AAP Valencia 52/2019, 25 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2019
Número de resolución52/2019

Rollo nº 000950/2018

Sección Séptima

AUTO Nº 52

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as:

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA

DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ.

En Valencia a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000009/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Pedro Francisco, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PALOMARES VILLAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª JOSÉ BALSERA ROMERO, y de otra, como demandados - apelado/s MAPFRE, S.A. y Adolfo, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. MARÍAJOSÉ SANTA CRUZ AYOy representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 28 de mayo de 2018, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:"Estimando la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda, opuesta por la parte actora, dado que no se cuantif‌ica en la demanda la indemnización de daños y perjuicios que se reclama, ni se f‌ijan las bases para ello, acuerdo sobreseer el presente pleito."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y por la representación de los demandados se impugnó el auto, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 20 de febrero de 2019, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a D. Adolfo y la Compañía Aseguradora Mapfre de manera solidaria a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios causados e intereses correspondientes desde la interposición de la demanda.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Convocadas las partes al acto de la Audiencia Previa la misma tuvo lugar con el resultado que obra en la grabación correspondiente.

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Valencia se dicto en fecha Auto por el que estimaba la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda dado que no se cuantif‌ica en la misma la indemnización de daños y perjuicios que se reclama ni se f‌ijan las bases para ello, acordando sobreseer el procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

ÚNICO.- Infracción de los artículos 219, 254, y 424 de la L.E.C . Infracción del articulo 24 de la Constitución y de la doctrina Jurisprudencial. El Juzgador no ha permitido hacer las aclaraciones y precisiones oportunas para poder subsanar la indeterminación de la cuantiá infringiendo el articulo 424.2 de la L.E.C . El órgano jurisdiccional aplico el articulo 399 señalando que había precluido el plazo para ello en el momento de la presentación de la demanda por supuestamente causar indefensión a la contraria. La concreción de la cuantiá no deja de ser un puro formalismo para determinar la clase de juicio que en caso de no poder subsanarse por imponer el Tribunal un rigor formalista estaría impidiendo la tutela judicial efectiva a la actora siendo que únicamente se podría inadmitir la demanda en el caso de que fuera absolutamente imposible determinar, pero no antes, sin haber dejado a la parte realizar alegaciones aclaratorias. En conclusión, el Juzgador debería haber otorgado tramite para aclaraciones o conceder un plazo a la recurrente para ello pero sin embargo no se ha otorgado tramite de alegaciones vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

De lo actuado aparece que la parte actora formulo demanda sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil derivada de mala praxis que imputa al letrado demandado en la defensa que realizo del Sr. Pedro Francisco en el procedimiento 224/2013, que resulto desestimado, en la que f‌ijaba la cuantiá reclamada como indeterminada al no haberse dictaminado completamente todos los daños que puede sufrir el demandante al no haberse resuelto el recurso de Apelación pendiente, y concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene al Sr. Adolfo y a la compañía aseguradora Mapfre de manera solidaria a indemnizar por los perjuicios causados e intereses correspondientes desde la interposición de la demanda.

La parte demandada formulo oposición a la demanda alegando con carácter previo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda en virtud del articulo 219 de la L.E.C .

Celebrado el acto de la Audiencia Previa en el mismo, sobre la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la parte actora manifestó concedida que le fue la palabra, que en virtud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR