STSJ Galicia 98/2019, 27 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
Número de resolución | 98/2019 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00098/2019
Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira
Recurso número: Procedimiento Ordinario 272/2017
Recurrente: Confederación Intersindical Galega (CIG)
Administración demandada: Ministerio del Interior
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
Dª. Blanca María Fernández Conde
Dª. María Dolores Rivera Frade
A Coruña, a 27 de febrero de 2019.
El recurso contencioso-administrativo que, con el número 272/2017, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada por el procurador D. Miguel Vilariño García y dirigida por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, contra la resolución de 5 de junio de 2017 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, siendo parte demandada el Ministerio del Interior, representado y dirigido por el Abogado del Estado.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la cual, con estimación del recurso:
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DECLARE a nulidade ou subsidiariamente anule a resolución impugnada, no extremo concreto de non ofertar no concurso convocado pola devandita resolución os postos de traballo que se relacionan no feito segundo desta demanda.
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CONDENE á Administración demandada a estar e pasar pola declaración anterior e a pronunciar una nova
convocatoria de concurso para a provisión de postos de traballo que inclúa os que se indican no feito segundo.
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CONDENE en custas á Administración demandada."
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo como indeterminada.
Objeto de reclamación y pretensiones ejercitadas.- La Confederación Intersindical Galega (CIG) impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 5 de junio de 2017 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico.
La pretensión ejercitada es que se condene a la Administración a incluir en el citado concurso los siguientes puestos de trabajo: 1º Puesto NUM001, en la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, que en el momento de la convocatoria se encontraba ocupado con carácter provisional en comisión de servicios por Clemencia, y 2º Puesto NUM000, en la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, que en el momento de la convocatoria se encontraba ocupado con carácter provisional en comisión de servicios por Maite .
Alegaciones en que funda el recurrente su impugnación.- El recurrente funda su impugnación en la alegación de infracción del artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, al ser excluidos de la oferta aquellos dos puestos que se hallaban ocupados en comisión de servicio, con infracción de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Argumenta el sindicato recurrente en base a que, sin perjuicio del derecho que tiene la Administración a autoorganizar sus recursos y decidir qué puestos son de necesaria cobertura para su inclusión en un proceso de provisión definitiva, el principio de vinculación a los propios actos obliga a tener presente que la propia Administración consideró de urgente e inaplazable necesidad la cobertura de los puestos en comisión de servicios ( artículo 46.1 del RD 364/1995 ), así como que la duración de la comisión (un año prorrogable por otro más) se encuentra supeditada al caso de que no se cubra el puesto con carácter definitivo ( art. 64.3 RD 364/1995 ).
Añade el recurrente que resulta difícilmente comprensible que la necesidad de cobertura se repute urgente e inaplazable cuando se trata de ocupar los mencionados puestos en comisión de servicios, y se aluda a una genérica potestad de autoorganización para evitar su cobertura ordinaria mediante concurso de traslados, con plena sujeción a los aludidos principios constitucionales.
Junto con lo anterior se alega que en el presente caso el acto impugnado no exterioriza debidamente los motivos que justifiquen la reserva de las plazas antes identificadas al margen de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos, sin que sean válidas las explicaciones ofrecidas a posteriori y aquéllas que, aun siendo consideradas en los actos preparatorios, no se incorporaron a la resolución.
La omisión de los puestos en la convocatoria está motivada y es fundada.- Hemos de partir de que lo aquí impugnado es la omisión en el concurso convocado de los puestos antes identificados, sin que conste que se haya combatido la provisión de dichos puestos mediante comisión de servicios.
Ante todo conviene aclarar que la elección de los puestos que han...
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STSJ Cataluña 939/2020, 2 de Marzo de 2020
...y ha de ofrecer una justificación que excluya toda arbitrariedad ( STS de 18 de febrero de 2013, recurso 5485/2011 y STSJ de Galicia nº 98/2019, de 27 de febrero). Y en este caso, no se ha motivado por qué razón han sido excluidos los Geógrafos que también tienen competencia en medio Por ú......