AAP Alicante 74/2019, 22 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil) |
Número de resolución | 74/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000910/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ELX
Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION - 001083/2017
AUTO Nº 74/2019
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Ilmos. Sres.
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega
Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz
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En ELCHE, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 1083/17, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por "Inmondi, S.A.", habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Jesús Ezequiel Pérez Campos y defendida por el Letrado D. José Zomeño Nicolás, y como parte apelada, "Banco de Sabadell, S.A.", representado por el Procurador D. Miguel Martínez Hurtado y defendido por la Letrada Dª. Gemma María Álvarez Cozar.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el nº 1083/17, se dictó auto con fecha 31 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Se acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por
INMONDI S.A., representado por el Procurador Sr. Pérez Campos debiendo continuar la ejecución por la cantidad despachada con supresión de los intereses moratorios aplicados, sin imposición de costas a ninguna de las partes ".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Jesús Ezequiel Pérez Campos, en nombre y representación de "Inmondi, S.A.", exponiendo por escrito y dentro del plazo legal la argumentación que le sirve de sustento, siendo admitido a trámite.
Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a "Banco de Sabadell, S.A., emplazándole por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición.
Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 910/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2019.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido designado ponente el Iltmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.
Objeto del recurso de apelación .
La sociedad ejecutada plantea recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1- Falta de notificación previa y al fiador, si lo hubiere, de la cantidad exigible resultante de la liquidación. 2- Nulidad de la certificación del saldo deudor. 2- Abusividad de las cláusulas contractuales relativas al vencimiento anticipado por el impago de alguna de las cuotas convenidas en el contrato o de los intereses, entre otros supuestos, y a los intereses de demora, fijados en un 27%, por no estar redactadas de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez, pues aunque en la actualidad este motivo sólo se aprecia cuando los ejecutados tienen la condición de consumidores, es posible que en el momento de resolver este recurso la jurisprudencia haya variado.
La entidad bancaria apelada se opone a dicho recurso. Respecto de la falta de notificación del saldo deudor con carácter previo a la ejecución, que la notificación se efectuó a la representación procesal de la demandada al darle traslado de la demanda ejecutiva, habiendo enviado con anterioridad la notificación de la cantidad exigida al domicilio consignado en el título ejecutivo, aun cuando no fuera recibido por el destinatario. Respecto de la certificación del saldo deudor, la misma se practicó por fedatario público cumpliendo las formalidades legales. Y en cuanto al carácter abusivo de las cláusulas referidas expone que fueron pactadas por las partes en base al principio de autonomía de la voluntad, teniendo los primeros la finalidad de establecer una sanción para el caso de incumplimiento en el pago y estando justificado el vencimiento anticipado de la obligación debido al impago de un número superior de cuotas al previsto en el art. 693.2 L.E.C . En todo caso, la parte demandada no ostenta la condición de consumidor.
Notificación del saldo deudor . Nulidad de...
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