SAP Asturias 10/2019, 26 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2019
Fecha26 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00010/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Equipo/usuario: MBR

Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE

N.I.G: 33024 43 2 2016 0004439

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2017

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de GIJON

Proc. Origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000961 /2016

Acusación: Rita

Procurador/a: AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ

Abogado/a: MANUEL MENENDEZ BLANCO

Contra: Íñigo

Procurador/a: MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ

Abogado/a: JUANA CANALS IBAÑEZ

SEN TENCIA Nº 10/2019

PRESIDENTE:

ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ

ILMA. SRA. Dª Mª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

VIS TOS en juicio oral a puerta cerrada (a petición de las partes), por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 961 de 2016 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala Nº 8

de 2017, sobre DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL contra Íñigo, nacido en Ribadesella (Asturias), el día NUM000 /1972, hijo de Melchor y Beatriz, de estado civil divorciado, de profesión pensionista, con domicilio en Gijón, con Documento Nacional de Identidad Nº NUM001, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que estuvo detenido el día 27/05/2016, declarado insolvente en auto de fecha 26/03/2018, representado por la Procuradora Dª María José Iñarritu Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Juana Canals Ibáñez, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular Rita, representada por la procuradora Dª Aida Fernández-Paino Díez, bajo la dirección letrada de D. Manuel Menéndez Blanco, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

A NTECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Los días 6 y 7 de febrero de 2019 tuvo lugar en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la vista en juicio oral, a puerta cerrada (a petición de las partes), de la causa antes reseñada, contra el acusado que también se indica.

SEG UNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la libertad sexual, de agresión sexual en su modalidad comisiva de violación, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, en grado de consumación, del que estimó autor responsable a Íñigo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando para el mismo las penas de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal medida de libertad vigilada por un período de siete años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 en relación con el artículo 48.2 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a la víctima Rita, a su domicilio y al lugar de trabajo de la misma a una distancia inferior a los 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de tiempo de quince años en los términos prevenidos en el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, así como el abono de las costas procesales derivadas de la causa. Asimismo, interesó que, en concepto de responsabilidad civil, Íñigo indemnice a la perjudicada Rita en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales sufridos y al SESPA en la cantidad de 126,05 euros en su condición de tercer perjudicado, por los gastos de asistencia médica prestada por el Hospital de Cabueñes de Gijón, perteneciente al SESPA, a la perjudicada Rita, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual, tipif‌icado y penado en el artículo 179 del Código Penal, en grado de consumación, del que estimó autor responsable a Íñigo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando para el mismo la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada por un periodo de ocho años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal ; de igual manera, conforme al artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la imposición de la prohibición de aproximarse a Rita, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros, la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático, telemático, escrito, verbal o visual, durante un periodo de tiempo de quince años, y la imposición de todas las costas causadas en el presente procedimiento. Asimismo, interesó que, en concepto de responsabilidad civil Íñigo indemnice a Rita en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales sufridos, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

En igual trámite, la defensa de Íñigo, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

II- HECHOS PROBADOS

De lo actuado resultado probado, y así se declara, que:

Sob re las 15:00 horas del día 26 de mayo de 2016, Íñigo de 43 años de edad a la sazón, hallándose en una vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000, número NUM002 - NUM003 de Gijón, en compañía de Rita de 33 años de edad, quien había acudido a dicho domicilio para ver las habitaciones del mismo al estar interesada en alquilar una habitación, en un momento y tras haberle enseñado las habitaciones le pidió a Rita que se acostase con él, y como aquélla se negase a ello e intentase abandonar la vivienda, Íñigo se colocó frente a la puerta y tras agarrarla por la sudadera que vestía, la llevó hasta una de las habitaciones de la casa en donde tras empujarla sobre una cama, le pidió que le hiciera una felación, negándose aquella por lo que entonces Íñigo la sujetó por la cabeza y con f‌inalidad libidinosa, le introdujo el pene por la boca, conminándola a que si se resistía sería peor para ella, procediendo igualmente Íñigo en un momento dado a exigir a Rita que le masturbara con

la mano, mientras él le introducía los dedos en la vagina, petición a que se vio obligada a acceder ante el temor de que su negativa pudiera ocasionarle un mal mayor, masturbándole Rita hasta que f‌inalmente eyaculó, tras lo cual Íñigo le permitió que se marchara de la vivienda, dándole un número de teléfono móvil para que le llamase si seguía interesada en el alquiler de alguna de las habitaciones de la vivienda.

A consecuencia de dichos hechos, Rita sufrió a nivel genital una muy pequeña erosión en el lado derecho del introito vaginal y a nivel extragenital una pequeña y poco destacada zona de enrojecimiento en el cuadrante superior e interno de la mama izquierda junto con un estado emocional caracterizado por la presencia de síntomas de nerviosismo y temblor, habiendo sido objeto de exploración y asistencia médica inicial tras los hechos en el hospital de Cabueñes de Gijón, perteneciente al SESPA, generando unos gastos de asistencia médica por importe total de 126,05 euros, que reclama el SESPA en su condición de tercer perjudicado.

Íñigo tiene antecedentes penales por un delito de lesiones en virtud de la sentencia f‌irme de fecha 27 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo penal Nº 2 de Gijón, que no son apreciables a los efectos de reincidencia en la presente causa.

FUN DAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO.- A los hechos que se relatan en el apartado anterior hemos llegado a través de la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el plenario y especialmente de: la testif‌ical de Rita ; las periciales de los Médicos forenses, Psicólogos Forenses y Policía Científ‌ica; la documental obrante a los folios 5, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 31, 43, 44, 54 a 59, 62, 63, 53 a 82, 130, 131, 156, 236, 248; y, en parte, por las declaraciones del acusado.

No obstante la dif‌icultad probatoria que presentan los delitos contra la libertad sexual, que suelen perpetrarse en la clandestinidad, la prueba de cargo practicada en la vista oral, bajo la inmediación de este Tribunal y valorada en conciencia, nos lleva a estimarla suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia:

En relación al testimonio de Rita hemos de decir:

En primer lugar, que apreciamos credibilidad subjetiva en Rita . La incredibilidad subjetiva puede venir de una minusvalía, bien sensorial (ceguera, sordera) bien psíquica (trastorno o debilidad...

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