SAP León 89/2019, 22 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2019
Fecha22 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00089/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAA Modelo: N85860

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0002281

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2018

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Virtudes

Procurador/a: D/Dª ELISA ABELLA ABELLA

Abogado/a: D/Dª ANA CLARET DISDIER

Procedimiento Ordinario 71/2018

Juzgado de Instrucción nº 7 de León, D.P. 275/2017

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 89/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ernesto Mallo García

---------------------------------------------En la ciudad de León, a 22 de Febrero de de dos mil diecinueve .

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario nº 71/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de León, seguido por un delito apropiación indebida, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusada Virtudes, mayor de edad y con DNI NUM000, representada por la Procuradora Sra. Abella Abella y asistida por la Letrada Sra. Claret Disdier.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2017 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Ponferrada, en de testimonio de actuaciones por un presunto delitos de apropiación indebida, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto el 15 de febrero de 2018 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y el día 30 de mayo de 2018 se dictó auto de apertura de juicio oral contra los acusados.

Una vez concluido ese trámite se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del CP, en relación con los arts. 249 y 74.1 de esa misma norma, con la concurrencia de la agravante de abuso de conf‌ianza del art.

22.6ª también del CP, sin que proceda la imposición de pena por concurrir la excusa absolutoria del art.268 de la misma norma penal, debiendo indemnizar a Candida en la cantidad de 66.800 euros en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

. La defensa de la acusada Sra. Virtudes, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó su absolución.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 19 de febrero de 2019, practicándose las pruebas admitidas.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran los siguientes hechos probados: a) que el día 20 de abril de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada se dictó sentencia en el procedimiento de tutela nº 471/2007, en cuya parte dispositiva de acordó declarar la incapacidad de Candida

, nombrándose tutora a su nieta Virtudes, quien aceptó el cargo de tutora mediante comparecencia judicial efectuada el 12 de julio de 2007; b) con fecha de 28 de noviembre de 2007 se dictó auto por ese mismo Órgano Judicial por el que se aprobó el inventario de bienes de la tutelada presentado por la tutora, entre los que se encontraban distintas cuentas, acciones y productos bancarios; c) el día 12 de diciembre de 2018 se dictó otra resolución por el mismo Juzgado de Primera Instancia por la que se aprobaron las cuentas rendidas por la tutora Sra. Virtudes, correspondientes al ejercicio de 2008; d) mediante escrito de 18 de marzo de 2010, esa misma la acusada presentó escrito ante el Juzgado sobre la cuenta anual de la administración de la tutela, concretada al periodo comprendido del 1 de octubre de 2008 al 1de octubre de 2009, interesando el Ministerio Fiscal que por la referida tutora se justif‌icasen los reintegros realizados de las cuentas bancarias de la incapaz, por importe de 58.600 euros; e) por la Sra. Virtudes se presentó escrito al Juzgado con fecha de 19 de abril de 2009, indicando que había efectuado reintegros de las cuentas bancarias de su abuela para pagar una deuda por importe de 40.624,68 euros a la residencia Tres Encinas de Bembibre del Bierzo para poder trasladar a la incapaz a otra residencia y que por esos gastos había realizado una reclamación ante el mismo Juzgado, en autos nº 386/2008, añadiendo que también había realizado reintegros por importe de 8.200 euros, de 5.327,12 euros y de 4.448,20 euros, para pagar los gastos de transporte en vehículos especiales por los traslados de su abuela a otras residencias; f) el día 9 de junio de 2011, ratif‌icada por auto de 29 de julio de ese mismo año de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia se dictó resolución no aprobándose las cuentas rendidas por la mencionada tutora correspondientes al ejercicio del año 2009, formulándose el correspondiente recurso de apelación; y g) con fecha de 17 de febrero de 2012, se dictó sentencia por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en cuya parte dispositiva se desestima el recurso de apelación formulado y se conf‌irma la resolución recurrida.

En el acto del juicio no se practicó prueba alguna capaz de acreditar que la tutora acusada, Sra. Virtudes, se hubiese apropiado de las cantidades reintegradas de las cuentas bancarias de su abuela incapaz, referidas a la rendición de cuentas de la tutela correspondientes al ejercicio del uno de octubre de 2008 al uno de octubre de 2009.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nos corresponde ahora entrar a determinar la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme señala el art. 741 de la LECriminal, adelantando ya que no se practicó en el plenario prueba...

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