AAP Jaén 75/2019, 26 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2019
Número de resolución75/2019

A U T O Nº 75

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 266 del 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 603 del 2018, a instancia de Dª Gabriela, representada en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Rocío Cano Vargas-Machuca, y defendida por el Letrado D. Manuel Torres Vaz-Romero, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, representada en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Elena Cuadros Medina, y defendida por la Letrada Dª Amelia Cuadros Espinosa, e IBERDROLA, S.A.U., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar, y defendida por el letrado D. Antonio Castillo Gómez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla con fecha 29 de Diciembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla y en fecha 29 de Diciembre de 2017, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda ESTIMAR la declinatoria de Jurisdicción formulada por IBERDROLA CLIENTES S.A.U, declarándose la incompetencia de este Juzgado para el conocimiento de la causa, siendo los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo los competentes para el conocimiento del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la demandante Gabriela, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron sendos escritos de oposición por Endesa Distribución Eléctrica y por Iberdrola, S.A.U.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de

Diciembre de 2018 en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita doña Gabriela en su recurso de apelación que se revoque el Auto dictado el 29 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Cazorla y se declare que dicho Juzgado tiene competencia para conocer de la demanda de Juicio Verbal interpuesta por la apelante contra Iberdrola, S.A.U. y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - No constar en los autos que la apelante hubiera interpuesto reclamación ante la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y que hubiera sido archivada.

  2. - Que en la demanda se está ejercitando una acción personal de reclamación de cantidad, por pago de lo indebido y con fundamento en los artículos 1985 y 1901 del Código Civil, por un consumidor frente a una empresa distribuidora de energía, que es quien debe realizar la inspección de las instalaciones y aplicar las consecuencias normatívamente establecidas, por lo que la jurisdicción competente es la civil y no la contencioso administrativa.

La entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y la entidad Iberdrola Clientes, S.A.U. se oponen en sus respectivos escritos al recurso de apelación por los argumentos que exponen y solicitan que se desestime el mismo, con expresa imposición de las costas a la apelante.

SEGUNDO

Examinados los escritos rectores del proceso y los documentos obrantes en los...

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