STSJ Castilla y León 42/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2019
Fecha04 Marzo 2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA : 00042/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 42/2019

Fecha Sentencia : 04/03/2019

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 206 / 2018

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

Dª. Paloma Santiago y Antuña

En la Ciudad de Burgos a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo número 206/2018 interpuesto por Doña Martina representada por la Procuradora Doña Isabel Diana Merino Martínez y defendida por el Letrado D. Cesar Joaquín Merino Martínez, contra las Ordenes de Comisión de Servicio de 29 de septiembre de 2016 y 30 de noviembre de 2016 del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, autorizando los desplazamientos de la recurrente para realizar el curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales de acuerdo con los datos que se incluyen en la propuestas de conformidad con el Real Decreto 462/2002; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de julio de 2018.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de octubre de 2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que" .... se anulen los actos administrativos impugnados, las órdenes de comisión de servicio del Director General del Instituto de Estudios Fiscales de 29 de septiembre de 2016 y de 30 de noviembre de 2016, por no ser conformes a Derecho los actos impugnados, y se reconozca el derecho de mi representada, Dña. Martina, a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual por la realización del curso selectivo del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda que llevó a cabo, el 80 % de la dieta por alojamiento y manutención del Grupo 2, por todo el periodo de impartición del curso, desde el 17 de octubre de 2016, hasta el 17 de febrero de 2017 (incluyendo el periodo vacacional navideño del curso), ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 80 % de la dieta entera, como prevé el Real Decreto 462/2002, por todo el periodo de impartición del curso, desde el 17 de octubre de 2016, hasta el 17 de febrero de 2017 (incluyendo el periodo vacacional navideño del curso), por importe de 6.905,12 euros, más los intereses que legalmente procedan."

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de noviembre de 2018 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, mediante Auto de 27 de noviembre de 2018 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos que obran en el expediente administrativo y los acompañados en el escrito de demanda, que han de considerarse reproducidos por disposición legal.

CUARTO

Seguidamente, habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de febrero de 2019 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional las Ordenes de Comisión de Servicio de 29 de septiembre de 2016 y 30 de noviembre de 2016 del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, autorizando los desplazamientos de la Sra. Martina para realizar el curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales de acuerdo con los datos que se incluyen en la propuestas de conformidad con el Real Decreto 462/2002, contemplando las mismas el derecho a percibir gastos de viaje en vehículo particular, así como una indemnización en concepto de residencia eventual del 30 % con un anticipo del 100% de la misma.

La cuestión de fondo controvertida se centra en determinar si el reconocimiento de la indemnización por residencia eventual durante el periodo de duración del curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales, había de efectuarse de acuerdo con la Nota Informativa de 13 de febrero de 2003 de la Subdirección de Organización, Planif‌icación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales, según la cual el porcentaje de residencia eventual queda f‌ijado en el 30 % para los cursos selectivos de duración superior a tres meses, o había de ser satisfecho, como reclama la actora, al amparo de los artículos 7 y 16 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que f‌ija el límite máximo en un 80 % de la dieta.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que su reclamación es idéntica a la de otros funcionarios de la AEAT que realizaron también el mismo curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales, y se encuentra en la misma situación que estos funcionarios que, en diversas sentencias, vieron satisfechas su pretensiones de reconocimiento del derecho a percibir el porcentaje del 80 % de las dietas, en concepto de residencia eventual, puesto que al igual que en esos casos accedió a su nuevo Cuerpo por promoción interna, y tuvo que asistir al curso del proceso selectivo, impartido en Madrid por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) e igualmente percibió en concepto de indemnización por residencia, exclusivamente durante los periodos

lectivos del curso selectivo, un importe equivalente al 30 % de la dieta por alojamiento y manutención del Grupo 2; importe insuf‌iciente, que no cubre ni de lejos los gastos necesarios de alojamiento y manutención causados por la asistencia al citado curso, añadiendo que durante los periodos vacacionales no lectivos no percibió indemnización, aunque hubo de seguir soportando el gasto de alquiler para mantener el alojamiento en Madrid tras el periodo vacacional navideño, interesando por ello que se anulen las resoluciones impugnadas en cuanto f‌ijan un porcentaje del 30 % sobre la cuantía de la dieta a efectos de la indemnización por residencia eventual, y se declare por este Tribunal su derecho a que tal porcentaje se f‌ije en el 80 %, y que se le abone en la totalidad del periodo del curso selectivo, desde el 17 de octubre de 2016 y hasta el 17 de febrero de 2017, incluido el periodo no lectivo navideño, comprendido entre el 24 de diciembre de 2016 y el 8 de enero de 2017, por el cual la recurrente no percibió indemnización por residencia eventual, aunque hubo de satisfacer los gastos de alojamiento correspondientes a las mensualidades de alquiler completas de los meses de diciembre 2016 y enero 2017, para poder mantener el alojamiento hasta la f‌inalización del mencionado curso.

A tales efectos, invoca diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco, de Cataluña y del TSJ de Castilla y León, Sala de Valladolid, que se pronunciaron en supuestos semejantes - con relación funcionarios de la AEAT que cursaban en el Instituto de Estudios Fiscales cursos selectivos de promoción interna - a favor de del reconocimiento de un porcentaje del 80 % de la dieta de alojamiento y manutención en concepto de indemnización por residencia eventual.

A tales pretensiones se opone de contrario la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en su interposición, al amparo de lo preceptuado en el art. 69.e) en relación con el art. 46 de la LJCA, por cuanto las Órdenes de comisión de servicios de 29 de septiembre y 30 de noviembre de 2016, fueron notif‌icadas respectivamente los días 18 de octubre y 13 de diciembre de 2016, no habiéndose interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo hasta el día 4 de julio de 2018, cuando había transcurrido con creces el plazo para interponer el recurso jurisdiccional.

Dicha inadmisibilidad es cuestionada por la recurrente alegando que las notif‌icaciones realizadas adolecían de un error, dado que las mismas no indicaron ante qué órgano jurisdiccional procedía interponer el recurso contencioso-administrativo, y por ello, al encontrarnos ante notif‌icaciones defectuosas del art. 58.3 de la Ley 30/1992 y del art. 40.3 de la Ley 39/2015 no puede empezar a computar el plazo de 2 meses de interposición sino a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notif‌icación, o interponga cualquier recurso que proceda, y en el presente caso la actuación realizada por la interesada que supuso el conocimiento y alcance del acto objeto de la notif‌icación...

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