STSJ Extremadura 39/2019, 28 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Número de resolución | 39/2019 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00039 /2019
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 39
PRESIDENTE :
DON Gines
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ
En Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve .
Visto el recurso de apelación nº 17 de 2.019, interpuesto por Dª Micaela, representada por la Procuradora Dª Petra María Aranda Téllez, como parte apelante, siendo parte apelada el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado por el Letrado de la Junta de Extremadura, contra la Sentencia nº 126, de fecha 08-11- 2018, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 132/18, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 132/18. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 126, de fecha 8 de noviembre de 2018.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIA NO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.
- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, por la vía del recurso de apelación, la sentencia nº 126/18, de fecha 08/11/2018, dictada por el Juzgado nº 2 de Badajoz, en sus autos de PO 248/2018, que desestima la demanda planteada contra la resolución del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, de fecha 21/02/2018, que inadmitió a trámite una solicitud de iniciación de procedimiento de revisión de oficio de acto nulo contra la Resolución de fecha 24/02/2015, dictada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, que la excluía del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Licenciados, en la Categoría del Grupo Técnico de Función Administrativa, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, al amparo de la redacción que entonces tenía el Decreto 12/2007, en el turno de promoción interna en el que había quedado en segundo lugar siendo tres las plazas ofertadas.
La exclusión se produjo por no cumplir con el requisito de tener una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia en la fecha de la solicitud, puesto que sólo llevaba año y medio, aproximadamente, en el Grupo de Gestión desde el que pretendía acceder al Grupo Técnico, si bien era personal estatutario fijo en el Grupo Auxiliar desde hacía casi una década.
La decisión del órgano de selección (interpretar que cuando las bases mencionaban la expresión "categoría de procedencia" se refería a la del Grupo de Gestión sin contar el tiempo en el Grupo Auxiliar) fue objeto de recurso contencioso-administrativo, dictándose sentencia de fondo por esta Sala, en el sentido de confirmar ese criterio (es la Sentencia de 28/01/2016, rec 199/2015 a la que posteriormente acompañó el auto, de fecha 04/03/2016, dando respuesta a un incidente de nulidad contra ella).
Con fecha 07/08/2017 se publica en el DOE el DECRETO 132/2017, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas vacantes y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud, que, entre otros aspectos (y con la finalidad, según se exposición de motivos de " tras la experiencia de los últimos procesos de provisión se han observado algunos aspectos que deben regularse de forma más clara, lo que hace necesario una nueva modificación a los efectos de dotar de una mayor transparencia y claridad a la norma "), modifica el artículo 28, que, en cuanto ahora interesa, expresa cómo debe entenderse la expresión "categoría de procedencia", precisamente en sentido contrario al...
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