SAP Zamora 5/2019, 22 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2019
Fecha22 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00005/2019

- C/SAN TORCUATO, 7

Teléfono: 980559435-980559411

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49021 41 2 2017 0000997

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000069 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000175 /2018

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Francisca, Genoveva, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA VAZQUEZ NEGRO, MARIA VICTORIA VAZQUEZ NEGRO,

Abogado/a: D/Dª FELIX DEL VALLE MANTECA, FELIX DEL VALLE MANTECA,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------ ------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------ ------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 5

En Zamora a 22 de febrero de 2019.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 175/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra las acusadas Genoveva y Francisca, representadas por la Procuradora Sra. Vázquez Negro y asistidas del Letrado Sr. del Valle Chamorro, en cuyo recurso son partes como apelantes/apelados las acusadas y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 18/9/2018, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Las acusadas mayores de edad, sin antecedentes penales Genoveva y con acuerdo, con ánimo de lucro acudieron el día 2 de julio de 2017 al domicilio de don Nicolas sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Villaveza del Agua, el cual había contactado previamente con ellas mediante llamada telefónica al número que f‌iguraba en un anuncio publicado en el periódico en el que se ofrecían para realizar trabajos de limpieza doméstica; una vez en el domicilio el denunciante las invitó a tomar una consumición en un bar en Benavente, regresando inmediatamente al domicilio después de tomar la consumición porque al denunciante le sentó mal, teniendo que acostarse en cuanto llegó al domicilio, momento que aprovecharon las acusadas para sustraerle 985€ en efectivo que el acusado tenía guardados en diversos lugares de la vivienda y enseres (dos cazos de cobre, 2 jamones, 3 edredones, 8 latas de comida preparada, 14 latas de conserva, 12 navajas con mango de madera, 1 cuchillo carnicero, 8 cinturones de caballero 1 linterna y 1 máquina manuela de picar carne) objetos valorados en 395,40€.

El denunciante reclama por el dinero y efectos sustraidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a doña Genoveva y Francisca, como autoras directas criminalmente responsables de un delito de hurto previsto en el art. 234 del Código Penal sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada una de ellas de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con reserva de acciones civiles para el perjudicado y al pago por mitad de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Francisca y Genoveva y por el Ministerio Fiscal se presentaron sendos recursos de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al presentado de contrario, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a las acusadas Genoveva y Francisca como autoras responsables de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, a la pena, para cada una, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y con reserva de acciones civiles para el perjudicado, toda vez que el ministerio f‌iscal no ha solicitado responsabilidad civil a favor del perjudicado, en su escrito de conclusiones. Todo ello como consecuencia de los hechos que declara probados, -la sustracción el día 2 julio 2017, de determinados efectos y dinero en la vivienda domicilio del perjudicado, en la localidad de Villaveza del Agua (Zamora), tras haberse entrevistado con el mismo para acordarse sobre la realización de trabajos de limpieza doméstica--, y de la acreditación de los mismos en base a la testif‌ical del ocupante de la vivienda, y también de la corroboración de la misma con los datos objetivos que ref‌iere en la sentencia, además de la documental y pericial practicadas en la instancia.

Ante dicho pronunciamiento, la representación procesal de las acusadas interpone recurso de apelación con la pretensión de que se deje sin efecto la sentencia de instancia dictada en su contra y se le absuelva del delito que se le imputa; de forma alternativa, se solicita la nulidad del juicio oral, con la consiguiente repetición del mismo. Alega, a tal f‌in, que se ha producido quebrantamiento de las normas y garantías procesales, con infracción del artículo 786.2 de la LECRim y por la incomparecencia del perito cuya citación judicial fue solicitada en el escrito de defensa, de tal manera que no ratif‌ico en la vista oral su informe por no haberlo citado en el juzgado de lo Penal, tras ser impugnada en el escrito de defensa; opone, asimismo, error en la apreciación de la prueba por parte de la juez a quo, señalando que no existe ningún hecho probado en la sentencia y en los fundamentos de derecho que perjudique a las acusadas, tampoco es coherente la declaración del denunciante por las diversas contradicciones que se aprecian en el mismo, y la guardia civil se contradicen la obtención de las fotografías del reconocimiento fotográf‌ico; por último alega infracción de precepto constitucional y también infracción de precepto legal, en concreto en los artículos 478, 364 y 365 de la LECRim, y 234 del código Penal . Alude, en def‌initiva, que la única prueba practicada fue la declaración de la denunciante, en la que se aprecian contradicciones varias, que conllevan dudas, máxime no existiendo dato alguno de carácter objetivo que avale la denuncia presentada, acerca no sólo de la autoría de los hechos, sino también de la cantidad y efectos realmente sustraídos si es que efectivamente lo fueron.

El Ministerio Fiscal, a su vez, interpone recurso de apelación contra la sentencia del juzgado al entender que la misma ha incurrido en infracción de precepto legal al no contener un pronunciamiento expreso de la responsabilidad civil, en tanto que si bien es cierto que por un error involuntario del mismo, se omitió en su escrito de acusación la petición de responsabilidad civil, lo cierto es que en tal escrito, en su conclusión primera, se cuantif‌ica perfectamente esta, f‌ijándose como dinero efectivo sustraído por las acusadas la cantidad de €985 y otros enseres tasados pericialmente en €395.40, reclamando el perjudicado indemnización por la totalidad de objetos y el metálico sustraído, y habiendo ratif‌icado sus conclusiones en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

Procede, pues, examinar en primer lugar, por su incidencia en el resto de motivos, el relativo a la existencia de quebrantamiento de normas y garantías procesales basado en que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 786.2 de la LECRim, en orden a la formulación de las cuestiones previas y a su resolución por la juez a quo, así como en cuanto a la impugnación de la documentación aportada por la guardia civil y a la impugnación del informe pericial y su consecuente validez. Por ello arguye la recurrente que se le imposibilita la adecuada formulación del recurso correspondiente y ulterior valoración por el tribunal, vulnerándose el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva que produce indefensión.

En el supuesto presente, examinada la grabación del juicio, no se aprecian que se impidiera a la parte recurrente el planteamiento de aquellas cuestiones previas que tuvo por conveniente, al margen de la conceptuación como tales de las alegadas, así como en lo relativo a las pruebas y requisitos de las mismas, ni tampoco se aprecia falta de motivación de la denegación de tales cuestiones previas, una vez visto lo explicitado en el fundamento primero de la sentencia ahora recurrida; de todos modos, la posible existencia de irregularidades, circunstancia que no se acepta, en las cuestiones que plantea el recurso, no implica necesariamente que haya que decretar la nulidad de lo actuado, pues al margen de la argumentación de carácter general, en ningún momento se ha especif‌icado en qué ha consistido la indefensión en el caso concreto y en qué pueda el tema incidir a la hora de plantear el recurso, pues no cabe olvidar -el motivo referido al error en la apreciación de la prueba es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR