SAP Valencia 128/2019, 26 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2019
Número de resolución128/2019

ROLLO Nº 497/18

SENTENCIA Nº 000128/2019

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA

Magistrados/as

D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

D. VALENTÍN BRUNO RUÍZ FONT

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de PATERNA, con el nº 000191/2017, por Dª Susana representada en esta alzada por el Procurador D. IGNACIO TARAZONA BLASCO y dirigida por la Letrada Dª. OLGA CAMPS CONTRERAS contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE BURJASSOT representada en esta alzada por el Procurador

D. JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON y dirigido por el Letrado D. IGNACIO OLMOS MARTÍN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Susana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de PATERNA, en fecha 25-10-17, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda instada por el Procurador de los Tribunales

D. Ignacio Tarazona Blasco en nombre y representación de Dña. Susana asistida de Letrado contra Comunidad de Propietarios de la Plaza DIRECCION000 n.º NUM000 de Burjasot representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose Fidel Novella Alarcon, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda con todos los pronunciamientos favorables. Con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Susana, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Febrero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por Dª. Susana como actora propietaria de un local comercial junto con Don Darío ubicado en el Edif‌icio Plaza de DIRECCION000 NUM000 pero con acceso desde la CALLE000 NUM001 local comercial que se encuentra desde el 6/2/2012 arrendado a Doña Covadonga ; este local comercial es parte integrante de la Mancomunidad de propietarios formada por el NUM002 garaje patio NUM001 y por el patio NUM000 que es el hoy demandado en realidad es parte de este último patio NUM000 siendo el punto de discusión que el tubo respiradero de uso exclusivo del Bajo segundo lo tienen cerrado y cortado desde el año 2009 por una decisión de la Comunidad de Propietarios de forma que queda inutilizado como tubo extractor, de hecho debe tenerse en consideración que el motivo de haber verif‌icado dichas actuaciones es una falta de estanqueidad de este, que dió lugar al pleito 936/2016 de Instancia número 4 en el que no se dio cabida a la comunidad número NUM001 por decisión propia de la comunidad número NUM000 pagando esta la indemnización correspondiente a los problemas de f‌iltración siendo así que se adoptan los acuerdos de 9/11/2009 y 15/12/2009 en los que se adopta la decisión de cerrar dicho tubo.

En la contestación de la Comunidad de Propietarios demandada en primer lugar se articula una falta de legitimación pasiva al no haberse demandado también a la comunidad número NUM001 en tanto que en el propio documento número 2 de la demanda,a saber,la escritura pública dónde se encuentra ref‌lejada la propiedad horizontal que está perfectamente claro la necesidad de que uno y otro sean demandados,asimismo se articula también la falta de legitimación activa en tanto no se sabe con exactitud si se ha liquidado la sociedad de gananciales que unía a los propietarios del local sobre el que se ubica la salida o extractor de aire por tanto hubiera sido necesario la presentación de la documentación para determinar con exactitud a quién le ha correspondido dicho local y por tanto quien detenta posesión y propiedad. Sobre el fondo del asunto en realidad no se solicita la nulidad del acuerdo de 9/11 /2009 solicitando simplemente que se permita el acceso de los operarios precisos para otorgar a esta salida de aire todos los requisitos de Plan General de Ordenación Urbana de la población de Burjassot.

Al folio 577 se da tratamiento a la sentencia de apelación rechazando dentro del fundamento jurídico segundo en el párrafo segundo y posteriormente en el párrafo tercero las excepciones propuestas y dando tratamiento al fondo del asunto sobre el acta de...

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