SAP Alicante 131/2019, 28 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2019
Número de resolución131/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03031-43-2-2018-0007702

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000105/2019

Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001500/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000

Apelante Elena

Abogado VICTOR MANUEL BODAS TORRES

Procurador

Apelado/s Cristina

MINISTERIO FISCAL (C. Gómez)

Abogado ALVARO LOPEZ INIESTA

Procurador

SENTENCIA Nº 000131/2019

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de febrero de 2019.

LA ILTMA. SRA. Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 001500/2018, por lesiones habiendo actuado como parte apelante Elena, representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. BODAS TORRES, VICTOR MANUEL, y como parte apelada Cristina y MINISTERIO FISCAL (C. Gómez), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ INIESTA, ALVARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En fecha 23 de septiembre de 2018, sobre las 10:45 horas, en el ascensor del edif‌icio sito en la AVENIDA000, número NUM000 de la localidad de DIRECCION000, se produjo una discusión entre las vecinas Dña. Cristina y Dña. Elena, ya que la Sra. Cristina esta accediendo al ascensor con su perro, insistiendole la Sra. Elena en que no accediera al ascensor con el perro, dado que habia una niña que estaba asustada por el mismo.

Durnte la discusión, dña. Elena, con animo de menoscabar la integridad f‌isica de dña. Cristina, le cogió con fuerza del brazo derecho, tirando de ella hacia fuera del ascesor, agarrándose ella a la botonera para evitar caer al suelo. Dña. Elena, con el mismo ánimo de menoscabar la integridad f‌isica de dña. Cristina, propinó golpes con el puño cerrado a esta en la cabeza, en los hombros, en el cuello y en las cervicales, cayendose la sra. Cristina al suelo.

Como consecuencia de estos hechos, dña. Cristina sufrió lesiones, consistnete en cefalea holocraneal, cervicalgia y continusión en el brazo derecho que produce dolor y un hematoma en su cara anterior en el tercio medio. Las lesiones curaron en el plazo de entre ocho y diez dias, sin impedimento para la realización de sus tareas habituales. No requierieron hospitalización ni tratamiento medico o quirúrgico y no dejaron secuelas.

La denunciante reclama la indemnización correspondiente.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a Dña. Elena, como autora de un delito leve de lesiones, a la pena de 2 meses (60 dias) de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, haciendo un total de 240 euros.

condeno a Dña. Elena a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Doña Cristina en la cantidad de 400 euros porlas lesiones causadas. Esta cantidad devengará los intereses legales de la mora procesal del art. 576 de la L.E.C desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Con expresa imposición de las costas procesales a Dña. Elena .".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Elena se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000105/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción n º 2 de DIRECCION000 se dicta sentencia por la que se condena a Elena como autora de un delito leve de lesiones .

La juzgadora considera probado, por la declaración de la perjudicada y los partes médicos obrantes en autos, que Elena, con ánimo de menoscabar su integridad, física golpeó a su vecina Cristina cogiéndola del brazo derecho tirando de ella hacía fuera del ascensor propinándole golpes con el puño cerrado en la cabeza, hombros, en el cuello y en las cervicales .

Contra la sentencia formula la acusada recurso de apelación y solicita que, con revocación de la resolución recurrida, se le absuelva del delito por el que es acusada .

Cuestiona la recurrente la valoración que de la prueba practicada realiza la Juez a quo en la sentencia recurrida y,especialmente, al valor que otorga a la declaración de la denunciante como prueba de cargo, declaración a la que la recurrente le niega que en la misma concurran las notas que la Jurisprudencia exige para considerarla prueba hábil para destruir la presunción de inocencia . Para la recurrente la declaración de la denunciante adolece de falta de veracidad dada la existencia de malas relaciones entre ambas .

Para la recurrente y, de la prueba practicada, no se ha acreditado los supuestos puñetazos tan sólo una caída de la denunciante al suelo al retirar la denunciada a la denunciante los dedos de la botonera del ascensor donde ésta se había agarrado .

El recurso no va a tener favorable acogida .

En el análisis de los motivos invocados se debe comenzar recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción "iuris tantum" de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la f‌ijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar

sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim .

La cuestión de la credibilidad de la versión de la...

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