SJS nº 3 95/2019, 21 de Febrero de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1195
Número de Recurso637/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00095/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 DE OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N 33071 - OVIEDO

Tfno: 985234441/76

Fax: 985234564

Equipo/usuario: JMF

NIG: 33044 44 4 2018 0003867

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ana

ABOGADO/A: FRANCISCO LUIS GUTIERREZ NUÑEZ

PROCURADOR: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, ALONSO-VEGA SILVAN Y TEJERINA, ADMINISTRADORES CONCURSALES, SLP , ASTURIAS HOSTELERIA SIGLO XXI, SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSÉ MARÍA ALONSO-VEGA ALVAREZ , MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA

Nº 95/2019

En Oviedo, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

Doña Mª Sol Alonso Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 637/2018 sobre despido NULO/ IMPROCEDENTE, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una, y como demandante, Doña Ana , que comparece representada por Procurador Don Constantino Fernández García y bajo la dirección técnica del Letrado Don Francisco Gutiérrez Núñez y, de otra, como demandada, la empresa ASTURIAS HOSTELERÍA SIGLO XXI S.L. , que comparece representada por el Letrado Don Manuel Fernández Álvarez, y su administración concursal ALONSO VEGA, SILVAN y TEJERINA, ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P. , que comparece representada por Don José María Alonso-Vega Álvarez, con intervención del MINISTERIO FISCAL y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparecen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2018 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia frente a la empresa ASTURIAS HOSTELERÍA SIGLO XXI S.L., en la que, tras alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó sentencia por la que se declarare la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia del despido sufrido por la actora con efectos de 27 de julio de 2018, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

En virtud de Decreto de 10 de septiembre de 2018 (f/101), se admitió la demanda y se señaló el 22 de octubre de 2018 para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, citándose a las partes, al Ministerio Fiscal, y al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 23.2 de la LJS.

TERCERO

En fecha 16 de octubre de 2018 la empresa demandada presentó escrito personándose y poniendo en conocimiento que por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de Oviedo de 18/4/2016 había sido declarada en situación de Concurso Ordinario nº 310/2015 (f/128), y que la administración concursal era ALONSO VEGA, SILVAN y TEJERINA, ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P..

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 17 de octubre de 2018 se tuvo por personada y parte a la empresa, dándose traslado de las manifestaciones a la actora a los efectos oportunos (f/135). El 18 de octubre de 2018 la parte actora presentó escrito solicitando la suspensión de los actos procesales señalados y plazo de ampliación de la demanda frente a la administración concursal (f/135), lo que verificó el 26 de octubre (f/165). El 19 de octubre la parte actora formuló recurso de reposición contra la anterior Diligencia de Ordenación de 17 de octubre (f/137). Previo traslado a la contraparte, que presentó alegaciones (f/160), se dictó Decreto el 29 de octubre de 2018, desestimando el recurso de reposición formulado (f/163).

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de octubre de 2018 se otorgó un plazo de cuatro días a la demandante para que ampliare la demanda frente a la administración concursal de la empresa, quedando el suspenso los actor del conciliación y juicio señalados para el 22 de octubre (f/140). El 23 de octubre la parte actora formuló recurso de reposición contra la anterior Diligencia de Ordenación de 19 de octubre (f/154).

SEXTO

Por providencia de 29 de octubre de 2018 se efectuó nuevo señalamiento para el 17 de diciembre de 2018. En esa fecha, habiéndose celebrado el acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, con el resultado de sin avenencia, por las partes se solicitó la suspensión del acto de la vista, que fue acordado. Por Diligencia de Ordenación de 18 de diciembre de 2018 se efectuó nuevo señalamiento para el 18 de febrero de 2019.

SÉPTIMO

Intentada la conciliación a presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, concluyó sin avenencia. Abierto el acto del juicio, en la fecha señalada, la parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose la empresa demandada en los términos que resultan de la correspondiente grabación. No comparecieron el Ministerio Fiscal ni el Fondo de Garantía Salarial pese a estar citados en legal forma. Recibido el juicio a prueba, previa declaración de pertinencia, se practicó la propuesta por su orden, documental que obra en autos, interrogatorio del Legal Representante de la empresa demandada, Don Valeriano y del Legal Representante de la Administración Concursal, Don Rubén , y testifical. A instancia de la demandada, de Don Jose Ramón , Doña Marcelina y Doña Mariana (responsable de contabilidad). Y a propuesta de la actora la testifical de Doña Mariola y Dª Martina (concuñada de la actora). Por la parte demandada se impugnaron los documentos 4.3 y 4.4. Insistieron por su orden las partes en sus pretensiones en el trámite de conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

OCTAVO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante Doña Ana , con DNI NUM000 , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ASTURIAS HOSTELERÍA SIGLO XXI S.L., con CIF 74259524, el 19 de septiembre de 2011 , en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (f/452) que fue prorrogado, y al que siguió otro contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción de fecha 19 de junio de 2012, que se convirtió en indefinido el 12 de septiembre de 2012. La jornada era a tiempo completo, y realizaba las labores propias de la categoría profesional de Recepcionista, en el centro de trabajo New Hotel Oviedo, sito en Plaza Occidente de Oviedo. Se fija el salario regulador en 44, 611 euros diarios (indiscutido), con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de sector de Hostelería y similares del Principado de Asturias (BOPA 11/2/2009). Define al recepcionista: " Realizará de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y de todas las tareas relacionadas con ello. Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción. Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de habitaciones. Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados. Realizar las labores propias de la facturación y cobro, así como el cambio de moneda extranjera. Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes". Dentro del Régimen Disciplinario, el artículo 43 califica como faltas muy graves, sancionables con despido disciplinario (según el art. 44.C) 2): 2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los trabajadores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con ésta, o hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla. 4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.

TERCERO

El New Hotel Oviedo tiene 105 habitaciones. La recepción del Hotel está abierta 24 horas y los trabajadores recepcionistas efectúan turnos de ocho horas que son rotativos, (de 7:00 a 15:00 horas, de 15:00 a 23:00 horas y de 23:00 horas a 7:00 horas). En la recepción hay dos puestos con ordenador. No tienen clave individualizada, y son cinco: Mariola , Jose Ramón , la actora, Martina y Marcelina . Los que hacen el turno de noche, con menor carga de trabajo, colaboran con el servicio de lavandería.

CUARTO

Al llegar el cliente al hotel, tenga reserva o no, el recepcionista registra los datos y le da de alta. El programa genera una ficha de cliente, la ficha para la policía y el contrato de bienvenida. Al hacerse constar la entrada en el ordenador, se genera una " estancia " que queda registrada. Al terminar su turno, cada recepcionista realiza un arqueo de las cantidades ingresadas en caja (pago en metálico y pago con tarjeta), y guarda el dinero en un sobre. El sobre y el documento del arqueo se entregan al departamento de contabilidad donde se introducen los datos en el programa de contabilidad y se destruyen los referidos documentos. Desde recepción se comunica el número de habitaciones ocupadas tanto a la gobernanta, -con objeto de que conozca cuántas y qué habitaciones deben limpiarse-, como a la cafetería -para que puedan anotarse los cargos de las consumiciones efectuadas por los huéspedes-. Cuando los clientes van a dejar el hotel pagan en recepción, emitiéndose " factura " numerada que queda registrada. Figura en autos " Informe de documentos " detallando los vencimientos en los que consta nombre del cliente, fecha nº factura importe, método de cobro (tarjeta de crédito o efectivo), fecha vencimiento, importe y estado. Cualquier incidencia (modificación de la factura, cambio de nombre en la misma, anulación o cancelación, ...) se hace...

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