reincide, añadiéndose el tema referido a la manifestación extemporánea sobre la ausencia de falta de consignación.

Comenzando por la caducidad, la recurrente insiste en la aplicación del plazo supletorio del art 518 de la LEC de 2000 . En tal sentido apoyamos el criterio del Juzgador de Instancia y su apoyo jurisprudencial que en realidad no es contradicho con soporte probatorio o doctrina de Tribunales por la recurrente. La Sentencia de 10 de enero de 2018 del TSJ de Valencia indica que: " En def‌initiva, ante el régimen especial de la ejecución de las sentencias en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el que el obligado al cumplimiento de las sentencias no es un particular, sino una Administración Pública, que sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento a la Ley, resulta obligado seguir manteniendo la clásica doctrina de esta Sala de que la acción para ejercitar las acciones y derechos reconocidos en una sentencia está sujeta al plazo general de prescripción de 15 años establecido en el artícu lo 1964 del Código Civil, a contar desde la f‌irmeza de la sentencia, tal como previene el art. 1971 del mismo, sin que pueda afectar al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, por tanto, el plazo quinquenal de caducidad que para interponer la demanda ejecutiva prevé el art. 518 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque sea computado desde la entrada en vigor de esta Ley. (...) Acudir al mayor plazo prescriptivo posible para que una sentencia contencioso- administrativa se ejecute es contribuir al cumplimiento pleno del art. 118 de la CE, máxime cuando el derecho a la ejecución de la sentencia contencioso-administrativo no puede concebirse solo como un derecho del particular interesado en la ejecución, al estar implicado el interés público".

También en la Sentencia de 25 de noviembre de 2009 (recurso de casación nº 6237/2007 ) tras señalar que la Sala de instancia había negado la aplicación supletoria del artícu lo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto la institución de la caducidad no es de aplicación en la jurisdicción contencioso- administrativa dado el interés público inherente a la actuación administrativa que esta jurisdicción revisa, señalamos al respecto que " al ejecutarse una sentencia condenatoria de la Administración y dictada por este orden jurisdiccional se parte de la premisa de una actuación administrativa disconforme a derecho, siendo el interés público el que exige que se rectif‌ique ---y no se mantenga--- la actuación disconforme al Ordenamiento jurídico ya que la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y de conformidad con los principios que se mencionan en el artícu lo 103 de la Constitución Española, añadiendo el Auto que revisamos que "repugnaría a tales principios el que la inactividad de la Administración en cumplir una sentencia durante cinco años quedase premiada con el mantenimiento de la ef‌icacia de un acto declarado ilegal por sentencia f‌irme". (...) La argumentación, como decimos, resulta correcta, y la idea de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR