SJS nº 1 38/2019, 4 de Marzo de 2019, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1144
Número de Recurso115/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00038/2019

-PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362

Fax: 971385593

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 03

NIG: 07015 44 4 2018 0000140

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000115 /2018

Procedimiento origen: DSP 115 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Begoña

ABOGADO/A: LAURA EGEA RIVERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION ALDABA

ABOGADO/A: JOAN FRANCESC BARCELO MARTI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 38

En Ciutadella, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 115/18, a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de su afiliada, DÑA. Begoña , asistida por la Lda. Sra. Egea, contra la empresa "Fundación Aldaba", asistida del Ldo. Sr. Barceló; sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda y calificase el despido practicado en fecha 07/03/2018 como improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que ejercitase el derecho de opción entre la readmisión de la actora, con abono en dicho supuesto de los salarios dejados de percibir, o la indemnización establecida en el artículo 56 del E.T ., con compensación entre la indemnización fijada en dicho artículo y la que ya se había recibido de la empresa; o con carácter subsidiario, de no estimarse la acción principal, se condenase a la empresa al pago de la diferencia indemnizatoria existente entre la cuantía percibida y la que debería haber percibido en atención a su antigüedad real en la empresa de fecha 17/11/2004, la cual ascendía a 650,54 €, salvo error u omisión.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, al que comparecieron ambas partes.

La parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda. Y la demandada se opuso a la estimación a la petición de despido que se realizaba, considerando el mismo procedente. Respecto de la falta de abono de la indemnización correspondiente a la antigüedad, - que se reconocía como la pertinente la alegada por la actora, compartiendo que se había de abonar la diferencia (m. 3 del vídeo, en adelante v.) -, oponía que el error de cálculo se debió a un error excusable, porque en todas las nóminas y documentación se establecía, sin cuestión entre las partes hasta la fecha del despido, la de 17/5/05 como la de antigüedad de la trabajadora, entrando en los parámetros de las excepciones de la jurisprudencia en la materia sobre el error excusable.

Respecto del fondo, señalaba que la actuación de la empresa se debía a la gestión de un servicio publico en el que el único cliente era la administración pública, y que por ello había de cumplir con las exigencias contenidas en los pliegos de las prescripciones técnicas; y las mismas en 2.018 establecían tener un mínimo para Menorca de un auxiliar tutelar y un referente tutelar, que habían de tener la correspondiente titulación en el área social. Y siendo dicha titulación exigida ya en los pliegos de 2.017, concediendo la administración tiempo de un año para la adaptación, se le ofreció a la trabajadora la obtención del título en el área social durante dicho año, siguiendo el módulo o curso de integración social, sin que la misma tuviera voluntad de hacerlo, declinando la oferta, por lo que, faltando el título, se procedió a su despido objetivo por ineptitud sobrevenida, (m. 7 del v).

TERCERO

Tras aclaración y fijación de hechos, fueron practicadas las pruebas admitidas y formuladas las conclusiones correspondientes, - en la que la parte demandada se reiteraba en que la única causa o motivo era el da la ineptitud sobrevenida, (ms. 26 y 29 del v, habiendo de primar la calidad del servicio), por carecer del título necesario para trabajar en el área social, reflejando la certificación que se presentaba por la parte actora las funciones básicas del área social, m. 26 del v., reiterando también lo relativo al error excusable; y en la que la parte actora se reiteraba en sus posiciones de inexcusabilidad del error y en la improcedencia del despido por no requerirse la titulación referida para las funciones que desarrollaba la actora, que eran la de jefa administrativa, operando no en el área propiamente social, sino en el área administrativa y económica, ms. 36 y 37 del v., quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por práctica de diligencias preferentes.

HECHOS

PROBADOS

  1. Dña. Begoña , con NIE n° NUM000 , venía prestando sus servicios retribuidos para la Fundación Aldaba, (NIF 082453606, en adelante la Fundación), desde el 17/11/2004 (fecha de antigüedad indiscutida), siendo su categoría profesional la de coordinadora de la empresa en Menorca, siendo su salario el de 1.920,19 € brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias (hecho indiscutido).

    La relación contractual se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para la realización de labores de administrativa pactándose una duración inicial del 17/11/2004 al 16/05/2005; y llegada la fecha de finalización del mismo, al día siguiente, 17/5/05, en que se hizo constar como su fecha de alta en la empresa, (vida laboral aportada por ambas partes, doc. 1 del doc. 2 del expediente electrónico, en adelante EE; y pág. 1 del doc. 30 del EE; y nóminas) la Fundación suscribió con la actora, igualmente que el anterior para la realización de tareas administrativas, nuevo contrato de trabajo temporal, éste por obra o servicio determinado, reseñándose como causa de la contratación el Convenio de Colaboración entre el Consell Insular de Menorca y la Fundación para la atención y seguimiento de las personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación (doc. 3 del doc. 2 del EE), que, previsto hasta su finalización, fue transformado en indefinido desde el 1/4/08, (pág. 1 del doc. 30 del EE), desarrollando, al menos desde entonces, como jefa de administración (nóminas), las funciones de coordinadora del programa en la isla de Menorca.

  2. Realizando las mismas en la oficina de la Fundación en Menorca, (testigo Sra. Josefa , m. 15 del v. 2), sita en la C/ S'Arraval 15 2º 3ª, (doc. 29 del EE), consistían:

    - En la coordinación y supervisión del Programa de Acción Tutelar de Adultos de Menorca en estrecha comunicación con el coordinador del programa de acción tutelar "Aldaba Suport Balears", - siendo éste, Fernando , (confesión de la demandada, m. 57 del v1, y de la actora, m. 22 del v1), el responsable del servicio en las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca, encargado de la coordinación, gestión y control de las distintas áreas del servicio, así como el diseño, la aplicación y la supervisión de la programación del servicio (pag. 4 del doc. 6 del doc. 2 del EE) -.

    - A nivel jurídico: acudir a juicios de incapacitación, aceptaciones de cargo, comparecencias, etc...

    - En relación a la atención al usuario, « ostentando la actora los poderes de representación de la empresa en Menorca (confesión de la demandada, m. 7 del V2) »: (acompañamiento del usuario a valoraciones de la Seguridad Social; acompañamientos a tutelados al forense y vistas judiciales, etc...)

    - A nivel administrativo, « y constituyendo éste ámbito administrativo y económico, junto con el de gestión y representativo del primer apartado, el grueso absolutamente primordial de las labores de la actora, (confesión de la demandante, m. 12 del v1; confesión de la demandada, ms. 58 del v1 y 10 del v2; testigo Sra. Josefa , ms. 15, 18, 20 y 23 del v2), dedicándose la trabajadora social que la empresa tenía en Menorca también con contrato indefinido al desempeño del propio ámbito social a realizar según el programa, (testigo Sra. Josefa , ms. 15 y 20 del v2, y pág. 18 del doc. 30 del EE) », la actora velaba por los derechos e intereses económicos-financieros de la persona tutelada, correspondiéndole: recopilar la información económica, hacer estudio y valoración de la misma, llevar el mantenimiento y revisarla; gestión y administración económica el patrimonio, los ingresos y los gastos de las personas tuteladas; elaborar y presentar inventarios de los bienes; liquidar ingresos y gastos de los tutelados; administrar rentas y patrimonios de los tutelados; gestionar y controlar ordinariamente ingresos y gastos (dinero de bolsillo) de la persona tutelada.

  3. Se llevó así a cabo el trabajo por la actora, (mostrando siempre la misma un buen trabajo en equipo, dinamismo, iniciativa y gran compromiso tanto en el desempeño de sus funciones como con los valores de la entidad, doc. 29 del EE), incluido todo el tiempo del año 2.017. Año en el que la Fundación que, no obstante no contar la actora con titulación de técnico de grado medio ni de formación profesional II, dio cumplimiento para el desarrollo del servicio al pliego General de condiciones técnicas para el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y las entidades que gestionan los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente en el año 2017, (concertado con la demandada para dicho año, en el que el número de plazas era de 649, pag. 1 del doc. 6 del doc. 2 del EE), en cuyo curso la entidad...

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