SAP Cuenca 25/2019, 26 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2019
Número de resolución25/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00025/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2008 0009703

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2017

Recurrente: Fidel, Florian

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ, YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado/a: D/Dª JESUS TORRECILLA ORTI, ANTONIO SANCHEZ TORIL RIVERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, NOVOTEC SEGURDIAD NOVOTEC

Procurador/a: D/Dª, JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, VIRGILIO LATORRE LATORRE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 6/2019.

Juicio Oral nº 6/2017

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sra. Mª del Mar Cabrejas Guijarro

Sr. Martín Mesonero

Ponente Sra. Mª del Mar Cabrejas Guijarro

S E N T E N C I A Nº. 25/2019.

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de Febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 6/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca y en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mª José Martínez Herráinz, en representación de D. Fidel y la Procuradora Dña. Yolanda Segovia Rubio en representación de D. Florian, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 3 de Septiembre de 2018, f‌igurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Mar Cabrejas Guijarro.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 3 de septiembre de 2018, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Que los acusados D. Fidel, D. Florian y D. Pio, sin antecedentes penales, eran socios y administradores mancomunados en la mercantil "Novotec Seguridad S.L.L", antes denominada "Secisa La Mancha de Seguridad S.L.L", constituida por escritura pública otorgada con fecha 20-12-99, dedicada en un primer momento a la venta de aparatos y material electrónico de seguridad, evolucionando posteriormente, por escrituras públicas otorgadas el 24-7-00 y 18-9-02, a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, con domicilio en la C/ San Damián 14, bajo de Cuenca, ostentando el acusado D. Fidel, además, la condición de apoderado de la citada sociedad en virtud de poder otorgado por escritura pública otorgada el 6-11-02.

SEGUNDO

Que con fecha 26-9-03 los tres acusados, actuando en nombre y representación de la sociedad "Novotec Seguridad S.L.L", celebraron con D. Teodulfo, que actuaba en nombre y representación de la sociedad "Novotec Seguridad S.A", constituida por escritura pública otorgada el 12-9-03, de la que también eran socios, además de D. Vicente y D. Virgilio, los tres acusados, entre otras personas, contrato privado en virtud del cual la primera mercantil vendía a la segunda el "fondo de comercio integrado por todos y cada uno de los elementos que se enumeran y detallan en el ANEXO al presente contrato y que es parte integrante del mismo...", anexo que comprende una relación de los vehículos, herramientas y mobiliario de of‌icina, no así de los clientes, que también se mencionan como parte integrante del fondo objeto de compra-venta, respecto de los cuales se remite a un "listado adjunto y que es parte integrante del presente ANEXO...", por un precio de 230.000 euros, del que la parte compradora "hace entrega a LA

VENDEDORA, en este acto, de la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS ...", subrogándose la compradora "en todos los contratos vigentes con dichos clientes ... EN LAS MISMAS CONDICIONES ...", comprometiéndose ambas partes a elevar el contrato a escritura pública en el plazo de dos meses, lo que no consta que hicieran, como tampoco consta que ninguna parte reclamara a la otra la cláusula penal pactada para este caso.

TERCERO

Que en la misma fecha 26-9-03 el acusado D. Fidel, actuando en su propio nombre, celebró contrato privado con D. Teodulfo, que actuaba en nombre y representación de la sociedad "Novotec Seguridad S.A", en virtud del cual esta mercantil se comprometía a contratar "los servicios laborales" del referido acusado "con

carácter indef‌inido...en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la f‌irma de escritura de constitución de la citada mercantil...", añadiendo el contrato que el acusado "se obliga a prestar sus servicios laborales con carácter de exclusividad de idéntica actividad ...", actividad que es la que constituye "el objeto social de la empresa NOVOTEC SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A ... ", estableciéndose en el apartado "Comisiones" que "... quedando excluidas de forma indef‌inida las originadas por la facturación de las conexiones y mantenimiento de la central receptora de alarmas ...", no obstante lo cual el acusado D. Fidel, al que la mercantil "Novotec Seguridad S.A" otorgó por escritura pública de 21-10-03 poder que comprendía, entre otras facultades, las de "...II.- Realizar cualesquiera operaciones en representación de la Sociedad que supongan disposición de dinero por importe de hasta tres mil euros por operación o disposición. III. Celebrar y suscribir contratos laborales y relacionados con la instalación de sistemas de seguridad y central receptora de alarmas ...", siguió percibiendo él mismo u ordenando abonar, ya a la sociedad "Novotec Seguridad S.L.L", que siguió activa no obstante la venta de su fondo de comercio, ya al acusado D. Florian que, al igual que el acusado D. Pio, trabajaba como técnico instalador para la mercantil "Novotec Seguridad S.A", las comisiones que la mercantil "Gestión de Comunicaciones Alternativas S.A" ("GCA") abonaba por proporcionar a los clientes de "Novotec Seguridad

S.A" el servicio de telefonía móvil necesario para la conexión de los sistemas de seguridad que aquélla les instalaba a una

central receptora de alarmas, servicio que los clientes de la mercantil "Novotec Seguridad S.A" le abonaban directamente a la mercantil "GCA", la cual facturó en concepto de comisiones, con posterioridad a la compraventa del fondo de comercio, las siguientes cantidades: Con fecha 9-12-03 a la mercantil "Novotec Seguridad S.L.L" 730,79 euros, con fecha 16-6-04 a la misma mercantil 1.143,70 euros, con fecha 13-6-05 al acusado D. Florian 2.531,30 euros, con fecha 29-6-05 al mismo acusado 2.299,80 euros, con fecha 1-2-06 al mismo acusado 3.411,69 euros, con fecha 1-7-06 al mismo acusado 2.955,21 euros, con fecha 18-9-06 al acusado D. Fidel 3.076,48 euros, con fecha 25-9-06 al acusado D. Florian 3.428,04 euros, con fecha 18-12-06 al acusado D. Fidel 3.078,42 euros, con fecha 25-7-07 al mismo acusado 2.672,44 euros, con fecha 29-2-08 al mismo acusado 4.043,95 euros y con fecha 8-9-08 al mismo acusado la cantidad de 3.606,21 euros, lo que arroja la cantidad total de 36.756,36 euros.

CUARTO

Que la mercantil "Operadora de Telecomunicaciones S.A" ("ÓPERA") también suministraba a los clientes de la mercantil "Novotec Seguridad S.A" conexión a través de líneas telefónicas "902" a una central receptora de alarmas, servicio que los clientes abonaban directamente a la mercantil "ÓPERA", la cual a su vez abonó, en lugar de a la mercantil "Novotec Seguridad S.A", a la mercantil "Novotec Seguridad S.L.L", con posterioridad a la compraventa del fondo de comercio, por decisión del acusado D. Fidel, apoderado de la mercantil "Novotec Seguridad S.A", conocida y consentida por los otros dos acusados, en concepto de comisiones mensuales desde el mes de diciembre de 2006 hasta el mes de agosto de 2008 las siguientes cantidades: 34,20 euros, 164,12 euros, 215,40 euros, 331,92 euros, 282,88 euros, 314,28 euros, 319,68 euros, 318,44 euros, 315,24 euros, 312,16 euros, 292,80 euros, 302,88 euros, 351,12 euros, 361,52 euros, 297,48 euros, 315 euros, 389,40 euros, 312,12 euros, 306,28 euros, 336,52 euros y 299,68 euros, en total 6.173,22 euros.

QUINTO

Que la mercantil "Novotec Seguridad S.A" contrató en fecha 13-12-07 con empresa "ASFA21", representada la primera por Dª Justa, esposa del acusado D. Fidel, la prestación de "... los servicios de Asistencia Domiciliaria descritos en la hoja de servicios que se adjunta en el contrato...", por un precio de 100,46 euros, IVA incluido, durante el año 2007, prestación que sin embargo se desarrolló durante los meses de diciembre de 2007, enero, febrero, abril, mayo y julio de 2008, además de en el domicilio social de la mercantil "Novotec Seguridad S.A", sito en la C/ San Cosme nº 19, bajo de Cuenca, en el domicilio particular del citado acusado y de su esposa, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Arcas del Villar (Cuenca), facturando la mercantil "ASFA21" por este último servicio de limpieza a la mercantil "Novotec Seguridad S.A" la cantidad total de 1.404,81 euros.

SEXTO

Que del telefóno nº 969 240495 ó 902 240495 han sido titulares las mercantiles "Secisa La Mancha de Seguridad S.L.L", sociedad antecesora de la mercantil "Novotec Seguridad S.L.L", durante los años 1.999 a

2.004 y "Novotec Seguridad S.A" durante los años 2005 a 2007.

SÉPTIMO

Que los tres acusados causaron baja voluntaria en la mercantil "Novotec Seguridad S.A" el día 18-9-08 y con fecha 30-9-18 otorgaron escritura pública en la que se recogía el acuerdo alcanzado por los mismos como socios y administradores mancomunados de la mercantil "Novotec Seguridad S.L.L", por el que cambiaban la denominación de ésta por la de "Laysan Seguridad S.L.S" y situaban su domicilio en la C/ Cubillo nº 101 de Cuenca, volviendo los tres a prestar sus servicios para esta...

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