STSJ Castilla y León 242/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2019:607
Número de Recurso852/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución242/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00242 /2019

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005529

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000852 /2016 LP

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Oscar, Dª Covadonga y D. Leopoldo

ABOGADO FRANCISCO JAVIER DE LA MORENA MARTINEZ,

PROCURADOR D./Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS,

Contra D./Dª. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ZURICH INSURANCE PLC

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, JAVIER VALVERDE CARRASCO

PROCURADOR D./Dª. DAVID GONZALEZ FORJAS

SENTENCIA Nº 242

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 25 de julio de 2016, dictada por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, de la Junta de Castilla y León, por la que se inadmite, por extemporánea, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los recurrentes.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DON Oscar, DOÑA Covadonga Y DON Leopoldo, representados por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y asistidos por el Letrado Sr. De La Morena Martinez.

Como demandadas: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA

DE AGRICULTURA Y GANADERIA- representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y

La Cía. de Seguros ZURICH INSURANCE P.L.C. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Sr. González Forjas y asistido por el Letrado Sr. Valverde Carrasco.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual "(...) sea estimada la misma, declarando no conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en su consecuencia la anule, se declare la responsabilidad patrimonial de la administración demandada por los daños y perjuicios causados a mis representados y, en su consecuencia, se condene a la misma a pagar en concepto de indemnización por la causación de los mismos, en favor de mis representados, la cantidad de ciento diez mil trescientos ocho euros y treinta y tres céntimos (110.308,33 €), debidamente actualizada e incrementada con los correspondientes intereses legales, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere".

SEGUNDO

Del escrito de recurso se dio traslado a la Administración demandada que contesto en el sentido de que por Resolución de 16 de febrero de 2017 se había procedido a la revocación de la resolución impugnada, admitiendo la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial, por lo que solicitaba declarar terminado el recurso por perdida de objeto.

Por auto de 26 de abril de 2018 se acordó la continuación del recurso, y conferido nuevo traslado para contestar la demanda, por la Administración se solicitó completar el expediente administrativo con los documentos correspondientes a la tramitación de la reclamación por responsabilidad patrimonial una vez que había sido revocada la inadmisión por extemporaneidad.

Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora que formulo alegaciones complementarias reiterando la estimación de la demanda y la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado.

Conferido traslado a la Administración demandada contesto a la demanda y alegaciones complementarias en el sentido de oponerse a la misma solicitando su desestimación.

Igualmente se conf‌irió traslado a la compañía de seguros ZURICH, personada en el procedimiento, quien se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare la existencia de falta de legitimación pasiva de la Compañía ZURICH, o, subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba fue practicada la pertinente propuesta por las partes. Se dio traslado para que formularan conclusiones y una vez hecho, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que fue efectuado el día 20 de febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de 25 de julio de 2016, dictada por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, de la Junta de Castilla y León, por la que se inadmite, por extemporánea, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los recurrentes.

La Administración demandada aporto en el proceso la resolución posterior de 16 de febrero de 2017 y por la que, con revocación del pronunciamiento relativo a la extemporaneidad de la reclamación, se admitió a trámite la solicitud.

Junto con la resolución mencionada, la Administración demandada presentó alegaciones interesando la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso contenciosoadministrativo.

Conferido traslado a la parte recurrente, se opuso a la f‌inalización del recurso por perdida de objeto alegando que había solicitado en el suplico de la demanda no solo la revocación de la inadmisión a trámite de su petición, sino también el reconocimiento de la existencia de responsabilidad patrimonial en la actuación de la Administración demandada y la procedencia de reconocer a su favor una indemnización de 110.308,33 euros, cuestiones no resultas en la resolución dictada. Esta postura fue acogida por esta Sala continuando la tramitación del recurso.

SEGUNDO

Planteamiento de las partes.

La parte actora expone en su demanda que habiendo solicitando su madre, Doña Maribel, en el año 2001, autorización para transferir los derechos de replantación de viñedo entre viticultores de Castilla y León correspondientes a 2,1639 hectáreas, no ha sido hasta el año 2016 cuando ha logrado la regularización de estos a través de la ejecución de la sentencia de 29 de abril de 2014, dictada por esta Sala en el PO 4/2011, en la que fue revocada la resolución de la Administración por la que se había denegado la solicitud de transferencia.

Considera la parte recurrente que esta demora es imputable a la Administración demandada que, primero, denegó indebidamente el derecho, y, después, retrasó el cumplimiento de la sentencia que se lo reconocía; y que dicha demora le ha causado unos daños que cifra en 110.308,33 euros que reclama en este procedimiento, y correspondientes a la imposibilidad de comercializar la uva procedente de las 2,1639 hectáreas no regularizadas al no haber podido entregar la misma en Bodegas pertenecientes a la denominación de origen Ribera de Duero.

Por la Administración demandada se ha opuesto a la demanda alegando que no están acreditados los daños reclamados ya que los recurrentes han comercializado y entregado a Bodegas de la denominación de origen Ribera de Duero toda la uva procedente de la parcela NUM000, aunque parte de su superf‌icie no estuviera regularizada.

Por la compañía aseguradora se ha opuesto su falta de legitimación pasiva, y, en cuanto al fondo la improcedencia de la indemnización reclamada al no estar acreditado que la parte actora haya sufrido daño alguno derivado de la actuación de la Administración.

TERCERO

Antecedentes precisos para la resolución de este recurso.

  1. - Por Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, fue desestimado el recurso de alzada presentado contra las Resoluciones de 21 y 22 de febrero de 2002, por las que, a su vez, habían sido desestimadas las solicitudes de transferencia de derechos de replantación de viñedo entre viticultores de Castilla y León, en los expedientes nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 .

    Estas solicitudes habían sido realizadas por Dª Maribel, en calidad de adquirente y de quien traen causa sus hijos, actuales recurrentes.

  2. - Contra esta resolución, la Sra. Maribel, interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y habiendo fallecido la recurrente operó la sucesión procesal de sus tres hijos en su condición de herederos.

    En dicho Recurso Contencioso Administrativo, que se siguió por los trámites de Procedimiento Ordinario nº 4/2011, se dictó, la Sentencia nº 859, de fecha 29 de abril de 2014, f‌irme el 15-abril de 2015, por la que se declaraba el derecho de la recurrente a la transferencia de derechos de plantación de viñedo en los expedientes nº NUM001, NUM002 NUM003 NUM004

    de la campaña 2001-2002, por un total de 2,1639 hectáreas.

  3. - En ejecución de esta Sentencia, con fecha de 26 de febrero de 2016 la Administración procedió a inscribir la plantación de viñedo del polígono NUM006 parcela NUM000 en el municipio de Castrillo de la Vega, y siendo que la parcela NUM000 constaba con una superf‌icie total de 7,7409 has y que en la Ficha del Registro Vitícola de la Junta de Castilla y León ya f‌iguraba autorizada -antes de Sentencia- una superf‌icie de 5,9421 has, es por lo que se inscribió, como "plantación autorizada", la superf‌icie restante, es decir, de 1,7988 has, y 0,3651 has de derecho de plantación hasta completar la superf‌icie de 2,1639 hectáreas reconocidas en la sentencia.

  4. -...

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