SAP Cuenca 38/2019, 1 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución38/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00038/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16203 41 2 2011 0200109

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000181 /2016

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: Carlos Jesús, Adelina, Luis Angel, Luis Andrés

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, SONIA ESPI ROMERO, ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ, MARIA ELENA MORALES BUSTOS

Abogado/a: D/Dª RAMON BENITO MARTINEZ, EMILIO CARRAJO LORENZO, JOSE RAMON SOLERA GARCIAPRIETO, MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 36/2018

Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 181/2106

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca

SENTENCIA Nº 38/2019

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS/AS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

En Cuenca, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 181/2016 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca y seguidos por Delito contra los Derechos de los Trabajadores y Lesiones Imprudentes seguidos contra Dª. Adelina, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sra. Espí Romero y asistida por el Letrado Sr. Carrajo Lorenzo, contra D. Carlos Jesús, mayor de edad, con D.N.I nº NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Benito Martínez, y contra D. Luis Angel, mayor de edad, con D.N.I nº NUM002, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Solera García-Prieto; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, y D. Luis Andrés, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morales Bustos y asistido por la Letrada Sra. Varela Pombo, como Acusación Particular; todo ello como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Carlos Jesús, Dª. Adelina, D. Luis Angel y D. Luis Andrés contra la sentencia dictada en la instancia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en la que, como hechos probados, se declara:

"Queda probado y así se declara expresamente que, la mercantil Servicios de Ingeniería y Montaje Alen, S.L había sido contratada por Iberdrola para la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de una torre meteorológica en la localidad de Belinchón, siendo la acusada Adelina, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, quien asumió la función de coordinación de los trabajos de las diferentes empresas que intervinieran en su realización y de dirección de ejecución de la obra, ejerciendo las funciones de encargados de obra los acusados Carlos Jesús, mayor de edad, con D.N.I nº NUM001 y sin antecedentes penales, y Luis Angel, mayor de edad, con D.N.I nº NUM002 y sin antecedentes penales, quien además había sido designado recurso preventivo.

El día 30 de septiembre de 2011, la acusada Adelina dio orden de comenzar el montaje de la torre anemométrica, resultando que nunca antes se había montado una torre de las mismas características y que los trabajadores carecían de experiencia y formación al respecto, proporcionando únicamente a éstos las instrucciones de montaje del fabricante de carácter muy básico. Así las cosas, comenzaron los trabajos de montaje, no estando presente la acusada Adelina, tomando la decisión el acusado Carlos Jesús de proceder a izar la estructura anclándola con unas cuerdas semiestáticas en lugar de con cables de acero, ancladas a unos vehículos; método que era inadecuado y peligroso y que no se ajustaba a lo indicado en el Plan de Seguridad. Pese a lo peligroso e inadecuado del método elegido para el izado, Luis Angel no dio aviso de que con ello se estaba poniendo en peligro a los trabajadores.

Cuando los trabajadores Luis Andrés y Gonzalo se encontraban subidos a la estructura para montar el cuarto tramo de la misma, situados a una altura de 20 y 7 metros respectivamente, se produjo la rotura de una de las cuerdas lo que provocó la desestabilización de la estructura y su caída precipitándose al suelo ambos operarios.

Como consecuencia de los hechos, Luis Andrés sufrió lesiones consistentes en desviación y tumefacción de pirámide nasal, heridas inciso contusas en región submentoniana, grave fractura de maxilar superior con rotura de piezas dentarias (pérdida de incisivos y caninos), de todo el frente anterior, fractura con minuta de paredes anteriores de senos maxilares, hematoma en párpado inferior derecho, erosión en región interna de rodilla izquierda; lesiones para cuya curación precisó de tratamiento médico con sutura y tres intervenciones quirúrgicas (para colocación de placas de titanio para reconstrucción en lo posible del maxilar, injerto de hueso de la cadera izquierda y retirada de material de osteosíntesis y plastia del injerto y colocación de dos implantes), y que tardaron en curar 479 días, de los que 9 días estuvo hospitalizados, estando todos ellos

impedido para sus ocupaciones habituales, dejándole las siguientes secuelas: pérdida de la región sensitiva del paladar, pérdida de incisivos mediales derecho e izquierdo superior, pérdida de segundos incisivos derecho e izquierdo superior, pérdidas de caninos superiores derecho e izquierdo, mala oclusión debida al colapso del hueso del segundo cuadrante del maxilar superior y perjuicio estético importante con cicatriz de 2 cm en región mentoniana derecha, tabique nasal desplazado hacia la izquierda, hundimiento y desplazamiento de hemicara izquierda. El perjudicado no reclama por estos hechos al haber sido ya indemnizado.

No consta que Gonzalo sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia pronunciada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Adelina como autora criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.3º del mismo Cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su actividad profesional como coordinadora y directora de proyectos de instalación de torres meteorológicas durante el tiempo de la condena; Y MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.3º del mismo Cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de VEINTIÚN MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su actividad profesional como encargado e obra durante el tiempo de la condena; Y MULTA DE NUEVE MESES Y UN DÍA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.3º del mismo Cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de VEINTIÚN MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su actividad profesional como encargado e obra durante el tiempo de la condena; Y MULTA DE NUEVE MESES Y UN DÍA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de D. Carlos Jesús, Dª. Adelina y D. Luis Angel se interpusieron recursos de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Luis Andrés quién interesó, a su vez, la revocación parcial de la sentencia.

CUARTO

Seguida la causa por sus trámites y elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo 36/2018, turnándose ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los ref‌lejados en la resolución recurrida, con la siguiente precisión:

Donde dice: "30 de septiembre de 2011" debe decir "30 de septiembre de 2009".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Carlos Jesús .

Sostiene, en esencia, que no ha quedado completamente acreditado que su representado cometiese los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR