STSJ Murcia 101/2019, 28 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2019
Fecha28 Febrero 2019

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00101/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000202

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2017 /

De D./ña. COMITE DE EMPRESA PLATAFORMA 112 DE MURCIA

ABOGADO JAIME LEON JOVER MEDINA

PROCURADOR D./Dª. GEMMA MARIA PEREZ HAYA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES, FERROVIAL SERVICIOS S.A., COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª., VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE,

RECURSO núm. 125/2017

SENTENCIA núm. 101/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

  2. José María Pérez Crespo Payá

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 101/19

    En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

    En el recurso contencioso administrativo nº 125/17 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: adjudicación del servicio del 112 a determinada empresa.

    Parte demandante:

    EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA PLATAFORMA OPERATIVA DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS 112 DE LA REGIÓN DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Gema Pérez Haya y defendido por el letrado D. Jaime León Jover Medina.

    Parte demandada:

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTURALES

    Parte codemandada:

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos

    La mercantil FERROVIAL SERVICIOS S.A, representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate,

    Acto administrativo impugnado:

    Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales de 22 de diciembre de 2016, por la que se desestimaba el recurso especial interpuesto contra la resolución de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia defecha19 de octubre de 2016 (publicada en el BORM de la misma fecha) por la que se aprueba la adjudicación del "SERVICIO DE EXPLOTACIÓN OPERATIVA Y TECNOLÓGICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE EMERGENCIA DEL 1-1-2 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURICA, a la mercantil FERROVIAL SERVICIOS S.A.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia declare la nulidad del acuerdo de la adjudicación del contrato administrativo para la prestación del "SERVICIO DE EXPLOTACIÓN OPERATIVA DEL SISTEMA INTEGRADO 1-1-2 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA" anulando la oferta de FERROVIAL SERVICIOS, S.A. por anómala y desproporcionada.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de febrero de 2017 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales de 22 de diciembre de 2016, por la que se desestimaba el recurso especial interpuesto contra la resolución de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia

defecha19 de octubre de 2016 (publicada en el BORM de la misma fecha) por la que se aprueba la adjudicación del "SERVICIO DE EXPLOTACIÓN OPERATIVA Y TECNOLÓGICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE EMERGENCIA DEL 1-1-2 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURICA, a la mercantil FERROVIAL SERVICIOS S.A.

Por su parte la parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

"PRIMERO. - Por sendos anuncios en el DOCE y en el BOE, los días 15 de junio y 22 de junio de 2016, respectivamente, se inició el procedimiento de licitación para la contratación por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de la Presidencia del llamado "SEVICIO DE EXLOTACION OPERATIVA Y TECNOCLOGICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS DEL 1-1-2 EN LA COMUNICDAD AUTONOMA DE MURCIA".

Si bien el citado contrato salía a concurso o licitación de forma unitaria, en la memoria explicativa de que se elaboró por parte del poder adjudicador, el contrato se dividió en dos lotes perfectamente diferenciados: por una parte, y como lote 1º, el relativo a la parte operativa, denominado servicio de explotación operativa, y como lote 2º, el llamado servicio de explotación tecnológica, permitiéndose la licitación por separado en ambos lotes, es decir, que se podía concurrir a la licitación por alguno de los dos lotes de forma independiente sin ser necesario concurrir por los dos lotes conjuntamente. A los efectos que aquí nos interesan, el objeto del presente recurso se centrará en la adjudicación por parte de la Administración del lote nº 1, llamado "SERVICIO DE EXPLOTACION OPERATIVA"

El coste económico o presupuesto del contrato para los ocho años de duración que estaba previsto era de 48 de meses, f‌inalizando en el año 2020, si bien este contrato puede ser prorrogado.

En cuanto al presupuesto máximo asignado, si bien, en la memoria y en los anuncios se valor económico estimado de 11 .850.422,52 €. - Euros, IVA incluido, el lote nº 1, relativo al SERVICIO DE EXPLOTACION OPERATIVA tenía un valor estimado o asignación presupuestaria máxima de 7.881.863,68 €, IVA incluido.

Una vez abierto el plazo de presentación ofertas concurrieron al procedimiento de licitación cuatro empresas, EULEN S.A., ILUNION EMERGENCIAS S.A., FERROVIAL SERVICIOS S.A. y SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U. v COMCACTEL TELESERVICIOS S.A. (U.T.E.) quienes realizaron sus respectivas ofertas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato el cual se desarrolló por los trámites del procedimiento abierto previstos en la Ley de Contratos de las AAPP.

SEGUNDO

Tras la presentación de las distintas ofertas por parte de las empresas licitadoras, resultó adjudicataria del lote nº 1 del citado contrato la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A. quien realizó una oferta por importe 6.458.272,18€, tal y como consta en Doc. nº 21 del expediente administrativo (DVD, parte referente al TECRC).

La adjudicación del Lote nº 1 (objeto de este recurso) se hizo por Orden de la Consejera de Presidencia de 19 de octubre de 2016, y fue publicada en el DOCE y en el BOE (Documento nº 26 del expediente administrativo, parte referente al TACRC).

Frente a dicha adjudicación, mi mandante interpuso el recurso especial frente al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES (TACRC), quien, por resolución de 22 de diciembre de 2016, desestimó el citado recurso (A los folios 20 a 27 -documento nº 8- el expediente administrativo remitido por el propio TACRC, que sí llevaba índice de documentos y número de folios). Dicha resolución fue subsanada por otra posterior de 26 de enero de 2017 por la que se corregía el error material padecido en la resolución desestimatoria inicial (a los folios 28 y ss. -Documento nº 9- del expediente remitido por el TACRC)

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

    Corresponde el conocimiento de este procedimiento a la sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJ en virtud de lo dispuesto en los arts. 8 y ss de la LRJCA .

    En cuanto al procedimiento a seguir es el procedimiento en primera o única instancia regulado en los arts. 42 y ss de la citada ley rituaria .

  2. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

    Se impugna la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Administrativos de 22 de diciembre de 2016, por el que se desestima el recurso especial interpuesto contra el acuerdo de adjudicación del contrato administrativo del "SERVICIO DE EXPLOTACIÓN OPERATIVA DEL SISTEMA INTEGRADO 1-1-2 DE LA COMUNIDAD

    AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA" aprobado por la Consejería de Presidencia de la región de Murcia en fecha 19 de octubre de 2016 y publicado en el BORME en dicha fecha, siendo dicho acuerdo uno de los incluidos en el art. 40.1 y 2 del Real decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

  3. LEGITIMACION

    Aun cuando la legitimación de mi mandante como interesado se ha negado, y sin perjuicio de lo que se explicará más adelante, mi mandante tiene legitimación activa en virtud de lo dispuesto en el art. 19 de la LRJCA, al ostentar un derecho e interés legítimo en la anulación del acto de adjudicación.

    Por su parte la legitimación pasiva corresponde a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al ser la administración autora del acto administrativo impugnado a través del recurso especial del que trae causa el presente recurso.

  4. FONDO DEL ASUNTO.

    1. LEGITIMACION DEL COMITÉ DE EMPRESA PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales desestima el recurso especial por entender que la Presidenta del Comité de Empresa de la plataforma del 1-1-2 carece...

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