STSJ Castilla y León 254/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2019:878
Número de Recurso195/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución254/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00254/2019

EBL

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000201

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U.

ABOGADO JOSE IGNACIO RUBIO DE URQUIA

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra AYUNTAMIENTO DE ASTURIANOS (ZAMORA)

ABOGADO JOSE MARIA SIMON MARCO

PROCURADOR D./Dª. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N.º 254

En el recurso contencioso-administrativo núm. 195/2018 interpuesto por la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Rubio de Urquía, contra la Ordenanza f‌iscal de Asturianos (Zamora), reguladora de la tasa por utilización privativa

o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 143 de 20.12.2017, siendo parte demandada el ayuntamiento de Asturianos, representada por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendida por el Letrado Sr. Simón Marco, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 15.02.2018 la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el artículo 4º ("Bases, tipos y cuotas tributarias"), así como contra los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica; el artículo 6º ("Normas de gestión"); y el artículo 7º ("Notif‌icaciones de las tasas"), todos ellos de la Ordenanza f‌iscal de Asturianos, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 143 de 20.12.2017.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 03.04.2018 la correspondiente demanda en la que solicitó se dictase sentencia por la que se anulen y deje sin efecto el régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa contenido en el artículo 4º de la Ordenanza f‌iscal, así como en los preceptos del "Anexo de Tarifas" de dicha Ordenanza en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica; y el régimen reglamentario de gestión de la tasa contenido en los artículos 6º y 7º de la Ordenanza f‌iscal.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 08.05.2018 la administración demandada se opuso a las pretensiones actoras solicitando la inadmisión del recurso por existir cosa juzgada y, alternativamente y en todo caso, su desestimación por ser la Ordenanza f‌iscal válida y conforme a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la recurrente por temeridad y existir jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó en indeterminada la cuantía del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 06.09.2018 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día de 08.02.2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO .- La Sala pone de manif‌iesto la existencia y análisis de otros recursos formulados frente a Ordenanzas idénticas o similares tanto por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., como por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., de ahí que, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada demanda, las consideraciones fundamentales determinantes del fallo -que se armoniza- sirvan en lo esencial para todos ellos.

PRIMERO

Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso el artículo 4º "Bases, tipos y cuotas tributarias", así como contra los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica; el artículo 6º "Normas de gestión"; y el artículo 7º "Notif‌icaciones de las tasas", de la Ordenanza f‌iscal de Asturianos, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 143 de

20.12.2017.

El artículo 4º de la Ordenanza impugnada señala lo siguiente: " Bases, tipos y cuotas tributarias: La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:

Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que f‌iguran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se f‌ija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de un

informe técnico- económico en el que se pone de manif‌iesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 en vigor.

A tal f‌in y en consonancia con el apartado 1.a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específ‌ica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que ref‌leja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la base imponible, sino del resultado de aplicar a esta el tipo impositivo.

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso ".

El artículo 6º de la Ordenanza impugnada señala lo siguiente: " Normas de gestión.

  1. -La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.-También se exigirá mediante notif‌icación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.

  2. -Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma:

    1. En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente.

      Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el personal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.

    2. En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el f‌in de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, esta Junta Vecinal llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.

      No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por la Junta Vecinal.

  3. -El sujeto pasivo podrá...

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