SAP Zamora 64/2019, 22 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2019
Número de resolución64/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 417/2018

Nº Procd. Civil : 300/2017

Procedencia : Primera Instancia Nº 3 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDIANARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 64

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 300/2017, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 417/2018 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Roberto, representado por el Procurador

D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. JAVIER BAHAMONDE GONZÁLEZ, y de otra como apelado D. Secundino, representado por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN, y dirigido por el Letrado D. NAZARET VALERO FIDALGO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2018 .

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demanda.... el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día.....

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Zamora, se dictó sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 300/2017, por la que acogiendo en parte tanto las pretensiones esgrimidas en el escrito de demanda acordaba: "condenar a la demandada CONSTRUCCIONES Y REFORMA ALONSO HERNÁNDEZ a la realización a favor del actor de las obras necesarias para la reparación de los daños derivados de la cubierta bajo la supervisión y en los términos referidos por el perito de la actora, absolviendo a la demandada del resto de las peticiones efectuadas en su contra, sin expresa condena en costas".

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación el demandante, D. Roberto, dueño de la obra, al entender no solo que ha existido una incorrecta identif‌icación de la acción ejercitada sino igualmente, que se ha producido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo"; prueba, que según el actor acredita suf‌icientemente los incumplimientos de la entidad demandada respecto al contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes y ello, respecto a las partidas identif‌icadas en el informe pericial tales como, lo referente a la carpintería metálica del primer piso, las dimensiones del pasillo y la escalera. Solicita por ello se proceda a dictar sentencia en esta instancia por la que se estime en su integridad la totalidad de las pretensiones esgrimidas en el escrito de demanda, con imposición de costas a la demandada.

La parte apelada, comparece en esta alzada para oponerse al recurso interpuesto al entender que la sentencia recurrida es totalmente conforme a derecho, reproduciendo lo alegado en la instancia para sostener lo improcedente de la reclamación de la apelante. Así, mantiene que de todo lo actuado se desprende que nos encontramos con una obra mayor que precisaba de Proyecto y de dirección de obra, habiéndose omitido ambos, por lo que siendo la propiedad quien asumió la dirección de obra es la misma la que ha de correr con las consecuencias adversas de dicha omisión. Mantiene que en la ejecución de las partidas cuya reparación o subsidiaria indemnización solicita, se ha seguido por la demandada las instrucciones del actor, no siendo exigible a dicha parte, tal y como resuelve la sentencia, el cumplimiento de las normas técnicas de la edif‌icación ante la inexistencia de proyecto al que ajustar aquellas. Solicita la íntegra desestimación del recurso interesando la íntegra imposición de costas de la instancia al recurrente, si bien, no impugnó en su momento la sentencia dictada.

SEGUNDO

Expuesta la posición mantenida por cada una de las partes en el presente recurso y dadas las cuestiones que se suscitan en esta alzada procede señalar en primer lugar, que reiterada Jurisprudencia viene estableciendo que la apreciación del incumplimiento contractual es generalmente una "questio facti", lo cual supone, que la f‌ijación de su realidad o existencia corresponde a la función soberana de los tribunales de primera instancia, aun cuando en la valoración de la prueba ha de señalarse que el tribunal de apelación se encuentra al fallar en la misma situación que el juez de primera instancia al dictar la sentencia impugnada, y con las mismas facultades en orden a la valoración de la prueba. Es decir, el tribunal valora la prueba con entera libertad de criterio de manera que, en esa faceta, no se encuentra limitado o restringido de alguna manera por la valoración del órgano "a quo", valoración que puede revisar en toda su extensión y que no se encuentra supeditada a que merezca la calif‌icación de arbitraria, irracional o ilógica y se ponga ello de manif‌iesto con toda evidencia, pues de ser así supondría desvirtuar una de las funciones propias de la apelación como recurso ordinario para conferirle el carácter de extraordinario, asimilándolo a una casación (en la que, en efecto, solo cabe la revisión de la prueba en esos supuestos).

Así lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 21 de diciembre de 2009, por ejemplo) al establecer que "nuestro recurso de apelación constituye un juicio revisor del de primera instancia, y no "ex novo" fuera de todo límite, hay límites: las partes con sus impugnaciones acotan el ámbito del juicio; el material objeto de éste es el mismo de primera instancia, fuera de excepcionales casos de hechos nuevos o de nuevo conocimiento, o de nuevas pruebas; la "reformatio in peius" está excluida. Pero fuera de ellos, la apelación es un recurso ordinario que sitúa al Tribunal llamado a resolverla en la misma posición del Juzgador de primera instancia respecto de alegaciones, pruebas y peticiones, con facultades para conocer del litigio, valorar las pruebas y aplicar el derecho que corresponda, todo ello según su propio criterio.

Cosa distinta es que en la revisión de la prueba el tribunal de la apelación comparta, por su racionalidad y justeza, la valoración de la sentencia apelada y las conclusiones alcanzadas como consecuencia de esta operación que en lo aquí se ref‌iere, conforme a lo que seguidamente se analizará, no son compartidas por esta Sala.

TERCERO

Partiendo de lo expuesto no es controvertido que el contrato que vincula a ambas partes, es un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales, contrato de fecha 12/08/2015. Como...

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