SAP Albacete 82/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2019
Fecha04 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00082/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2016 0000408

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2018

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Aureliano

Procurador/a: D/Dª JOSE FERNANDEZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO JESUS MARTINEZ UTRILLA

Contra: PROTALBA SERVICIOS AUSILIARES S.L., Bernabe, AXA SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a: D/Dª SUSANA EVA NAVARRO GABALDON, MARIA TERESA FAJARDO DE TENA, ANA MARIA PEREZ CASAS

Abogado/a: D/Dª JULIAN LUIS CLEMENTE GARCIA, MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA, JOSE MARIA FRESNO MONTUENGA

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En Albacete, a cuatro de Marzo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 7/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, tramitada bajo el número 1/17, por el Procedimiento Ordinario, por delito LESIONES, contra Bernabe, con DNI nº NUM000, nacido en Valencia, el día NUM001 -1987, hijo de Eleuterio y Aurelia, con domicilio en Alfafar (Valencia), CALLE000, nº NUM002 - NUM003 ; con antecedentes penales no computables en esta causa, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª Mª TERESA FAJARDO DE TENA, y defendido por el/la Letrado/a D./ª MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GARCÍA; contra RCD PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES S.L ., representado por la Procuradora Dª SUSANA EVA NAVARRO GABALDÓN, y defendido por el Letrado D. JULIAN LUIS CLEMENTE GARCÍA; y contra AXA SEGUROS GENERALES S.A., representado por la Procuradora Dª ANA MARÍA PEREZ CASAS, y defendido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA FRESNO MONTUENGA; siendo Acusación Particular Aureliano, representado por el Procurador D. JOSÉ FERNÁNDEZ MUÑOZ, y defendido por el Letrado D. PEDRO JESÚS MARTÍNEZ UTRILLA, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ANA Mª OCÓN CABRIA, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/9/2017, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 221/2016 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Dictándose auto de conclusión de sumario en fecha 29/1/2018 y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 19 y 20 de febrero de 2019, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito lesiones del artículo 149.1º CP . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de ocho años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la pena de inhabilitación especial para la profesión de vigilante y portero de seguridad durante el mismo período de tiempo; costas. El acusado indemnizará a Aureliano en la cantidad de 10.550 euros por las lesiones y días de sanidad y en la cantidad de 5.000 euros por las secuelas, siendo de aplicación los intereses del artículo 576 LEC . Del pago de la anterior cantidad responde de manera subsidiaria la mercantil PROTALBA SERVICIOS AUXILIALRES SLA, respondiendo de forma directa de la responsabilidad asumida por la referida mercantil la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

CUARTO

La acusación particular ejercida por el procurador señor Fernández Muñoz, en nombre y representación de Aureliano, en igual trámite calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1º del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado D. Bernabe, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 28 CP . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad. Procede imponer al acusado la pena de diez años de prisión, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de vigilante y portero de seguridad durante el mismo período de tiempo; debiéndosele imponer también las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 CP . En el orden civil el acusado indemnizará al perjudicado Aureliano en la cantidad de 15.450 euros como indemnización por las lesiones y días de sanidad y 15.000 euros por las secuelas, con aplicación del artículo 576 LEC respecto de los intereses. Para el pago de la anterior cantidad, así como las costas procesales, es responsable civil subsidiaria la empresa PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES SL, respondiendo de forma directa de la responsabilidad asumida por la referida mercantil la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con aplicación del artículo 20 de la LCS .

QUINTO

La defensa del acusado en el mismo trámite, solicita la libre absolución para su patrocinado, y alternativamente, que se calif‌iquen los hechos como delito de lesiones del artículo 147.1 CP y se imponga la pena de 3 meses de prisión.

Por las representaciones procesales de PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES SL y AXA SEGUROS GENERALES SA se interesaron sus respectivas absoluciones.

HECHOS PROBADOS

Sobre las cuatro horas del día 25 de diciembre de 2015 Bernabe, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba trabajando en el Pub La Barbacoa, sito en la calle Concepción de Albacete empleado con categoría profesional de conserje-portero por PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES SL (que tenía contratado seguro de responsabilidad civil de explotación con AXA SEGUROS GENERALES SA). En cumplimiento de las funciones que tenía encomendadas se enfrentó con Aureliano, que se hallaba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y sin que haya quedado debidamente acreditado que llegase este a golpearle; cuando el segundo abandonaba el lugar Bernabe le dio alcance, le propinó un puñetazo y, agarrándolo por el torso, lo levantó en vuelo para lanzarlo seguidamente contra el suelo, y hubiese seguido golpeándole si no fuese separado por otras personas.

Como consecuencia de la agresión; Aureliano sufrió un traumatismo craneoencefálico que le ocasionó una hemorragia subaracnoidea y subdural en cuya curación se invirtieron 206 días de los que 10 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y el resto no impeditivos quedándole como secuela hiposmia de carácter grave.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La declaración de hechos probados que precede se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 741 LECrim, valorando en conjunto las pruebas de interrogatorio del acusado, testif‌ical, documental y pericial.

En efecto, aunque el acusado niega haber golpeado al perjudicado y considera que pudo haberse caído como origen de las lesiones que presentó en la cabeza, lo cierto es que existe una amplia prueba que lo contradice. Es cierto que el afectado manifestó que no recordaba lo que ocurrió, pero las declaraciones de los testigos son coincidentes e indican que fue arrojado al suelo por el primeramente citado.

Que el acusado estaba desempeñando su puesto de trabajo en el establecimiento de hostelería citado es una circunstancia que él mismo reconoce y que se produjo un incidente con el perjudicado, también, siendo corroborado por las declaraciones de varios testigos, no del propio interesado por la razón expuesta en el párrafo anterior, habiendo reconocido que había bebido mucho (dato que también consta en otras declaraciones). Así, Leoncio dice que se montó un barullo y que Aureliano salió del local; Marino, que ve un forcejeo entre Aureliano y el portero e intentan separarlos. Nemesio (que a diferencia de los anteriores estaba trabajando en un local próximo y no es amigo o conocido del afectado) se ref‌iere a una trifulca en el establecimiento de enfrente, - utiliza la palabra "mogollón"-, y añade que fue a ayudar a su compañero y que este llevaba un golpe en la cara. Onesimo, en idéntica situación laboral que el anterior, dice que desde su puesto vio movimiento de gente asustada y oyó un botellazo, así como que el acusado era enganchado por su chaqueta y que tenía dos o tres personas encima.

Así pues, queda acreditada la existencia del referido incidente, si bien no puede decirse lo mismo sobre la circunstancia de que hubiese tenido en el mismo el perjudicado una intervención agresiva o lesiva que pueda considerarse como suceso desencadenante de lo ocurrido con posterioridad. Al respecto Leoncio dijo que Aureliano salió del local y que el portero le dio un golpe y lo lanzó al suelo (a nuevas preguntas especif‌icó que lo coge por los hombros, lo levanta y lo tira al suelo, describiendo la acción del autor como la de quien estira un mantel). Marino manifestó que Aureliano intentaba huir y que el acusado lo cogió, lo levantó y lo "estampó" contra el suelo; hace referencia asimismo a que el primero quedó como un muñeco.

Nemesio af‌irma que vio que el acusado golpeaba al chico en el estómago y lo tiraba al suelo,...

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