SAN, 27 de Febrero de 2019

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:848
Número de Recurso462/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000462 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04434/2017

Demandante: TRADESEGUR, S.A

Procurador: SRA. DÍAZ PARDEIRO, SARA

Demandado: G.T.S ELECTRÓNICA, S.L

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 462/2017, promovido por TRADESEGUR, S.A ., representada por la procuradora de los tribunales Dª. Sara Díaz Pardeiro y asistida por el letrado D. Óscar Parra Ramos, contra la resolución número 499/2017, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 8 de junio de 2017, desestimatoria del recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía de 22 de marzo de 2017, actuando por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se acuerda adjudicar el contrato de mantenimiento de 114 galerías de tiro a G.T.S. Electrónica, S.L. Ha sido parte demandada GTS ELECTRÓNICA, S.L, representada por el procurador de los tribunales D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas y asistida por el letrado D. José Miguel Peralvo García; cuantía: 454.500 euros.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

TRADESEGUR, S.A., fue uno de los dos licitadores del contrato de servicios, procedimiento abierto, expediente número 002/17/AR705 "Mantenimiento de 114 galerías de tiro", convocado por la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, tras cuya tramitación resultó adjudicado a la otra licitadora, G.T.S. Electrónica, S.L., por resolución de 22 de marzo de 2017.

Contra el acuerdo de adjudicación interpuso recurso administrativo especial en materia de contratación administrativa, desestimado por resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 8 de junio de 2017.

Disconforme con las citadas resoluciones, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue turnado a esta Sección y, una vez admitido, recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando dictar sentencia por la que se acuerde:

"(1) La nulidad absoluta o, al menos, relativa, de la adjudicación del Contrato a favor de GTS ELECTRÓNICA, S.L .

(2) La declaración de que TRADESEGUR, S.A. presentó la oferta económica más ventajosa y había de ser por ello la adjudicataria del contrato.

(3) La resolución del Contrato suscrito con GTS ELECTRÓNICA, S.L. y la subsiguiente adjudicación del mismo a favor de TRADESEGUR, S.A.

(4) En relación con los servicios ya prestados por GTS ELECTRÓNICA, S.L. solicitamos la indemnización de los daños y perjuicios respecto de la parte del Contrato que haya sido ejecutada parcialmente, debiendo calcularse el importe indemnizatorio aplicando el porcentaje del 6% a los honorarios facturados por GTS ELECTRÓNICA, S.L. a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA por los servicios prestados hasta la fecha en que se produzca la resolución del Contrato.

(5) Subsidiariamente, para el caso de que esa Ilma. Sala entienda que la retroacción de actuaciones no es viable por haberse consumado el Contrato en su totalidad o porque el interés general ser vería afectado, que se declare el derecho de TRADESEGUR, S.A. a ser indemnizada por importe de 27.270€, cantidad ésta que se corresponde con el beneficio industrial (6%) dejado de obtener.

Y todo lo anterior con imposición de costas a las demandadas si éstas se opusieren a las justa pretensiones esgrimidas por esta parte.".

Declarada en virtud de lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la no personación como parte demandada del Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, tal y como solicitó en escrito presentado a tales efectos, se dio traslado a G.T.S. ELECTRÓNICA, S.L. para que contestara la demanda, lo que hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "dicte en su día sentencia admitiendo nuestras pretensiones, desestimándose las de la mercantil actora, confirmando la Resolución 499/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 8-6-2017 en el procedimiento 363/2017 por la que se acordó adjudicar a GTS ELECTRÓNICA, S.L el Contrato de Mantenimiento de 114 de galerías de tiro (Expediente 002/17/AR/05).

Todo ello, con expresa imposición de costas, e indemnización de los daños y perjuicios que se acreditarán en ejecución de sentencia, sentando como bases de los mismos, las interrupciones y demora en la ejecución del contrato de mantenimiento, así como por los daños causados".

TERCERO

No recibido el recurso a prueba, quedó concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el 26 de febrero de 2019, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución número 499/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 8 de junio de 2017, desestimatoria del recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía de 22 de marzo de 2017, actuando por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se acuerda adjudicar el contrato de mantenimiento de 114 galerías de tiro a G.T.S. Electrónica, S.L.

La licitación del citado contrato se anunció en el BOE número 293 de 5 de diciembre de 2016, rigiéndose por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la demanda se articulan los siguientes motivos de impugnación y argumentos:

  1. - Falta de autenticidad de los documentos-certificados de 3 de febrero de 2017 presentados por la adjudicataria para intentar acreditar la solvencia técnica respecto de las mejoras ofertadas, impugnándolos de forma expresa al amparo del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Error en la valoración técnica, pues los antes mencionados documentos ni reunían los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (apartado 7.2, Anexo I) ni respondieron debidamente al contenido de las aclaraciones solicitadas el 3 de febrero de 2017, al no contar con la conformidad de los organismos correspondientes, por lo que no debieron ser valorados.

  3. - Irregular solicitud de aclaración a la empresa que resultó finalmente adjudicataria, por contravenir el principio de inalterabilidad de las proposiciones económicas, vulnerándose el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ("Rechazo de proposiciones") y el artículo 83.6 del citado Reglamento ("Apertura de las proposiciones") . A lo que añade que los documentos cuestionados eran de fecha posterior a la fijada como límite para la presentación de ofertas, conculcándose los principios de concurrencia e igualdad de trato de los licitadores regulados en los artículos 1 y 139 del RDL 3/2011 . Finalmente añade que la solicitud de aclaración no le fue notificada, infringiéndose con ello el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

  4. - Nulidad del pliego de cláusulas administrativas particulares, al haberse previsto y procedido a realizar una valoración conjunta de criterios objetivos y subjetivos sujetos a juicios de valor, con infracción del artículo 150.2 del RDL 3/2011 y quiebra de principios rectores de la contratación pública como el de objetividad e imparcialidad, en relación con la inclusión de la oferta económica y la técnica en un mismo sobre. Sostiene que buena prueba de que la valoración de la oferta técnica está basada en un juicio de valor es que en la solicitud de aclaraciones dirigida a la adjudicataria se señala que es precisa para "evaluar y ponderar" correctamente las ofertas presentadas, lo que denota un previo juicio o discrecionalidad en atención a las características técnicas de los trabajos realizados que no debieron ser objeto de análisis y valoración tras haberse calificado la oferta económica. Finalizando con la cita y transcripción de diversas resoluciones del TACRC que consideran que el incumplimiento del artículo 150.2 conlleva la nulidad de todo lo actuado con fundamento en el respeto al principio de igualdad y de no discriminación entre todos los licitadores.

  5. - Como consecuencia de los anteriores motivos de impugnación, afirma la nulidad absoluta de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 en relación con los artículos 1, 139 y 150.2 del RDL 3/2011, o al menos, anulabilidad ex artículos 83.6 y 84 del RD 1098/2001 y artículo 40.1 de la Ley 39/2015 .

  6. - Indemnización de daños y perjuicios, que cifra en el 6% en concepto de beneficio industrial, del importe de los honorarios facturados por la adjudicataria, por los servicios prestados hasta la fecha en que se produzca la resolución del contrato; subsidiariamente, si no fuese posible la retroacción de actuaciones por haberse consumado en su totalidad el contrato o porque se...

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