SAP A Coruña 19/2019, 22 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2019
Número de resolución19/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00019/2019

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: BR

Modelo: N85850

N.I.G.: 36060 41 2 2015 0006361

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2017

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Adelaida

Procurador/a: D/Dª JOSE MARTINEZ LAGE

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS TABOADA PERIANES

Contra: Luis María

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Abogado/a: D/Dª JUAN LAGO FRANCO

S E N T E N C I A Nº 19/2019

En Santiago de Compostela, a veintidós de febrero de 2019.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JORGE CID CARBALLO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Ordinario número 6/2017, dimanante del sumario 437/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido por supuesto delito de abuso sexual contra DON Luis María, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Adelaida

, representada por el Procurador DON JOSÉ MARTÍNEZ LAGE, siendo Ponente el Presidente DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas por delito de abuso sexual contra el acusado, que fueron transformadas en sumario por auto de 11/5/16, dictándose auto de procesamiento el 14/11/16 y, tras la revocación de otro precedente, auto de conclusión el 14/11/17.

SEGUNDO

Incoado proceso ordinario en esta Sección, se conf‌irmó f‌inalmente por auto de 2/02/2018 el auto de conclusión del sumario, se acordó la apertura del juicio oral por auto de 15/05/2018 y se emitió por el Ministerio Fiscal escrito de calif‌icación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba:

TERCERO

A su vez la acusación particular presentó escrito de calif‌icación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados, se expresaba: >.

CUARTO

Se formuló escrito de calif‌icación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

QUINTO

Se dictó auto de 30/6/2017 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

SEXTO

Se celebró el juicio oral los días 14 y 15 de noviembre, tras haberse acordado la celebración del juicio a puerta cerrada y la restricción de publicidad que pudiera identif‌icar a la víctima. Las partes elevaron a def‌initivas las conclusiones, si bien las acusaciones añadieron la medida imperativa de libertad vigilada, por un periodo de 7 años.

HECHOS PROBADOS

La perjudicada Adelaida, de diecinueve años de edad, compartía un piso con otros dos amigos estudiantes ( Encarnacion y Benito ) en AVENIDA000 NUM001 NUM001 de esta ciudad. En la noche del jueves día 29 de octubre de 2015 al viernes día 30 celebraron en el piso una f‌iesta a la que acudió con otro amigo el acusado Luis María, de veintiún años de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, quien había sido avisado de la f‌iesta por Patricia, amiga tanto del acusado como de Adelaida . La perjudicada y el acusado se conocían de forma superf‌icial, al ser vecinos ambos de Vilagarcía de Arousa y tener amigos comunes. En

la f‌iesta Adelaida tomó, al menos, varias copas de ron con coca cola, de la bebida que ella, con otras dos personas de la f‌iesta, tenían para consumirla entre ellos.

Acabada la f‌iesta, después de las 3, los concurrentes se dirigieron caminando al pub Blaster, situado a unos minutos de distancia a pie. El acusado, cuando estaba el grupo bajando del piso y saliendo del edif‌icio, ofreció a Adelaida de la bebida que él estaba tomando, dado que ella no portaba ninguna, y Adelaida dio un trago.

Cuando estaban en el interior del pub, repleto de gente y estando juntos varios asistentes a la f‌iesta, el acusado pidió varias cervezas e invitó a Adelaida y a otra amiga a una cerveza para cada una. Adelaida dio un trago de la suya y, como no le gustó, la dejó, siendo consumida por otro amigo del grupo. Después, como el acusado vio que Adelaida no tenía ninguna bebida, le ofreció la cerveza, de otra marca, que él bebía, dando Adelaida un sorbo.

A partir de estos momentos Adelaida no guarda ningún recuerdo de lo que le sucedió durante las horas sucesivas, hasta las 12,30 horas aproximadamente.

En el pub, el acusado y Adelaida estuvieron un rato hablando juntos solos en la zona de la barra, donde consumieron dos chupitos cada uno de un licor llamado Jaggermeister. Con posterioridad, pudiendo ser aproximadamente las 5 horas, salieron solos del local y estuvieron juntos sentados en un banco situado en una calle próxima.

Como a partir de cierto momento Adelaida empezó a sentirse mareada y mal, el acusado, dado su estado, procedió a llamar a las amigas de Adelaida para que vinieran a hacerse cargo de ella y alrededor de las 6 horas, tras haber hablado antes con Encarnacion, quien estaba ya en el piso, consiguió ponerse en contacto con Agueda, a quien dijo que Adelaida estaba mal y que se acercara a buscarla, a lo que Agueda repuso que era mejor que ellos dos vinieran hasta la zona del pub porque ella no se enteraba de dónde estaba el lugar que le indicaba el acusado. El acusado llegó con Adelaida hasta la calle donde estaba el pub, donde había mucha gente, y tras dejar a Adelaida con Agueda, se quedó en esa zona con otros amigos sin preocuparse más por el estado de Adelaida .

Adelaida se hallaba, cuando llegó con el acusado y desde entonces, en un estado semiinconsciente: vomitó en una ocasión; caminaba con grandes dif‌icultades, necesitando ser sostenida y ayudada para ello; tenía la mirada perdida o ponía los ojos en blanco; y no era apenas capaz de hablar, no podía responder a preguntas elementales (quién era o dónde vivía, por ejemplo), y se limitaba a repetir lo que se le preguntaba o a decir incongruencias. No consta que este estado tuviera otra causa que su demostrado consumo de alcohol.

Al cabo de un rato de estar con Adelaida en un portal en las inmediaciones del pub, Agueda y otras dos amigas del grupo ( Patricia y Candelaria ) a las que había llamado para que la ayudaran, decidieron que lo mejor era que Adelaida, que seguía prácticamente en el mismo estado, se fuera al piso a dormir y la acompañaron hasta allí. Candelaria y Adelaida subieron hasta el piso y, tras abrirle Candelaria la puerta, Adelaida entró sola y se echó a dormir en su habitación.

El acusado después de estar con unos amigos en la zona del pub fue con ellos a un establecimiento 24 horas, desde donde se marcharon sus amigos a Vilagarcía y donde el acusado se reunió con Patricia, Candelaria y Agueda, que habían dejado antes a Adelaida en el piso. Como el acusado quería saber si Encarnacion estaba en el piso con otro chico, pues estaba interesado en ella, se lo dijo a Patricia y se fueron los dos hacia el piso para comprobarlo, lo que conf‌irmaron sin que haya quedado claro si llegaron a subir al piso para ello. Patricia y el acusado se separaron, pero al cabo de un rato, cuando Agueda y Patricia se dirigían al piso de Agueda, situado cerca del piso de Adelaida, para dormir allí, el acusado llamó a Patricia y ellas dos se reunieron con él, mostrando el acusado entonces mal humor y agresividad, dando golpes a las cosas, lo que decía que se debía a que Encarnacion estaba con otro y a que su exnovia le había telefoneado y le había dicho que lo había visto con Adelaida . El acusado manifestaba que se iba a ir en el primer tren y Patricia y Agueda le proponían que fuera con ellas al piso de Agueda a dormir o a hacer tiempo. Los tres fueron juntos caminando hacia el piso de Agueda, pero ésta se dio cuenta de que no tenía llaves y de que las había dejado en el piso de la f‌iesta, por lo que los tres fueron allí a buscarlas. Una vez en la vivienda y haciendo mucho ruido despertaron con bromas a Encarnacion y también despertaron a otras personas que estaban en la casa, habiendo ido Patricia y Encarnacion a ver cómo estaba Adelaida, quien seguía en su cama y se había despertado por la situación y que ante sus preguntas se limitaba a sonreír o a asentir con gestos.

El acusado se formó la idea de pasar la noche con Adelaida y dijo que se quedaba en el piso porque le resultaba más cómodo para ir a la estación, marchándose Patricia y Agueda al piso de ésta.

El acusado, al cabo de un rato de estar en un sofá del salón, donde estaban durmiendo otras personas del grupo de la f‌iesta, se introdujo en la habitación de Adelaida, a una hora que podrían ser las 8 u 8,30 de la mañana aproximadamente.

En algún momento desde entonces y hasta las 12,30 horas el acusado penetró vaginalmente a Adelaida y eyaculó en su interior, sin que Adelaida, por estar dormida o por estar afectada intensamente en sus capacidades a causa del estado de intoxicación en que se hallaba, pudiera haber decidido conscientemente sobre la aceptación o el rechazo de la relación sexual.

A las 12,30 Adelaida recobró la consciencia y se dio cuenta de que estaba desnuda en la cama con el acusado, quien se vistió y salió de la habitación.

A consecuencia de estos hechos la perjudicada presenta una sintomatología propia de una reacción ansiosa signif‌icativa, que ha provocado repercusiones en la esfera personal y sexual, y reclama por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PROCESALES. Delimitación de los hechos enjuiciables.

La defensa invocó: a) La imposibilidad de que los escritos de calif‌icación def‌initiva...

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