STSJ Murcia 108/2019, 28 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Número de resolución | 108/2019 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00108/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2017 0000071
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2017 /
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000
ABOGADO FRANCISCA CANOVAS JIMENEZ
PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VINADER MORENO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 51/2017
SENTENCIA núm. 108/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Angel Saez Domenech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 108/19
En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso administrativo nº51/17, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 21.492,20 €, y referido a canon regulación ejercicio 2015.
Parte demandante: La Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendida por la Letrada Sra. Cánovas Jiménez.
Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de octubre de 2016, que desestima la reclamación económico administrativa n.º NUM000, formulada contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura en concepto de Canon de Regulación de los aprovechamientos con agua de los ríos Segura, Mundo y Quípar del año 2015, practicada por la misma CHS el 17 de diciembre de 2015, con referencia NUM001, por un importe total a ingresar de 21.492,20€.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se resuelva declarar no ajustada a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia, de 28 de octubre de 2016, que desestimó la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 formulada contra la liquidación n.º NUM001 que la Confederación Hidrográfica del Segura giró a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 en concepto de canon de regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar, ejercicio 2015 y, tras apreciar los vicios de nulidad que concurren en los valores acordados mediante resolución del Presidente del Organismo, de 27 de noviembre de 2015, la ineficacia de las equivalencias entre usos aplicadas al cálculo del canon para 2015, y demás defectos apreciados en el procedimiento de exacción del tributo, resuelva anularla a todos los efectos y, en consecuencia, anule también la liquidación impugnada y ordene al Organismo de cuenca que restituya a la recurrente los pagos realizados con causa en la liquidación anulada, así como el pago de los intereses generados y demás gastos que la exacción del tributo le haya ocasionado. Todo ello con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
- En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
- Dado traslado de aquella a la Administración demandada, se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
- Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente.
Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día quince de febrero del dos mil diecinueve, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de octubre de 2016, que desestima la reclamación económico administrativa n.º NUM000, formulada contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura en concepto de Canon de Regulación de los aprovechamientos con agua de los ríos Segura, Mundo y Quípar del año 2015, practicada por la misma CHS el 17 de diciembre de 2015, con referencia NUM001, por un importe total a ingresar de 21.492,20€.
Alega la parte recurrente tanto en relación con el procedimiento de aprobación de los valores del Canon de Regulación de 2015 como respecto de la determinación de los valores del canon y la propia liquidación.
Así, en cuanto a la tramitación del procedimiento de aprobación de los valores del Canon de regulación de 2015, destaca que el Presidente de la Junta de Explotación de las Vegas del Segura convocó la reunión de la misma para el día 25-09-2015, adjuntando el documento titulado "CANON DE REGULACIÓN DE LOS RÍOS SEGURA, MUNDO Y QUIPAR PARA 2015" redactado por el Jefe del Área de Explotación del Regadío Tradicional, sin dar oportunidad a los usuarios de participar en la elaboración del referido estudio, incumpliendo de esta manera el art. 302.2 RDPH y con la consiguiente indefensión de la recurrente, procediendo, a continuación, a publicar en el BORM de 09-10-2015 la propuesta de valores de los cánones de regulación de los aprovechamientos de aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar y, aunque en ese anuncio se informa que se ha oído a los órganos representativos de los usuarios y beneficiarios, no reconoce que hayan participado en la elaboración del estudio económico necesario para hacer la correspondiente propuesta.
Señala que la elaboración del estudio económico previo a la aprobación del canon de regulación para cada ejercicio es un trámite esencial del procedimiento en cuanto fundamenta el valor de los tres componentes legales del tributo, esto es, el total previsto de funcionamiento y conservación de las obras realizadas, los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras y el 4% del valor de las inversiones y, sin la participación efectiva de los representantes de los usuarios no se puede cumplir este trámite esencial de su participación en el estudio económico, el cual es antecedente del canon.
Dicha omisión, a su juicio, constituye causa de nulidad del acto de aprobación definitiva del canon.
Sobre la determinación de los valores del canon de regulación de 2015 refiere los siguientes motivos:
1) La infracción del principio de legalidad tributaria, al añadirse a los gastos causados por la regulación de los embalses (Fuensanta, Talave, Alfonso XIII, Cenajo y Camarillas) y la conservación de las laderas asociadas a los mismo, el 5 % de una partida denominada 5% de gastos generales de explotación del postrasvase, ajena totalmente al canon, puesto que ninguna disposición ordena que los regadíos tradicionales de la cuenca deban soportar este costo causado por el riego con aguas procedentes del Trasvase, con vulneración del artículo 114.3 de la ley de Aguas, texto vigente en el momento del devengo.
Dicho incremento fue ordenado por la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica fundándose en una resolución de la Presidencia de esta de 19 de octubre de 1999, la cual se adoptó sin otorgar trámite de impugnación.
En tal sentido acompaña informe pericial formulado en el procedimiento de impugnación del canon de 2014, que tenía una estructura similar.
2) La nulidad e ineficacia de las equivalencias entre diferentes usos tomadas para calcular el canon de regulación, con infracción de lo dispuesto en el párrafo final del art. 301 del RDPH, dado que el Ministerio no ha establecido esas equivalencias que son básicas para determinar la deuda tributaria del canon, ya que la Resolución de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua de 10 de octubre de 2011, en que se apoya el estudio económico no ha sido publicada.
3) La inclusión de partidas arbitrarias para la determinación del canon y, en concreto, menciona la partida 9999, denominada "gastos de difícil imputación", al no informar sobre los gastos que se cobijan bajo este apelativo, así como la partida 800000, "Presidencia", al desconocer los gastos asociados al mismo.
Señala que, en todo caso, deben excluirse los fondos europeos del cómputo de gastos a considerar en el canon.
En cuanto a la liquidación propiamente impugnada refiere las siguientes causas:
1) El contenido insuficiente de la liquidación, al no constar los elementos económicos tenidos en cuenta para su formulación y determinación, ya que sólo contiene los datos siguientes: el tipo 4,59 €/ha, la base 3.159,90 has, el tipo de la tasa de explotación: 4 %, la Base: 20.665,58 €. Canon de regulación 20.665,58 €, Tasa 826,62 € y el Total a ingresar: 21.492,20 €.
De este modo, es patente la ausencia de motivación ya que ni siquiera explica por qué, entre los diferentes tipos que gravan el regadío, opta por el aplicado en este caso al tributo. Además, reitera el concepto base sin explicar a qué corresponde en cada caso.
2) La infracción del art. 303 del RDPH al haberse puesto al cobro fuera del ejercicio 2015.
En tal sentido menciona que las actuaciones ponen de manifiesto que la aprobación del canon de regulación que nos ocupa tuvo lugar el 27 de noviembre de 2015 (BORM 4 de diciembre de 2015) cuando ya estaban agotadas casi en su totalidad las posibilidades de uso de las aguas reguladas y cuando la CHS ya no estaba en condiciones de determinar el elemento cuantitativo del hecho imponible de este...
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